Sentencia de Tribunal Agrario, 20-12-2018

Número de expediente18-000180-1587-AG
Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

*180001801587AG*

EXPEDIENTE:

18-000180-1587-AG - 6

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

ACTOR/A:

H.D.C.V.M.

DEMANDADO/A:

H.D.C.V.M.

VOTO N° 1151-C-18

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y seis minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.-

INFORMACIÓN POSESORIA promovida por H.V.M., mayor, casada, cédula de identidad ocho - ciento diecinueve - cero setenta, vecina de P.. Actúa como defensora publica de la parte promovente, la licenciada K.M.S., de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de P..-

Redacta la J.A.A., y;

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario de P., en resolución de las catorce horas cuatro minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho (documento asociado el 07/12/2018 14:04:47), declaró la inhibitoria en razón de la materia para seguir conociendo de este proceso, aduciendo el inmueble objeto del proceso no es de naturaleza agraria.-

II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

III.- En el subjúdice, del escrito inicial visible a imagen 5, se desprende en el terreno objeto de este proceso, es terreno para construir, con una extensión de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados según plano catastrado 2017-7992-C visible a imagen 10 del plano ubicado en bandeja de escritos archivo del 19/10/2017.- No se observa en el escrito inicial que en el mencionado terreno haya una actividad productiva agraria, únicamente se hace referencia a siembra de árboles frutales, sin que se observe se trate de un cultvo sistemático, todo lo contrario, se señala en el plano catastrado que el inmueble es para "construir". El terreno se ubica en Distrito Saavegre, Cantón de Quepos, de la Provincia de P., por lo que le correspondería la competencia al Juzgado Civil de Quepos, al no tratarse de un asunto de naturaleza agraria. Se aprueba la inhibitoria declarada mediante resolución de las catorce horas cuatro minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho y se remite este asunto al Juzgado declarado competente.-

POR TANTO:

Se Aprueba la inhibitoria en razón de la materia declarada por resolución de las catorce horas cuatro minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho y se remite este asunto al Juzgado Civil de Quepos declarado competente.-

*UDDKPMVPCVA61*

UDDKPMVPCVA61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*9F3T7YTPX47G61*

9F3T7YTPX47G61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*YIW43QEGTZ8I61*

YIW43QEGTZ8I61

M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000180-1587-AG

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