Sentencia de Tribunal Agrario, 18-07-2019

Número de expediente19-000035-0815-AG
Fecha18 Julio 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. MEDIDAS CAUTELARES

*190000350815AG*

EXPEDIENTE:

19-000035-0815-AG - 3

PROCESO:

INHIB. MEDIDAS CAUTELARES

ACTOR/A:

G.M.D.S.H.U.

DEMANDADO/A:

J.A.A.C.

VOTO N° 536-F-2019

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve.-

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA promovida por M.H.U., mayor, agricultor, vecino de H., cédula de identidad dos - trescientos ochenta y uno - quinientos sesenta y dos; G.M.H.U., mayor, agricultora, vecina de H., cédula de identidad dos - trescientos setenta - quinientos ochenta y uno; contra J.A.A.C., mayor, cédula de identidad dos - quinientos cuarenta - ochocientos catorce; y LISSETH DE LOS ÁNGELES A.C., mayor, cédula de identidad uno - mil doscientos cincuenta - ochocientos ochenta y cuatro. Actúa como defensor público de la parte actora, el licenciado D.A.G., colegiado veintisiete mil cincuenta y cuatro. de la demandada A.C., el letrado G.A.S., colegiado dos mil ciento treinta y dos. Tramitado ante al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Alajuela.-

Redacta el juez D.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, envía a este Tribunal para que se conozca de una excepción de incompetencia opuesta por la parte a la cual se pide se le decrete una medida cautelar anticipada de apertura de un paso para ingresar a un fundo enclavado, indicando lo envía para que radique la competencia (ver resolución en la bandeja de documentos asociados agregada el 05/06/2019 a las 11:08).

II.- En este asunto se trata de medida cautelar previa de apertura de un paso para el ingreso a la propiedad de los gestionantes el cual según lo expuesto en el acta de reconocimiento judicial está dedicado al cultivo de café de la especie caturra en floración, plátano, árboles frutales de naranja, cas y manzana. El bien tiene una medida de casi una hectárea de terreno por lo que evidentemente se trata de un fundo agrario dedicado al desarrollo de actividades productivas agrarias (ver acta de reconocimiento judicial en la bandeja de documentos asociados agregada el 13/05/2019 a las 15:00:48. En virtud de lo anteriormente expuesto la competencia sería de la jurisdicción agraria por lo que se debe rechazar la excepción interpuesta.

III.- Independientemente a lo anteriormente resuelto, se hace necesario aclararle al juzgador de instancia que el procedimiento seguido es incorrecto, ello por cuanto está en la obligación de resolver la medida cautelar anticipada independientemente tenga o no competencia, ello por cuanto se hace necesario el pronunciamiento sobre las medida solicitadas, ya será dentro del proceso correspondiente que se podría resolver sobre una incompetencia, una vez resuelta la medida anticipada. Realmente el procedimiento seguido al enviar por incompetencia a este Tribunal es incorrecto pero en aras de no atrasar más este asunto se ha procedido a resolver sobre dicha excepción interpuesta. En este caso particular llama mucho la atención de este Tribunal el Juzgado no está resolviendo como se debe, aplicando las normas procesales respectivas en relación a las medidas cautelares, pues se trata de una medida cautelar con audiencia donde se dio la intervención de la contraparte y el juzgador debió resolver en la audiencia citada en el campo después de oir a las partes y evacuado y practicado la prueba correspondiente según lo dispone el numeral 94 y 95 del Código Procesal Civil. Igualmente conforme a lo dispuesto por los ordinales 7.2 y 8.4 del mismo cuerpo normativo aplicado supletoriamente a esta materia agraria, debió resolver lo pedido,

POR TANTO:

Se rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por L. de los A.A.C.. Deberá proceder el juez ad quo de inmediato a resolver sobre la medida cautelar aquí solicitada.

*ZK3XPSZPBAK61*

ZK3XPSZPBAK61

A.D.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*7UETYB5N1RW61*

7UETYB5N1RW61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*VV98WPJLL9I61*

VV98WPJLL9I61

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000035-0815-AG

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