Sentencia de Tribunal Agrario, 18-12-2020

Número de expediente20-000061-0419-AG
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*200000610419AG*

EXPEDIENTE:
20-000061-0419-AG - 0
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 008]
DEMANDADO/A:
SUCESIÓN DE [Nombre 001]
VOTO N° 1265-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas veintiocho minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO interpuesto por [Nombre 008] , [...] ; [Nombre 003], [...]; y [Nombre 004], [...]; contra SUCESIÓN DE [Nombre 001], [...] representado por su albacea [Nombre 005], [...]. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el letrado Geovanny Montero Chacón, carné seis mil quinientos seis; y como abogada directora de la parte demandada la licenciada N.Z.C., colegiada quince mil quinientos diecinueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las veintidós horas y dieciséis minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte.-
Redacta la J.A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.- La parte actora apela la resolución de las veintidós horas dieciséis minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, al considerar que antes de las reformas que sufrieron el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil, sólo se permitía la prueba confesional o declaración de parte pero limitada a la parte contraria de quien la ofrecía, es decir; la misma parte no podía ofrecerse a si mismo como declarante, pero con las nuevas reformas procesales del Código Procesal Civil se eliminó lo referente a la confesión y ahora solo se permite la declaración de parte, mientras que en el Código de trabajo la confesión y la declaración de parte forman parte del elenco probatorios, y lo que cambia es que la parte puede ahora ofrecerse a si misma como declarante que es precisamente lo que para el señor juez resulta improcedente. (Ver recurso de apelación en archivo del 23/07/2020 03:34:31).-
II.- Mediante la resolución que se impugna, el a-quo rechazó la prueba de la parte actora consistente en "Declaración de Parte" solicitada a [Nombre 008] y [Nombre 003] (actores de este proceso), al considerarlo improcedente por ser partes en el presente proceso. Este rechazo de prueba que hace el a-quo en la resolución citada, es violatorio del derecho de defensa al limitar la posibilidad de defensa de la parte actora, y no respetar su estrategia de litigio. Con el nuevo Código Procesal Civil, en el artículo 42 del Código Procesal Civil, establece la posibilidad de que las partes tienen el deber de declarar sobre hechos propios o ajenos y podrán formularse preguntas recíprocamente. Esta norma permite a la parte actora o demandada ofrecer su propia declaración como prueba, a diferencia del Código Procesal anterior que regulaba la declaración de parte se pedía a la parte contraria....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR