Sentencia de Tribunal Agrario, 18-12-2020

Número de expediente18-000123-0387-AG
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*180001230387AG*

EXPEDIENTE:

18-000123-0387-AG - 0

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

J.A.O. QUIROS

DEMANDADO/A:

HACIENDA LA FRANCESA BGCS S.A.

VOTO N° 1267-A-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.-

PROCESO ORDINARIO establecido por J.A.O.Q., mayor, casado, agricultor, vecino de Bagaces, cédula de identidad cinco - ciento noventa y tres - novecientos tres; contra HACIENDA LA FRANCESA BGCS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y uno mil ochocientos veintidós, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, B.Á.R., mayor, casado, vecino de Grecia, cédula de identidad dos - cuatrocientos cuarenta - setecientos diecisiete. Actúa como abogado director de la parte actora, el licenciado F.C.A., colegiado cuatro mil doscientos cincuenta y seis; de la parte demandada el letrado R.S.S., cédula de identidad uno - mil cuatrocientos seis - doscientos ochenta y cuatro, colegiado veintidós mil trescientos ochenta y uno; y el licenciado R.A.C.A., cédula de identidad uno - ochocientos cincuenta y seis-seiscientos ochenta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.-

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El apoderado especial judicial de la sociedad demandada, Licenciado R.S.S., interpone en tiempo adición y aclaración del Voto 1189-F-2020 de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, al considerar el fallo es confuso y contradictorio al otorgar daños y perjuicios, y luego indicar que los mismos se liquidarán en sentencia por falta de prueba. Indica se condena a la sociedad demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la afectación y pérdida de cultivo de chile al actor, y luego resuelve: Sin embargo la cuantificación económica de ese daño material como los perjuicios generados no son posibles estimarlos en esta instancia debido a que la prueba en autos no es suficiente para ello.-(Lo resaltado no corresponde al original). Manifiesta que en el voto existe una clara omisión y oscuridad de la parte dispositiva en relación con las serie aspectos analizados en los considerandos de la misma. Lo anterior por cuanto este Tribunal indica expresamente que el actor no logró demostrar el daño y perjuicio, y posteriormente establece y concluye enfáticamente sobre la posibilidad de demostración del daño y el perjuicio en una eventual etapa de ejecución. Ello, cuando por las condiciones de las pretensiones y además de la misma naturaleza del proceso, tal aspecto únicamente puede ser en la etapa ordinaria de merito. Indica, en ninguna parte del POR TANTO, se establece la condición por la cual a su representada se le impone la obligación de pagar los daños y perjuicios ocasionados por la supuesta afectación y pérdida del cultivo de chile del actor. Se echa de menos a título de qué y porqué, debe ser considerada culpable o responsable de actuación alguna. Ello si es o no producto de lo todo lo actuado y probado en esta causa judicial o por qué razón dicho Tribunal considera que debe resarcir a su contraparte en los términos indicados líneas atrás. Dicho yerro u omisión no puede ser pasada por alto, pues de la misma nace la citada obligación impuesta en su contra y sobre la cual se busca un resarcimiento. El fallo de ese Tribunal no puede ser oscuro en tal sentido pues la parte vencida o condenada, tiene el derecho de poder interiorizar del Por Tanto de la condena, y del porqué se le ha considerado responsable del resarcimiento o pago. (Ver escrito en archivo del 27/11/2020 04:12:21).-

II. En materia recursiva por remisión del canon 60 de la ley procesal agraria, resulta de empleo la legislación laboral. El artículo 578 del cuerpo legal citado indica, las sentencias, cualquiera que sea su naturaleza, pueden corregirse mediante adiciones o aclaraciones, de oficio o a solicitud de parte. La corrección de oficio podrá hacerse en cualquier momento, pero antes de la notificación del pronunciamiento a las partes. La solicitud de la persona interviniente deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En conjunto señala, la adición y aclaración se limitará a las omisiones u oscuridades de la parte dispositiva de la sentencia y a las contradicciones que puedan existir entre la parte considerativa y la dispositiva. La parte demandada solicita aclaración y adición en cuanto alega el fallo es confuso y contradictorio, pues por un lado condena en daños y perjuicios ordenando resarcir un cultivo de chile, y por otro lado indica debe liquidarse en sentencia por falta de prueba. No se observa exista confusión en la parte dispositiva del fallo, pues en ella se deja claro la imputación de responsabilidad a la sociedad demandada por el daño al cultivo de chile, de lo cual se indicó su prueba, pero lo que es ayuno de prueba es la cuantificación de ese daño, lo cual sería conocido en la etapa de ejecución de sentencia según se observa de la parte dispositiva del fallo, sin que ello implique la sentencia sea confusa, omisa que deba ser aclarada o adicionada. Precisamente, estos argumentos bajo los cuales solicita aclaración es su defensa de fondo para indicar no hay responsabilidad de su parte y que no se indica la calidad por la cual se le está condenando. Sobre su responsabilidad ya fue analizado en la parte considerativa del voto, siendo que tal explicación no debe ir contenida en la parte dispositiva, como lo requiere el recurrente. Tales aspectos no se refieren a una aclaración, u omisión respecto a la parte dispositiva, ya que es clara la condena sobre la sociedad demandada por responsabilidad al producirse un daño sobre el cultivo de chile. No existe aspecto alguno para aclarar o adicionar, o contradicción u omisión que corregir, pues lo alegado no se relaciona con tales aspectos, sino a su disconformidad con lo resuelto, siendo tal argumento que expone como adición y aclaración, el mismo que fue objeto de agravio de apelación al determinarse la responsabilidad de la sociedad demandada, y ya ha sido resuelto en el...

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