Sentencia de Tribunal Agrario, 20-12-2018

Número de expediente18-000147-0993-AG
Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

*180001470993AG*

EXPEDIENTE:

18-000147-0993-AG - 8

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

J.E.A.L.

VOTO N° 1140-C-18

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovida por J.E.A.L., mayor, soltero, dependiente, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número dos - quinientos treinta y seis - ochocientos dieciocho. Actúa como apoderada especial judicial del promovente, la licenciada C.M.S., mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos - quinientos cuarenta y seis - cuatrocientos sesenta y siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, con sede en San Ramón.-

Redacta el juez A.C.

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) mediante auto-sentencia 174-2018 de las ocho horas y siete minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho se inhibe de conocer el presente proceso por razón de territorio.

II.- Del análisis de los autos se desprende que el asunto a tramitar es una información posesoria de un terreno ubicado en el distrito octavo: La Tigra, cantón décimo: S.C., de la Provincia de Alajuela, este dato se detalle en el escrito inicial firmado por el promovente, en el plano A-273531-1995 de la finca así como del estudio de suelos aportado. La competencia es agraria de conformidad con los numerales uno y dos de la Ley de Jurisdicción Agraria por cuanto el terreno si bien es cierto es de una extensión no muy amplia, del estudio de suelos incorporado al expediente virtual en el primer escrito de la parte promovente, se denota que el mismo esta siendo preparado para la siembra de cultivos de maíz y frijol para consumo familiar. (Ver imagen 25 certificado de uso de suelos). Así las cosas de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria se aprueba la inhibitoria del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) y se procede a radicar la competencia de dicho asunto en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (S.C.).

POR TANTO

Se aprueba la inhibitoria del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) y se procede a radicar la competencia de dicho asunto en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (S.C.).

*KY4TLU80JBW61*

KY4TLU80JBW61

W.A. CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A

*BDJPMR63JM861*

BDJPMR63JM861

ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

*6VU1PIIDX9O61*

6VU1PIIDX9O61

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000147-0993-AG

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