Sentencia de Tribunal Agrario, 22-07-2021

Número de expediente20-000169-0387-AG
Fecha22 Julio 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoACT. JUD. NO CONT. VARIAS

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EXPEDIENTE:

20-000169-0387-AG - 7

PROCESO:

ACT. JUD. NO CONT. VARIAS

ACTOR/A:

J.A.G.L.

DEMANDADO/A:

C.M.C. LOPEZ

VOTO N° 667-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.-

PRUEBAS ANTICIPADAS MIXTAS promovidas por J.A.G.L., mayor, soltero y estudiante, agricultor, vecino de C., cédula de identidad número cinco - cuatrocientos dieciséis - trescientos nueve; contra C.C.L., mayor, casado, agricultor, vecino de C., cédula de identidad número cinco - ciento sesenta y cuatro - ochocientos ocho. Actúa como defensora pública agraria de la parte actora la letrada M.A.P.; y como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado R.P.V., colegiado seis mil setecientos noventa y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las veintiuno horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.-

Redacta el J..D.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- En el presente asunto el juez R.V.U. mediante resolución de las 21:42 horas del 19 de mayo de 2021, resolvió en lo que interesa lo siguiente: "... Revisado el expediente y dado que no existe más trámite pendiente, se le indica a la parte actora que conforme al artículo 35 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuenta con el plazo de TREINTA DÍAS NATURALES, para plantear la demanda, en caso contrario, cesará la eficacia de la diligencia y podrá ser condenado al pago de daños y perjuicios y deberá asumir las consecuencias procesales que procedan...".

II.- La licenciada, M.A.P., defensora pública agraria de la parte promovente de las pruebas anticipadas, presentó RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución dictada con fundamento en lo siguiente: 1,. Señala un errónea aplicación de la norma en cuanto al ordinal 35 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, al indicar que si no se plantea dentro del plazo de 30 días naturales la demanda cesará la eficacia de la diligencia. Indica que dicho artículo en su párrafo segundo hace referencia a cuando se solicita por segunda vez la confesión prejudicial a la misma parte, que es la situación en la que nos encontramos. De todas formas argumenta que en ninguna parte se dispone en el párrafo primero del artículo 35, que si no se presenta la demanda dentro del plazo otorgado se condenará al pago de daños y perjuicios. Tal norma citada se refiere a las medidas cautelares y se concede ese plazo por el efecto que tiene las mismas, sea precautorio y que pone en indefensión a la parte a la que se le imponen, lo cual no es el caso en estudio por cuanto se trata de una prueba anticipada, la cual fue solicitada por única vez. 2.- Aduce la recurrente que conforme al ordinal 49 del Código Procesal Civil utilizado supletoriamente en esta materia, el cual regula la prueba anticipada, establece que es procedente cuando exista peligro de imposibilidad de practicarla posteriormente y solo cuando dicha anticipación de prueba no es justificable, se condenará a pago de costas. En este caso se pidió el reconocimiento judicial al estarse cortando la caña, que incluso cuando se practicó tales diligencia ya la habían cortado, y la prueba confesional tiene la intención de corroborar quien sembró la caña y quien la recogió, lo cual justificaba la prueba (ver escritorio virtual, bandeja de escritos agregada el 21/05/2021 a las 13:56:19).

III.- El ordinal 35 de la Ley de la Jurisdicción Agraria indica: "... Sin embargo, en caso de que se solicite por segunda vez la confesión prejudicial a la misma parte, aunque el gestionante aduzca que se trata de hechos posteriores que guardan relación directa con el litigio, el solicitante deberá depositar la suma de cien colones, para que se atienda su solicitud. Si una vez concluido el prejuicio, el gestionante no presentara su demanda dentro de los treinta días naturales, contados a partir de la última notificación, se le condenará al pago de los daños y perjuicios ocasionados, y se girará el depósito al prejuiciado, como indemnización fija. El gestionante perderá todo derecho a solicitar nueva confesión con fundamento directo o indirecto en los mismos hechos...". Lleva razón la recurrente en sus agravios, pues una cosa son las medidas cautelares previas y otra la prueba...

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