Sentencia de Tribunal Agrario, 18-12-2020
Número de expediente | 17-000040-0699-AG |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*170000400699AG*
EXPEDIENTE:
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17-000040-0699-AG - 4
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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SUCESIÓN DE
[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO N°
1269-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ.- A las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO
interpuesto por la SUCESIÓN DE
[Nombre 001], [...], representado por su albacea propietaria [Nombre 003]
[...]; contra [Nombre 002], [...]. Actúan como abogados directores: de la
sucesión actora el licenciado Jorge
MartÃÂnez Meléndez, colegiado dos mil doscientos treinta y siete; y del
demandado el letrado L.V.P., carné dieciséis mil ciento
catorce. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario de Cartago. Conoce este
Tribunal del recurso de apelación contra la sentencia Nº 2020000180 de
las dieciocho horas y trece minutos del siete de octubre de dos mil
veinte (caducidad).-
Redacta la J.A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.-
El señor [Nombre 003] en calidad de albacea propietario definitivo
del Sucesorio de [Nombre 001], apela la resolución de las dieciocho horas
trece minutos del siete de octubre del dos mil
veinte, alegando que el proceso agrario debe impulsarse de oficio en
protección del interés agrario, que es de interés social. Considera debe tenerse
presente que el actor es un sucesorio, no una persona fÃÂsica en particular y que
en ese sentido debe dársele una adecuada representación, para que se pueda
proteger el patrimonio del causante. Considera la abogada Daisy Chanto
Ureña, ha venido abusando del derecho engañando a la autoridad, pues al
representar los intereses de la actora, al mismo tiempo ha procurado favorecer
a la parte demandada por ser su padre el demandado [Nombre 002], y actúan
en contubernio con el doble patrocinio del Licenciado Lisandro Valverde
Porras. Expone sus agravios alegando intereses
contrapuestos, lo que le produce indefensión a la sucesión actora de la cual es
su albacea definitivo, siendo sus agravios visible en archivo de fecha
12/10/2020 03:18:27).-
II.-
Lleva razón el recurrente al indicar debió el a-quo actuar de manera
oficiosa y no lo hizo. Dispone el artÃÂculo 47 en su párrafo final, de la Ley de
Jurisdicción Agraria lo siguiente: "En caso de que la parte accionante no
asistiera a la comparecencia sin causa justificada, a juicio del tribunal, el
juez le impondrá una multa de cincuenta a doscientos colones, que se fijará
atendiendo a sus condiciones económicas, y no hará nuevo señalamiento en
tanto la multa no haya sido cancelada. Si por gestión de parte contraria se
hicieran nuevos señalamientos, no se dará intervención...
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