Sentencia de Tribunal Agrario, 22-07-2019

Número de expediente15-000230-0387-AG
Fecha22 Julio 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*150002300387AG*

EXPEDIENTE:

15-000230-0387-AG - 5

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

SANTORNI OFIDOUSSA DEVELOPMENTS S.O.D S.A

DEMANDADO/A:

R.O.S.Z.

VOTO N° 554-F-2019

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas y ocho minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve.-

PROCESO ORDINARIO establecido por SANTORINI OFIDUOSSA DEVELOPMENTS S.O.D. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno - cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco, representada por D.F.S., pasaporte dos cero uno dos ocho seis siete dos cero, de demás calidades desconocidas; contra el señor R.S.Z. mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos dos- setecientos veintiséis, vecino de Esparza de P.. Intervienen en el proceso como apoderados especiales judiciales: de la parte actora el licenciado R.C.B. carnet siete mil ochocientos noventa y seis, y de la parte demandada el licenciado V.F.K. carnet novecientos trece. Tramitada ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Liberia.-

RESULTANDO:

1.- Plantea la parte actora la presente demanda ordinaria agraria estimada en la suma de CUARENTA MILLONES DE COLONES, pretendiendo en lo medular que se declare: "a. Que mi representada es la legítima propietaria de la finca Folio Real matrícula número 5-155206-000.- b. Que el demandado R.S. sin el consentimiento de mis representados, actuando de mala fe, con la finalidad de obtener un provecho económico para sí, despojó indebidamente de la propiedad a mis representados. c. Que el demandado S. debe ser desalojado en forma inmediata de la finca de mis representados y cesar la destrucción que ha venido infringiendo a esta propiedad con el único propósito de tratar de demostrar que esta finca no formaba parte de un proyecto urbanístico y de esa forma tratar de proteger su ilegal actuación y mantener su ocupación de mala fe que impide el acceso a las fincas de sus verdaderos propietarios. d. Que el demandado deberá pagar al actor los daños y perjuicios que le ocasionó con la destrucción de los caminos internos existentes en las (sic) propiedad indicada así como la ilegal disposición de los postes del alumbrado que se habían implantado en estas propiedades para la instalación del alumbrado público, hasta la firmeza de este fallo. Daños y perjuicios que se liquidarán en Ejecución de Sentencia, que entre otros consisten precisamente en mantener al demandado ilegítimamente bajo su posesión la propiedad de mis representados, impidiéndoles con ello poder explotar y disfrutar de la misma y continuar con los planes de desarrollo urbanístico para el cual estaban (sic) reservada la finca." - Agrega en cuanto a los daños y perjuicios: "Los daños que se solicitan y su estimación es la siguiente: La destrucción de los caminos internos existentes en la propiedad indicada, que tienen una medida aproximada de cien metros lineales, con un ancho de once metros, que corresponden a una servidumbre de uso agrícola, y que se encontraban lastreadas en el momento en que se inició el proyecto, se valoran en la suma de cinco millones de colones. La ilegal disposición de los postes del alumbrado que se habían implantado en estas propiedades para la instalación del alumbrado público que se valoran en la suma de cinco millones de colones. Estos daños se originaron a partir de los actos posesorios irregulares ejercidos por el señor R.S. sobre las fincas de mis representados. Se valoran en la suma total de DIEZ MILLONES DE COLONES. Perjuicios: Entendido como lucro cesante, en el presente caso: Ilegales actos posesorios ejercidos por el señor R.S., que han impedido el accesos a la propiedad de mi representada,valorado en la suma de diez millones. Impedimento de acceso a producción, lo que ha negado que se obtenga lucro de la finca que adquirió mi representada, toda vez que esta propiedad por sus suelos es apta para la producción de teca, valorado en la suma de diez millones." (Ver. fl-.144- 161)

2.- Debidamente notificado el señor demandado S.Z., se apersona EXTEMPORÁNEAMENTE a los autos, contestando la demanda y contrademandando, de acuerdo a los términos de su memorial de folios 171 a 197.- Interpone la excepción previa de falta de personalidad e insuficiencia e ilegalidad del poder, entendida como defectuosa representación, la cual fue rechazada mediante resolución de las quince horas y cuarenta dos minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince (fl. 204). Asimismo, interpone la excepción privilegiada de Cosa Juzgada y las excepciones de fondo de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho. Posteriormente la excepción de prescripción en sus dos modalidades mediante memorial incorporado en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Liberia, de fecha 09/01/2018 08:20:59.

