Sentencia de Tribunal Agrario, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de expediente09-000050-0689-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

EXPEDIENTE:

09-000050-0689-AG - 0

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

L.G.A.R. y OTRA

DEMANDADO/A:

A.C.S.H. y OTROS

VOTO N° 1138-F-2018

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y dos minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por L.G.A.R., soltero, ganadero, cédula nueve-cero sesenta y cuatro- trescientos dos y M.C.R.A., viuda una vez, ama de casa, cédula uno-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y nueve, ambos vecinos de San Pedro de Coronado; contra: 1) L.D.M.N., casado una vez, empresario, cédula dos- trescientos veintiséis-novecientos sesenta y ocho; 2) Á.C.S.H., casada una vez, de oficios domésticos, cédula uno-setecientos setenta y siete-ochocientos tres y contra 3) REPRESENTACIONES MUSO S.A. (en adelante MUSO), cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ciento treinta, representada por los codemandados citados. Todas las personas físicas mayores y los dos codemandados vecinos de Tres Ríos de Cartago. M.C.A.L.G.A.R. y M.C.R.A.. Intervienen como apoderados especiales judiciales: de la parte actora reconvenida: G.O.M., carné doce mil setecientos cincuenta y ocho; de L.D.M.N. y MUSO: A.A..C., colegiado ocho mil veinte. Como abogados directores de Á.S. y los otros dos demandados: A.A..H. y L.M.M., carné mil setecientos cuarenta y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.-

RESULTANDO:

1.- La parte actora formula el presente proceso ordinario, estimado en treinta millones de colones, para que en sentencia: "...Se les obligue a devolverme la tierra en virtud de haberlas adquirido por Usurpación, por sus acciones antijurídicas y dolosas. Pido el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, y se ordene quitar los obstáculos que me obstruyen el disfrute de mi propiedad, y se me restituyan todos mis derechosSe condene en costas a los demandados en caso de oponerse a la presente demanda" (carpeta de documentos asociados: archivo 22/8/12 10:20:10 a.m., imágenes 31 a 34, folios 28 a 29, imágenes 67 a 71, folios 57 a 58 e imágenes 116 a 118, folios 100 a 101).-

2.- Todas las partes demandadas contestaron negativamente y opusieron las excepciones de prescripción negativa, falta de personalidad procesal del actor, falta de personalidad procesal del demandado, litis consorcio pasiva y activa necesarias, falta de legitimación activa, falta de derecho. MUSO adicionalmente interpuso la prescripción positiva (carpeta de documentos asociados: archivo 22/8/12 10:20:10 a.m., imágenes 133 a 158, folios 112 a 137 y archivo 22/8/12 10:21:04 imágenes 18 a 42 folios 264 a 288). En auto-sentencia 29 de 9 de abril de 2012 se rechazaron las defensas de naturaleza previa y se reservó la de prescripción adquisitiva para ser conocida en sentencia (carpeta de documentos asociados: archivo 22/8/12 10:21:56 a.m., imágenes 10 a 14, folios 374 a 378).-

3.- MUSO contrademandó primero al actor L.G.A. y en su contra pidió que se declare: "...Por lo expuesto y operando prescripción positiva adquisitiva a favor de mi representada sobre cualquier exceso de medida o área ubicada dentro de los límites de la finca 1-403928-000 y dándose así mismo prescripción negativa sobre cualquier área del demandado L.G.A.R., ubicada dentro de los límites de la finca 1-403928-000 por el mero transcurso del tiempo solicito que se apruebe la adquisición por prescripción positiva de mi representada de cualquier área o exceso de medida de la finca dicha. Para lo cual solicito desde ya, se corrija el área en cuestión, de la finca 1-403928-000, mediante procedimiento correspondiente" (carpeta de documentos asociados: archivo 22/8/12 10:20:10 a.m., imágenes 159 a 168, folios 138 a 147).-.

4.- Al integrar la litis consorcio contra M.C., MUSO amplió la pretensiones en contra de dicha parte y solicitó se declarase lo siguiente, indicando que contrademandaba "en forma subsidiaria" para el evento de que no se admitiese la excepción de prescripción positiva: 1.- Que a las 16 horas 30 minutos del 14 de marzo del 2000, L.D.M.N., en lo personal, compró a J.A.R. la finca del Partido de San José Folio Real 403928-000, ubicada y delimitada en el campo exactamente igual que hoy, traspaso que incluyó todos los atributos del dominio de ese inmueble, tomando desde entonces posesión de la misma. 2.- Que a las 14 horas del 6 de Noviembre del 2007 REPRESENTACIONES MUSO, S.A, adquirió de L.D.M.N., dicha finca ubicada y delimitada en el campo exactamente igual que hoy, traspaso que incluyó todos los atributos del dominio de ese inmueble, tomando desde entonces posesión de la misma (carpeta de escritos archivo 30/10/15 9:41:05).-

