Sentencia de Tribunal Agrario, 17-04-2023
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Número de expediente | 23-000011-0387-AG |
Fecha | 17 Abril 2023 |
*AG*
EXPEDIENTE: 23-000011-0387-AG - 7
PROCESO: SUMARIO DE DERRIBO
ACTOR/A: R.A.M....V.
DEMANDADO/A: ALBERGUE DE MONTAÑA SANTA ELENA S.A.
VOTO N° N° 2023000304
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once
horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.-
SUMARIO DE DERRIBO promovido por RANDALL ANTONIO MORAGA
VARGAS, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de C., B.n, cédula de identidad cinco - trescientos veintinueve - quinientos sesenta y nueve; contra
ALBERGUE DE M..A.S.E.S.A..N., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y cuatro mil catorce, representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma J...D.S.B., mayor, soltero, cédula de identidad uno - mil doscientos noventa y dos seiscientos noventa y uno. Actúa como defensora pública en materia agraria de la parte actora la licenciada Mariela A.P., de calidades en autos desconocidos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal la sentencia número 09-A-2023, inhibitoria de las ocho horas veintitrés minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Redacta el juez P.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La a quo, en resolución dictada a las ocho horas veintitrés minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se inhibió por incompetencia por razón de la materia, al considerar que no se trata de un proceso interdicto agrario ya que el inmueble no es de naturaleza agraria y que es terreno para construir (Bandeja de documentos asociados 31/01/2023 08:23).-
II.- Sobre el tema de competencia en materia de sumarios de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la J.n Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta J.n. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).
III- En este caso, la actora, en su condición de poseedora, interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a seis árboles en la colindancia norte de la propiedad, de manga injertada y que se encuentra en mal estado, en un terreno cuya naturaleza son para construir, con una medida de cuatrocientos diecisiete metros cuadrados pues así se desprende de las certificaciones registrales, de los planos, el dicho de la parte actora, y las fotografías que aporta, (ver demanda en expediente electrónico imágenes 1 a 5). Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba