Sentencia de Tribunal Agrario, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de expediente13-000236-0298-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoADICIÓN Y ACLARACIÓN  EN ORDINARIO

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EXPEDIENTE:

13-000236-0298-AG

PROCESO:

ADICIÓN Y ACLARACIÓN EN ORDINARIO

ACTOR/A:

AGROPECUARIA EL GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

VIRGITA CHACÓN ARRIETA Y OTRAS

VOTO N° 1144-A-18

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y veintidós minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.-

ADICIÓN Y ACLARACIÓN EN PROCESO ORDINARIO promovido por AGROPECUARIA EL GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y siete mil setenta y cinco, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.F.A....C., mayor, casado una vez, tramitador, vecino de Alajuela, S.C., cédula de identidad nueve - cero cuarenta y tres - seiscientos doce; contra V....C.A., mayor, ama de casa, casada dos veces, vecina de Alajuela, cédula de identidad dos - doscientos cuarenta y cuatro - novecientos ochenta y uno; L....M....H....V., mayor, casada una vez, funcionaria Municipal, vecina de Barrio San Roque, Ciudad Quesada, S.C. Alajuela, cédula de identidad dos - doscientos ochenta y cinco - quinientos cincuenta y ocho. Asimismo la señora V.C.A. presenta reconvención contra AGROPECUARIA EL GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y siete mil setenta y cinco , L.M.H.V., ambas de calidades antes mencionadas; y W.A.C., mayor, soltera, oficinista, vecina de Ciudad Quesada, cédula de identidad uno - novecientos treinta y ocho - seiscientos treinta. Actúa como apoderado especial judicial de Agropecuaria El Guanacaste Sociedad Anónima, el letrado E.A.L., cédula de identidad número uno - seiscientos ocho - cero cuarenta y dos, colegiado tres mil setecientos uno; de V..C.A., el licenciado J.F.G.L., cédula de identidad dos - cuatrocientos sesenta y nueve - trescientos treinta y dos, colegiado tres mil quinientos treinta. Tramitando en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..

Redacta la J.C.G.;

CONSIDERANDOS.

I- Se interpone aclaración y adición por V.C.A., (expediente digital carpeta segunda instancia/escritos fecha 03/12/2018 01:16:11) al voto 1104-F-18 de las 16:44 horas del 29 de noviembre del 2018 para que se consignen correctamente sus apellidos que son C.A. y no C.A., como se citó en la sentencia citada. Menciona, se omitió pronunciamiento sobre la condenatoria en costas en la parte dispositiva. Pues, los actores litigantes son mala fe, actuaron de forma temeraria y esa condenatoria se solicitó en sus pretensiones. Lo que no se resolvió.

II.- La aclaración y adición de las sentencia procede sólo sobre la parte dispositiva, conforme al artículo 158 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente en virtud del ordinal 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria y Transitorio I. 2 y I.3 de Ley 9343. En este caso, no observa este Tribunal aspectos omisos o conceptos oscuros que deban ser aclarados en la parte dispositiva de la resolución dictada que se pide aclarar y adicionar. Se indicó en esta sección de la sentencia que en lo apelado se revocaba la sentencia, quedando firme aquello sobre lo cual no se emitió pronunciamiento de revocatoria. Es decir, quedó firme la sentencia de primera instancia en cuanto resolvió sin especial condenatoria en costas. Aclarándose a las partes que no hubo un reproche específico de costas, sino genérico en tanto se pedía en forma general acogerse su acción en todos sus extremos, ocurriendo que en esta instancia en la sentencia que se pide adicionar, medió el rechazo de algunas pretensiones de la contrademanda, por lo que recayó un vencimiento recíproco para ambas; por lo que no hay razón para modificar lo resuelto en cuanto a las costas en la sentencia de primera instancia. (artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 221 párrafo primero del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente en virtud del Transitorio I. 2 y I.3 de Ley 9343).

III- Respecto a la errónea mención en los considerandos del apellido C. de la contrademandante y ser A., resulta ser un evidente error material que no se produjo en la parte dispositiva del fallo, sino en los considerandos en algunas ocasiones. Lo cual no produce confusión alguna en cuanto lo decidido. Se rechaza la adición y aclaración.

IV- Visto lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 58 no existe ningún aspecto que adicionar o aclarar; al haberse revocado la sentencia de primera instancia en lo que medió pronunciamiento expreso. En la parte dispositiva tampoco existen aspectos oscuros u omisos. Se rechaza la adición y aclaración del voto.

POR TANTO

Se rechaza la solicitud de adición y aclaración contra el voto número 1104-F-18 de las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.-

*AS47LVFWEP8I61*

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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*KQDFQAONJGS61*

KQDFQAONJGS61

M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*U1VBG4KOWTK61*

U1VBG4KOWTK61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP:

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