Sentencia de Tribunal Agrario, 19-05-2022

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Fecha19 Mayo 2022
Número de expediente19-000143-0993-AG - 9
Año2022
Tipo de proceso VI.- SOBRE LA CUANTIA DEL PROCESO: En resolución de 17 de febrero de 2002 se fijó la cuantía del proceso en ciento cuarenta millones de colones.

*190001430993AG*

EXPEDIENTE:

19-000143-0993-AG - 9

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

D.J.J.

DEMANDADO/A:

M.C.C.

VOTO N° 493-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por L.D.J.J., mayor, divorciado, contratista, vecino de Buenos Aires de Palmares, cédula nueve-cero noventa y ocho-trescientos diecisiete; contra M.C.C., mayor, viuda, pensionada y ama de casa, vecina de La Rivera de Belén, pasaporte de Estados Unidos cinco cuatro cinco cinco tres dos ocho seis tres, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero dos uno uno nueve uno dos seis. La parte demandada presentó reconvención. Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte actora reconvenida: V.J.V.V., colegiado cinco mil setecientos noventa y cuatro; y de la parte demanda reconventora: J.F.F.M., carné, ocho mil veintidós. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R..

Redacta la jueza A.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA DEMANDA: La parte actora, en demanda pide se declare: "1… 2. Que se declare la EXISTENCIA del CONTRATO y se ordene su CUMPLIMIENTO por parte de la demanda M.C.C. y se me autorice a pagarle el precio acordado en el citado contrato y que la demandada me entregue los planos debidamente visados por la Municipalidad de Palmares… Pretensión Subsidiaria: 1. Que se le ordene a la demandada M.C.C. al pago de las mejoras descritas en los hechos Octavo- Noveno-Décimo y Décimo primero, según se establece en el Artículo 328 del Código Civil, pues tal y como lo voy a demostrar en el presente proceso soy el único poseedor que he ejercido esa posesión en forma pública y a título de dueño. Además, deberá cancelarme la plusvalía obtenida por ese terreno desde la fecha de suscripción del contrato hasta el dictado de la sentencia”. En escrito presentado el 11 de noviembre del 2019, se adicionó la pretensión subsidiaria como sigue: Primero: La delimitación que realice sobre ese terreno específicamente las cercas con muros de mallas cuyo costo fue de SIETE MILLONES DE COLONES. Además del apartamento estilo cabaña y unas cuadras para cuidar caballos con un valor de QUINCE MILLONES DE COLONES”. Segundo: El servicio de servicio de alumbrado eléctrico que tuve que realizar pues ese terreno no contaba con ese servicio, con un costo de DOS MILLONES DE COLONES pues me vi en la necesidad de comprar doscientos cincuenta metros de cable y además establecer todo el posteado. También la construcción del camino de acceso al inmueble, pues cuando entre en posesión de ese terreno lo que existía era simplemente un camino de tierra, todo el trabajo de construir el camino y echarle lastre, tuvo un valor de CINCO MILLONES DE COLONES. Tercero: En esa propiedad sembré varias plantas ornamentales estilo palmeras todas con un valor de DOS MILLONES Y MEDIO DE COLONES y un galerón que construí en ese inmueble que actualmente tengo destinado a garaje de maquinaria pesada cuya construcción tiene un valor de VEINTE MILLONES DE COLONES. Cuarto: Como ese terreno no tenía agua potable, para poder hacer habitable ese inmueble, tuve la necesidad de construir un POZO PERFORADO, de aproximadamente cien metros de profundidad, con un costo de ONCE MILLONES DE COLONES monto que incluye el valor de la bomba sumergible y de toda la conexión de tubería y cableado para poder abastecer de agua mi casa de habitación. Quinto: Desde el año 2007 fecha que entre en posesión de ese terreno a la fecha actual, esa propiedad ha tenido una plusvalía que se valora tentativamente en la suma de SESENTA MILLONES DE COLONES” (apartado de escritos: archivos 05/11/2019 10:00:06, 11/11/2019 09:37:25 y 06/11/2019 16:23:54).

II.- En resolución de 20 de diciembre de 2019, se acogió el desistimiento parcial solicitado por la parte actora en cuanto a la pretensión referida a: Que se suspenda el proceso de información posesorias que intenta la demandada mediante expediente 17-000098-0993-AG-0, que tramita su despacho, hasta que se resuelva el presente proceso ordinario por estar fundamentada en hechos falsos”.

III.- SOBRE LA CONTESTACION: M.C.C. contestó negativamente e interpuso las excepciones de FALTA DE DERECHO Y FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA (apartado de escritos: archivos 27/01/20 14:23:38).