3.- La jueza S.E.S.B. del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia mediante sentencia 124-S-2019 de las diez horas y diecisiete minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, se rechaza el incidente y excepción de Prescripción de interpuesto por el demandado R.S.Z., así como la excepción de cosa juzgada.- Se acogen parcialmente las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la parte demandada. En consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interpuesta por la parte actora SANTORINI OFIDUOSSA DEVELOPMENTS S.O.D. S.A contra R.S.Z. entendiéndose rechazada en lo que no se haga especial mención.- Por lo cual se dispone: 1) Se declara a la sociedad actora SANTORINI OFIDUOSSA DEVELOPMENTS S.O.D. S.A legítima propietaria del inmueble objeto de este asunto, sea la finca inscrita matrícula número 155206-000 del Partido de Guanacaste que es de naturaleza montaña con tacotal, de topografía regular, dedicada a tacotales, sito en Manzanillo de Las Juntas de Abangares de Guanacaste, mide QUINCE MIL CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, linda al Norte: Servidumbre Agricola en medio Parcela 33, al Sur: Worldwide Land Investments S.A, Este: Servidumbre en medio Parcela 41 y al Oeste: Servidumbre Agrícola en medio Parcelas 32 y 33.- Se describe según plano catastrado número G-1132611-2007.- 2) El demandado R.S.Z. ocupa ilegítimamente el inmueble en litigio, ha actuado de mala fe con la finalidad de obtener un provecho económico y despojó indebidamente la propiedad objeto de litigio a la sociedad actora.- 3) Se le ordena al demandado R.S.Z. desalojar de manera inmediata la finca objeto de este asunto y restituir en su posesión a la sociedad actora.- Son las costas procesales y personales a cargo del demandado R.S.Z.." (expediente electrónico visualizado en formato pdf imágenes 149 a 168 del Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia).

4.-La parte demandada a través de su letrado F.K. interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyo para refutar la tesis del juzgado de instancia (expediente electrónico visualizado en formato pdf imágenes 171 a 172 del Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia).

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta el juez Darcia C., y;

CONSIDERANDO

I.- El Tribunal prohija los hechos tenidos por probados al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos.

II.- Igualmente se comparten los hechos tenido por o demostrados al carecer de elemento probatorio alguno.

III.- El licenciado V.M.F.K., conocido en autos como apoderado de la parte demandada, manifiesto: APELO la sentencia dictada 124*S-20J.9 de las 10:17 del 24 de mayo del 2019. Fundamento el recurso en los siguientes motivos de nulidad y revocatorias: 1. - El demandado ES UN TERCERO. MI poderdante, adquirió derechos de posesión sobre la finca sin dividir en lotes o parcelas, finca que la dedicó a una unidad productiva de naturaleza agraria. Las relaciones de naturaleza Jurídica que hayan existido antes de que dicha parte adquiriera los derechos mediante documento público N. no afectaron sus derechos porque de ellos, como tercero, no tuvo él ningún conocimiento.- Art, 45.8 párrafo final del nuevo CPC-. En la sentencia, el valor probatorio de los documentos públicos pierden su valor y, por el contrario, se le otorga valor probatorio a un papel en que se hizo constar un compromiso laboral de cuido por quien, precisamente se identificó en el documento público N., como dueña del derecho posesorio. Ninguno de las personas vinculadas y relacionadas en ese compromiso de cuido, son parte en este procedimiento de modo que su validez es doblemente ineficaz.- Los hechos tenidos por probados números 7,8 Y 9 carecen de prueba idónea. Impugno el valor probatorio de esos hechos, con mayor razón que el testigo es también es firmante como tal testigo en la escritura pública de traspaso del derecho posesorio al demandado. Los principios de la sana crítica están ausente en la sentencia, 2. - el lote o parcela OBJETO DE JUICIO. El demandado se apersonó desconociendo el objeto del reclamo. La demanda hablaba de una finca de 450 hectáreas dividida en lotes o parcelas, una de las cuales, de 2 hectáreas, era el lote que se pedía devolver. El objeto del Juicio no estaba Identificado en el terreno pues la sociedad adora no había asumido la posesión de lo adquirido en el 2007 ni existía ningún deslinde ni amojonamiento que lo identificara. La falta de Identidad del objeto de Juicio, provocó que, el juicio TUVO QUE SUSPENDERSE en varias ocasiones. La falta de identidad del Inmueble materialmente en el terreno, no solo para la celebración del juicio sino además para dar contestación a la demanda para no exponer a la...

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