Sentencia de Tribunal Agrario, 23-10-2025
| Fecha | 23 Octubre 2025 |
| Número de expediente | 25-000038-0465-AG - 0 |
| Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
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Poder Judicial República25-000038-0465-AG de Costa Rica |
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Plantilla: Tarjetas de Control | ||||
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Versión: 1 |
Código MGP: PLTA+CJA+4000+029+01 |
Código: SEGINAG001 |
TLP: Verde |
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EXPEDIENTE: |
25-000038-0465-AG - 0 |
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PROCESO: |
MEDIDA CAUTELAR |
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ACTOR/A: |
OVIDIO DE LA T.G. SALAS |
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DEMANDADO/A: |
S.E.J. |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
VOTO Nº N° 2025001013
TRIBUNAL AGRARIO.- A las veintiuno horas veinticinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.-
MEDIDA CAUTELAR derivado del PROCESO ORDINARIO establecido por OVIDIO GONZÁLEZ SALAS, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis - mil sesenta y uno - trescientos trece, vecino Limón; contra S.M.E.J..É..N., mayor, comerciante, número de cédula de identidad siete - quinientos setenta - ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Limón. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado E.C.M., carné nueve mil ochocientos cuarenta y dos. Conoce este Tribunal el recurso de apelación contra la resolución oral dictada a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinticinco.
Redacta la J....A.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Este Tribunal comparte los hechos probados contenidos en el fallo recurrido por ser acorde con las probanzas constantes en autos.- (Escuchar audio en minutos 9:20 a 14:20 del audio 9).-
II.- De igual forma se comparte los hechos indemostrados al no existir prueba de ello en el expediente. (Escuchar audio en minutos 14:21 a 16:03).-
III.- La resolución impugnada, dictada oralmente a las once horas cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dispuso declarar sin lugar la medida cautelar solicitada por el señor O.G.ález Salas. La medida solicitada es que se le prohíba al demandado ingresar en lo personal o por medio de sus peones a la finca del actor. Que se le ordene al demandado llegar a los límites de su propiedad y se ponga a limpiar en lo personal o por medio de sus peones la finca en su posesión. (Ver escrito inicial a imágenes 1-5 del expediente virtual en formato pdf).-
IV.- La parte actora interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra referida resolución, cuestionando la valoración probatoria, respecto al testigo J.é A.G.ómez. Dice este testigo no merece credibilidad pues trabaja desde hace 11 años para la empresa Caribean. Aduce, dicho testigo manifestó que vivía con el señor S., y luego éste dijo que no era así. Tampoco es creíble este testimonio pues dice pasa por el lugar cada tres días, y dice que la casa la construyeron en la noche, por lo que no es aceptable que una casa se construya en la noche. Indica, don O. demuestra que si tiene posesión del inmueble en cuestión, y que respecto a los cultivos de cocos no se les pueda dar mantenimiento y tampoco al área de protección. Otro agravio es referido a que no demostró el demandado que la casa esté habitada por S., sino que los objetos eran de don O.. (Escuchar recurso en audio 9 del 21:10- 25:18).
V.- Los agravios del recurrente se refieren a su inconformidad respecto a la valoración probatoria que hace la persona juzgadora para declarar sin lugar la medida cautelar solicitada. Respecto a la forma en que ha de valorarse la prueba, dispone el Código Procesal Agrario lo siguiente: "Artículo 130- Apreciación de la prueba: Las pruebas se valorarán bajo el principio de libre apreciación valoratoria. Deberán expresarse los fundamentos fácticos, jurídicos y de equidad de los motivos por los cuales se confirió mayor o menor valor a unas u otras probanzas. No se podrá hacer una referencia general al conjunto probatorio como fundamento de las conclusiones. Deberá siempre hacerse la indicación concreta de los elementos particulares que sirven de apoyo". Sobre este tema el Tribunal Agrario ha indicado: "VI. &La apreciación o valoración probatoria consiste en la actividad de selección que debe realizar el juez, entre las fuentes de prueba obtenidas, a fin de establecer cuáles de ellas son las eficaces para resolver el conflicto sometido a su conocimiento. Dicha selección le permite decidirse por una de las tesis divergentes presentadas por cada parte de la relación procesal. Dicha actividad requiere de varios pasos intelectivos básicos, que ha señalado la doctrina: En la actividad probatoria encontramos siempre tres aspectos básicos que son la percepción, la representación o reconstrucción y el razonamiento deductivo o inductivo. El conocimiento de un hecho por parte del juez no se puede obtener sin que él mismo perciba algo con los propios sentidos y para ello, tal como lo afirma C., es inevitable el contacto entre el juez y la realidad acerca de la cual se debe juzgar. El contacto del juez con la observación