IV.- SOBRE LA CONTRADEMANDA: La parte demandada contrademandó solicitando de declare en sentencia (pretensiones aclaradas en escrito de 19 de febrero 2020): "1.- …el incumplimiento por parte del señor L.D.J.J., en cuanto al Contrato de Opción de compraventa fechado 13 de septiembre año 2007, suscrito entre mi esposo E.Q.V. quien actuó en mi representación y L.D.J.J., incumplimiento por cuanto nunca pago el precio conforme al mismo, nunca cumplió los plazos y términos del mismo. 2.-Solicito a su autoridad, se declare también el incumplimiento del contrato de arrendamiento fechado 13 de setiembre año 2007 suscrito entre mi esposo E.Q.V. quien actuó en mi representación y L.D.J.J.; determinando que no canceló suma alguna Renta obligado en el Contrato desde el año 2014 hasta 2020 y su obligación anual de cancelar Quinientos mil colones; 3.- Que en sentencia se declare que su estancia en el inmueble no genera ningún derecho inherente al Instituto Posesorio; que su posesión obedece al contrato de arrendamiento con opción de compra-venta incumplido y no ha sido de buena fe al pretender se declare una posesión con todos sus atributos cuando en estrados invoca un contrato de arrendamiento que lo ubica en el sitio para la explotación y cría de caballos para su propio beneficio e interés como actividad conforme al contrato; 4.- Que en sentencia se declare que conforme al Contrato de Arrendamiento indicado, las mejoras que existen en el inmueble, obedecen a la autorización de la suscrita a través del contrato para hacer las mismas para su propio beneficio y su actividad de interés según consta en el Contrato; y se declare en Sentencia que conforme a dicho contrato las mismas eran bajo su propio costo y responsabilidad como reza el mismo. 5.- Que se le obligue al demandado J.J. a cancelarme todos los años de Alquiler que corren desde el año 2014 inclusive, hasta el año 2019, a razón de cinco años de alquiler, por suma de dos millones quinientos mil colones; más lo que resta hasta la terminación de este juicio. 6.- Que se le ordene al señor J.J.D. y entregar el inmueble de mi propiedad a la suscrita; y se le autorice para que en un término no menor de un mes a partir de la firmeza de la sentencia, retire todas aquellas mejores que en ocasión del contrato corren por su cuenta e introdujo en el inmueble de mi propiedad, siendo solo aquellas que además no dañen la naturaleza del bien; y el resto sean retiradas de forma inmediata y 7.- Que se condene al Demandado J.J. al pago de ambas costa de esta acción" (apartado de escritos: archivos 27/01/2020 y 19/02/2020 15:30:53).

V.- SOBRE LA REPLICA: El actor reconvenido se opuso a la contrademanda sin oponer excepciones (apartado de escritos: archivos 24/02/2020 01:20:53 y 27/04/2020 09:25:56).

VI.- SOBRE LA CUANTIA DEL PROCESO: En resolución de 17 de febrero de 2002 se fijó la cuantía del proceso en ciento cuarenta millones de colones.

VII.- RESOLUCION APELADA: La jueza T.R.H., en sentencia 248 de 29 de octubre de 2021, resolvió: "En razón de lo expuesto, EN CUANTO A LA DEMANDA: Se declara de OFICIO la CADUCIDAD de la cláusula de compraventa que suscribieron las partes el día trece de setiembre del año 2007, en razón de ello se declara SIN LUGAR en todos los extremos la pretensión principal de la demanda. Se acogen las EXCEPCIONES DE FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA interpuestas por M.C.. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por L.D.J.J.. Son las costas personales y procesales de la demanda a cargo del actor. EN CUANTO A LA CONTRADEMANDA: Se declara de OFICIO la CADUCIDAD de la cláusula de compraventa que suscribieron las partes el día trece de setiembre del año 2007, en razón de ello se declara SIN LUGAR la primera pretensión de la contrademanda. Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA CONTRADEMANDA en los términos que se indiquen, entendiéndose por denegado lo que expresamente no se señale, y modificado como se dirá en los siguientes términos: 1.-/ Se declara que las mejoras realizadas por el actor en el terreno en litis fueron hechas bajo su propio costo y responsabilidad de conformidad con lo suscrito en el contrato de arrendamiento del 13 de setiembre del año 2007; 2.-/ Se declara que M.C. es la legítima poseedora del terreno en litis que actualmente está en posesión el actor L.D.J.J. y el cual tiene las siguientes características: Se ubica en Buenos Aires de Palmares, mide aproximadamente dos mil dieciocho metros cuadrados, colinda con servidumbre agrícola por el rumbo noreste en un frente a ella de treinta y dos metros cinco centímetros lineales, por el rumbo suroeste con Grupo Industrial Plastimex S.A. D.J. le hizo (sic) luego de firmar el contrato de arrendamiento: a.- Una casa de base de cemento, techo de zinc, piso de cerámica, con una salita, un cuarto, un baño con azulejo, cocina y cuarto de pilas; b.- reparó el acceso al inmueble; c.- cerca con malla y tubo por los rumbos norte, este y oeste; d.- Un pozo de agua no potable; e.- Unas cuadras de techo de zinc con tablones de madera, f.- Metió el tendido eléctrico y g.- sembró unas palmeras. 3.-/ Se le ordena a L.D.J. desalojar y entregar el inmueble en litis a M.C., pero antes queda autorizado para retirar todo aquello que haya instalado en el inmueble en litis y sin dañar la naturaleza del bien, para lo cual cuenta con el plazo de un mes después de la firmeza de esta resolución. 4.-/ Son las costas de la contrademanda a cargo del actor L.D.J.J..

VIII.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS. Se comparte el...

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