Sentencia de Tribunal Agrario, 23-01-2020

Fecha23 Enero 2020
Número de expediente18-000057-0390-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. ORDINARIO

*180000570390CI*

EXPEDIENTE:

18-000057-0390-CI - 6

PROCESO:

INHIB. ORDINARIO

ACTOR/A:

EL SOSTENIDO UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

RANCHO GRANDE MUEL SOCIEDAD ANONIMA

VOTO N° 037-C-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte.-

ORDINARIO promovido por EL SOSTENIDO UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos cuarenta y dos mil setecientos veintinueve, representada por apoderado generalísimo sin limite de suma T.R., mayor, empresario ciudadano alemán, vecino de Hojancha, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero dos seis cuatro tres ocho cero; contra RANCHO GRANDE MUEL SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, representado por su presidente MARCUS FURST pasaporte número CFTJM siete tres TL; y su secretaria M.E.M.S. cédula de identidad número dos - trescientos ochenta y tres - setecientos setenta y ocho, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Actúa como abogado director del actor, el licenciado H.O.B.C., colegiado doce mil doscientos sesenta y dos; y como apoderado especial judicial de la demandada, el licenciado A.P.G., cédula de identidad uno - seiscientos sesenta y siete - cuatrocientos sesenta y seis, colegiado cuatro mil cuatrocientos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.-

Redacta la jueza C.G., y;

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) de las dieciséis horas y dos minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve (imagen 3 expediente digital modo pdf) declaró su inhibitoria para conocer del presente asunto por razón del territorio, aduciendo que el inmueble sobre el cual versa el reclamo del incumplimiento contractual de contrato de mantenimiento de plantación forestal de esta demanda, se sitúa en Guanacaste matrícula 16970-000, sito en distrito tercero S.M., cantón sexto Cañas.

II.- La competencia agraria por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como Juzgado Agrario competente, aquél en donde esté situado el bien inmueble, o el objeto –pudiendo ser pretensiones reales o personales- sobre el cual recae la prestación. En el caso bajo examen, se desprende de la demanda, certificaciones registrales y contrato de servicios de plantación de teca (imagen 115 a 119, 121, 123 a 129, expediente digital modo pdf), que el fundo relacionado con el litigio se ubica en Guanacaste bajo matrícula 16970-000, sito en distrito tercero S.M., cantón sexto Cañas, por lo que será competencia territorial el Juzgado Agrario de Liberia. Acorde con acuerdo de Corte Plena celebrado en Sesión número 30-2000, de fecha siete de agosto del dos mil, artículo XXI, en el que se redistribuye la competencia territorial de los Juzgados Agrarios del país.

III.- Por lo expuesto, debe aprobarse la inhibitoria por razón del territorio declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste y remitir este expediente al Juzgado Agrario de Liberia a quien se declara competente para conocer de este asunto.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria por razón del territorio declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. R. este expediente digital al Juzgado Agrario de Liberia a quien se declara competente para conocer de este asunto.

*JSFUKWQJKFU61*

JSFUKWQJKFU61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*SFP9YSUTO9O61*

SFP9YSUTO9O61

M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*PTUVIC3GRVA61*

PTUVIC3GRVA61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000057-0390-CI

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