de los hechos puede hacerse de una forma directa o de un modo indirecto a través de la relación que hacen otras personas de algunas cosas o documentos. Se trata siempre de una operación sensorial, sin la cual sería imposible apreciar el contenido y la fuerza de convicción de una prueba. Una vez percibidos aisladamente los hechos, debe procederse a su reconstrucción histórica, y ésta no puede ser hecha en forma aislada, ya que se requiere que se efectúe en su conjunto y con el cuidado necesario para que no se admitan hechos que alteren la realidad o la hagan cambiar de significado. Son también válidas para la apreciación, las reglas generales de la experiencia&. La percepción de los medios, las condiciones y el lugar en el cual se desarrollaron los hechos, le va a permitir luego desarrollar una labor interpretativa. En efecto, una vez que el juez ha percibido los medios de prueba, debe realizar una interpretación de los datos probatorios para darles significado jurídico. En tercer lugar, es necesario que el J. establezca el grado de eficacia que merezca cada medio de prueba, tanto desde el punto de vista formal (en cuanto a la existencia del medio de prueba en la ley y si se ha producido debidamente) como material (la sinceridad o veracidad de la fuente, para determinar si el testigo no miente, o si el documento ha sido o no alterado). Un cuarto paso consistiría, en verificar si el J. tiene alguna vinculación legal con algún tipo de prueba (en el sistema de prueba legal o tasada). Ello no se aplicaría cuando el J. puede apreciar libremente la prueba, como es el caso de la materia agraria. Finalmente, el J. debe lograr una reconstrucción de los hechos discutidos, tal y como a su criterio fueron sucediendo, tomando y depurando todas las fuentes de prueba, en su conjunto. Se trata de apreciar en conjunto la prueba, de lo cual se deriva el deber de motivación de la sentencia. El J. agrario entra en contacto con los hechos mediante la percepción u observación in situ, directa e inmediata. La convicción del juez agrario es un acto psicológico aplicado a una situación concreta, viva, propia de la realidad agraria. El J. Agrario debe examinar la credibilidad de lo que dice un testigo, o de una parte, para justipreciar su valor. Pero también debe analizar la experiencia social, el medio -mundo agrario- en donde se desenvuelve el conflicto, e incluso la cultura y el comportamiento del campesino. Por ello debe tenerse en cuenta, por un lado la autenticidad y sinceridad de cada prueba cuando se trate de documentos, confesiones y testimonios; por otro lado, determinar su exactitud y credibilidad. Con ello se garantizan los principios de lealtad y probidad en el resultado del elemento probatorio. Las partes dentro del proceso tienen derecho a conocer todos los factores relevantes que han contribuido a la formación del fallo. Los motivos y fundamentación del fallo son los que permiten el control en la vía jerárquica superior Es decir, el juez agrario se asocia una situación particular (del caso concreto), con situaciones semejantes de la realidad que el juez con su experiencia logra conocer". (Tribunal Agrario, No. 206 de las 14:50 horas del 26 de marzo de 1999). Lo anterior fue compartido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia al considerar: "El sistema de la libre valoración de la prueba supera el clásico sistema de la prueba legal así como el de la sana crítica, que rigen en el proceso civil. La forma como ha sido concebido el proceso agrario le permite al juez valorar ampliamente los hechos alegados por las partes. Dicho sistema no es arbitrario, por el contrario en la libre valoración de la prueba la misma deber ser razonada, crítica, basarse en la lógica, la experiencia y la sicología. En la motivación del fallo el juez debe exponer los motivos de convicción que lo llevan a resolver en los términos que lo hace. A diferencia del sistema de tarifa legal, en el cual las pruebas se aprecian con sujeción a reglas legales previas, e incluso la admisibilidad de pruebas debe estar previamente señalado por el Ordenamiento Jurídico, en el sistema de libre apreciación el juez tiene libertad para admitir pruebas conforme a su criterio. (N° 398-F-01 de las 16 horas del 6 de junio del 2001). Asimismo, sobre este tema ha resuelto: La Ley de Jurisdicción Agraria, tanto en su artículo 54, para los jueces de instancia, como en el 61, para los jueces de casación, autoriza a valorar el elemento probatorio sin sujeción estricta a las normas de derecho común. En este caso el J. deberá expresar los principios de equidad o de derecho sobre el cual funde su criterio. Se trata del sistema de la libre valoración y no el de la valoración a conciencia pues esta última es típica de los juzgadores no juristas. (N°46-F-95 de las 15 horas del 26 de abril de 1995). (VOTO 673-F-2003 de las 11:25 hrs. del 15 de octubre de 2003).- Lo anterior implica que en esta materia no es aplicable la prueba tasada, sino que impera el principio de la libre valoración probatoria, lo que implica que la persona juzgadora valora la prueba en conjunto para determinar la veracidad de los hechos. A criterio del apelante, el testigo J.é A.G.ómez no...
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