Sentencia de Tribunal Agrario, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de expediente17-000259-0504-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. ORDINARIO

*170002590504CI*

EXPEDIENTE:

17-000259-0504-CI - 1

PROCESO:

INHIB. ORDINARIO

ACTOR/A:

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE SAN PABLO DE H.

DEMANDADO/A:

J.M.O.M.

VOTO N° 001149-C-2018

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

PROCESO ORDINARIO interpuesto por ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE SAN PABLO DE H., cédula jurídica tres - cero cero dos - setecientos veintiocho mil seiscientos uno; contra J.M.O.M., mayor, trabajador en la Junta Nacional de Ferias del agricultor, vecino de Tres Ríos cédula de identidad número tres - doscientos treinta y cinco - trescientos veintiséis; y LA JUNTA NACIONAL DE FERIAS DEL AGRICULTOR, cédula jurídica tres - cero cero siete - quinientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y seis, representada por su presidente W.B.R., . Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el letrado V.M.C.U. colegiado veintiséis mil seiscientos once. Tramitado ante el Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

I. Mediante resolución de las 14 horas 44 minutos del primero de noviembre de 2018 la persona juzgadora del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela se inhibió de conocer el asunto. En lo medular estima no es de conocimiento de esa Sede porque se está ante el pedio del pago de daños y perjuicio de un acto emanado de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, amén de ser un ente fiscalizador por el Consejo Nacional de Producción (expediente virtual del Juzgado Agrario de Alajuela, en modo PDF, imágenes 73 a 74 y adición en cuadro 75).

II. Esta demanda fue interpuesta por la Asociación de Agricultores de San Pablo de H. contra J.M.O.M. y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor (demanda imágenes 2 y 53), donde pide en lo de interés, la condenatoria al pago de los daños y perjuicios económicos, morales y de imagen, provocados por los demandados con su actuar (imágenes 19 a 20). Este asunto inicialmente se presentó ante el Juzgado Civil de H., quien en resolución de las 08 horas 06 minutos del 14 de junio de 2017 (imagen 47) se declaró incompetente para conocer del asunto y lo trasladó al Juzgado Agrario de Alajuela. Esa oficina judicial se arrogó el conocimiento del asunto mediante decisión de las 10 horas 43 minutos del 21 de agosto de 2017, según cuadro 50 del expediente virtual. Posteriormente en el auto de las 14 horas 44 minutos del primero de noviembre de 2018 se declaró inhibido para conocer del asunto por las razones indicadas en el anterior considerando. Esta Sede improbará tal decisión por dos razones. La primera como se reseñó, ya el órgano judicial agrario había asumido la competencia, quedando arraigada de esta manera. Los aspectos relacionados con la competencia se encuentran regulados en los ordinales 15 a 16 de Ley de Jurisdicción Agraria. Como se deriva del relato de los hechos anteriores, la competencia se encuentra radicada, lo cual significa según lo ha expuesto este Tribunal: "...que no es posible estar variando constantemente los criterios de competencia, porque ello causa inseguridad jurídica y atrasos innecesarios en los procedimientos..." (Tribunal Agrario, voto Nº728-C-05 de las 14 horas 58 minutos del 14 de setiembre del 2005). Siendo improcedente por la vía de la inhibitoria reabrir el debate, dado se trata de un asunto de seguridad jurídica. El segundo punto, y a mayor abundamiento de razones, se encuentra en que el asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios según el precepto 22 inciso b) de la Ley de Jurisdicción Agraria. La asociación actora, tiene como objeto la realización de capacitaciones, charlas, talleres y conferencias para los agricultores y avicultores para adquirir conocimientos en temas como técnicas de cultivo, manejo de plagas en los cultivos (imagen 59). Se trata según la información anterior, y el relato de los hechos de una organización que aglutina intereses de empresarios agrarios, siendo una situación amparada en la norma supracitada.

POR TANTO:

Se imprueba la inhibitoria de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho.

*CGKAJ3YAPJQ61*

CGKAJ3YAPJQ61

M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*ZGVLAABSRYM61*

ZGVLAABSRYM61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*XS0LNWN7KAE61*

XS0LNWN7KAE61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-000259-0504-CI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR