Sentencia de Tribunal Agrario, 18-12-2020

Número de expediente17-000040-0699-AG
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*170000400699AG*

EXPEDIENTE:
17-000040-0699-AG - 4
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
SUCESIÓN DE [Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO N° 1269-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO interpuesto por la SUCESIÓN DE [Nombre 001], [...], representado por su albacea propietaria [Nombre 003] [...]; contra [Nombre 002], [...]. Actúan como abogados directores: de la sucesión actora el licenciado Jorge Martínez Meléndez, colegiado dos mil doscientos treinta y siete; y del demandado el letrado L.V.P., carné dieciséis mil ciento catorce. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario de Cartago. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la sentencia Nº 2020000180 de las dieciocho horas y trece minutos del siete de octubre de dos mil veinte (caducidad).-
Redacta la J.A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.- El señor [Nombre 003] en calidad de albacea propietario definitivo del Sucesorio de [Nombre 001], apela la resolución de las dieciocho horas trece minutos del siete de octubre del dos mil veinte, alegando que el proceso agrario debe impulsarse de oficio en protección del interés agrario, que es de interés social. Considera debe tenerse presente que el actor es un sucesorio, no una persona física en particular y que en ese sentido debe dársele una adecuada representación, para que se pueda proteger el patrimonio del causante. Considera la abogada Daisy Chanto Ureña, ha venido abusando del derecho engañando a la autoridad, pues al representar los intereses de la actora, al mismo tiempo ha procurado favorecer a la parte demandada por ser su padre el demandado [Nombre 002], y actúan en contubernio con el doble patrocinio del Licenciado Lisandro Valverde Porras. Expone sus agravios alegando intereses contrapuestos, lo que le produce indefensión a la sucesión actora de la cual es su albacea definitivo, siendo sus agravios visible en archivo de fecha 12/10/2020 03:18:27).-
II.- Lleva razón el recurrente al indicar debió el a-quo actuar de manera oficiosa y no lo hizo. Dispone el artículo 47 en su párrafo final, de la Ley de Jurisdicción Agraria lo siguiente: "En caso de que la parte accionante no asistiera a la comparecencia sin causa justificada, a juicio del tribunal, el juez le impondrá una multa de cincuenta a doscientos colones, que se fijará atendiendo a sus condiciones económicas, y no hará nuevo señalamiento en tanto la multa no haya sido cancelada. Si por gestión de parte contraria se hicieran nuevos señalamientos, no se dará intervención...

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