5.- Los reconvenidos contestaron negativamente y no opusieron excepciones (carpeta de documentos asociados: archivo 22/8/12 10:21:04 a.m., imágenes 99 a 105, folios 336 a 338).-

6.- El J.J.C.C.L., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia 77 de 20 junio 2018, resolvió: “ORDINARIO de L.G.A.R. y M.C.R.A. CONTRA el señor L.D.M.N., Á.C.S.H. y contra la compañía REPRESENTACIONES MUSO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor L.D.M.N. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y en cuanto a las pretensiones de la actora se acogen pero de la siguiente forma: Se obliga a la compañía Representaciones M. S.A a devolver a favor de la actora la cantidad de doscientos sesenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según lo describe el croquis pericial en la imagen 1065 de la Carpeta Virtual en virtud de haberlas adquirido de forma ilegal. Deberá la parte demandada ubicar cerca según lo describe el peritaje y quitar los obstáculos que obstruyen el disfrute de la propiedad de la actora. R. todos sus derechos en dicha área. En cuanto al tendido eléctrico que pasa por la finca de la actora y que suministra corriente a la compañía demandada deberá ser retirado. Lo anterior una vez firme esta sentencia. En cuanto a las excepciones opuestas por la parte demandada de prescripción positiva se rechaza, falta de legitimación activa se rechaza parcialmente, falta de legitimación pasiva se rechaza parcialmente, falta de derecho se rechaza parcialmente. En cuanto al tendido eléctrico no opuso excepciones sin embargo la parte actora tiene derecho, existe legitimación activa para demandar y pasiva para que sea demandada y se rechaza la excepción de prescripción. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte demandada. SOBRE LA CONTRADEMANDA: ORDINARIO DE USUCAPIÓN DE REPRESENTACIONES MUSO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor L.D.M.N. contra L.G.A.R. y M.C.R.A. SE DECLARA SIN LUGAR y sus pretensiones rechazadas. La parte reconventora no tiene legitimación activa, la demandada no tiene legitimación pasiva y la reconventora no le asiste derecho. Se impone el pago de las costas de este proceso a cargo de la reconventora. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de cinco días. En ese mismo plazo y ante éste Órgano Jurisdiccional deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hecho o derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso, según los artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo; Votos números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de Febrero de 1999, ambos de la Sala Constitucional y Voto número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra la presente resolución, favor remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico. Por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria, si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, lo hagan saber en el mismo escrito de apelación, o en su defecto señalar un correo electrónico en donde se les pueda notificar" (carpeta de documentos asociados: archivo 20/6/18 7:46:41 a.m.).-

7.- L.D.M. y MUSO apelan con indicación expresa de las razones en que se apoyan para refutar la tesis del Juzgado (carpeta de bandeja de escritos: archivo 26/6/18 6:12:48 p.m.).-

8.- En la tramitación del proceso se han respetado las disposiciones legales y no existen errores u omisiones capaces de producir nulidad procesal.

Redacta la jueza R.A.R.,

CONSIDERANDO

I.- INADMISIBLIDAD DE LA APELACIÓN PLANTEADA A NOMBRE DE LA DEMANDADA Á.S. HERRERA: Como abogados directores de dicha parte participan en el proceso A.A..H. y L.M.M.. No consta que ella haya otorgado poder especial judicial a favor de ninguno de ellos ni tampoco a favor del apoderado de los otros codemandados A.A..C.. El escrito de apelación lo suscriben únicamente L.D.M. y los dos abogados citados. En el encabezado se indica que A.H. lo suscribe como abogado y apoderado especial judicial de los demandados, cuando a su favor no consta que se le haya otorgado dicho poder. Tampoco se alega en dicho memorial que ese abogado apele a nombre de la señora S., invocando el supuesto contemplado en el numeral 561 Código Procesal Civil, Ley N°7130 (aplicable supletoriamente por ser la norma vigente al momento de realización de dicha actuación, conforme lo dispone el numeral 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria). La resolución del 4 de julio 2018 que admite el recurso de apelación es omisa en indicar cuáles son las partes apelantes, dado que en forma genérica se hacer referencia a la “parte demandada”. Por ello, por debido proceso, se aclara se rechaza por inadmisible el recurso de apelación planteado a nombre de Á.C.S.H., dado que su abogado no tiene poder especial judicial para actuar en su representación (artículo 24, 26. 28, 29 Ley de Jurisdicción Agraria). El recurso es admisible únicamente respecto de MUSO y L.D.M..

II.- El Tribunal comparte los hechos probados 2, 3, 4, 5, 6, 8...

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