Sentencia de Tribunal Agrario, 23-07-2021

Número de expediente20-001010-0504-CI
Fecha23 Julio 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoLOC. DERECHOS INDIVISOS

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EXPEDIENTE:

20-001010-0504-CI - 7

PROCESO:

LOC. DERECHOS INDIVISOS

PROMUEVE:

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA BARBARA DE HEREDIA

VOTO N° 678-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las siete horas diez minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno.-

LOCALIZACIÓN DE DERECHOS promovida por ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA, cédula jurídica número tres - cero cero dos - setenta y ocho mil quinientos setenta y uno, representada por N.L.V.C., mayor, casada dos veces, vecina de Santa Bárbara de H., cédula de identidad número uno - quinientos veinticinco - doscientos noventa y seis, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El letrado R.Z.U., carnet 6011, funge como abogado de la promovente. Se conoce la apelación contra la resolución número 46-2021 de las dieciséis horas seis minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO.

I.- La Asociación, en memorial presentado a estrados dentro del plazo legal (imagen 87 a 90 del expediente modo pdf) interpone recurso de apelación contra la resolución número 46-2021de las dieciséis horas seis minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno (imagen 82 a 85 misma ubicación anterior) que denegó el proceso al solicitarse localizar un área mayor que la proporción inscrita en el derecho 09 que le corresponde de la finca matrícula veinticinco mil cuatrocientos treinta y nueve, con base en el plano catastradonúmero H-dos dos uno cero siete tres cero - dos mil veinte, estimado en cincomillones de colones exactos. E., se encuentra su solicitud en la excepción del numeral 9 de la Ley de Localización de Derechos Indivisos por lo que le es posible localizar una mayor medida a la que registralmente le corresponde en proporción. Además, que realizados los cálculos legales de proporción de los derechos en copropiedad en cita en su recurso para cada uno, el lote a localizar no supera la cabida registral total y que por ello debe revocarse la decisión apelada.

II- En el caso la resolución apelada ordena: Sin embargo, la excepción que contiene el artículo nueve citado es posible aplicarla siempre que no vacíe el derecho de los demás copropietarios. En este caso, el inmueble tiene un total de trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados y el promovente es dueño de un décimo en la finca, equivalente a treinta y cuatro metros treinta y cuatro decímetros cuadrados. No obstante, se pretenden localizar doscientos metros cuadrados, por el derecho de un décimo; quedando de remanente solamente ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Esa cabida -según las certificaciones de los codueños aportadas al expediente- debería ser distribuida entre diez copropietarios, donde al menos uno de ellos es dueño de la misma proporción: un décimo; sin perjuicio de los demás codueños con proporciones distintas sobre el inmueble. Así las cosas, la autorización que solicitada debe negarse por incumplir la norma respectiva". Del estudio de los autos se denota que la cabida total de la finca matrícula 25.439-000 de H. es de 343.49 metros cuadrados. El derecho a localizar 09 es de un décimo (solicitud inicial y aclaración en imagen 2 a 4 y 20, certificación y plano en imagen 63 y 25 de expediente digital modo pdf). Existen además inscritos once derechos de propiedad y dos de usufructos en el mismo bien inmueble (certificaciones de imagen 29 a 66 igual ubicación y modo). Como se logra observar por esta Sede, la decisión cuestionada deniega el proceso por localizarse mayor proporción que la inscrita en el derecho 09 y ello vaciaría el derecho en copropiedad de los demás. Este Tribunal ha resuelto al respecto en voto N° 1139-F-2018 de las once horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho: " La Ley requiere que se haya localizado de hecho el sector que se reclama corresponde al derecho que se quiere separar registralmente y además que se haya ejercido una posesión por al menos un año. Pero el párrafo segundo del artículo 1° establece 2 que se presume esa posesión, si para cuando se plantea el proceso de localización transcurrió más de 1 año desde que se adquirió el derecho que se trata de localizar. En lo que interesa sobre el procedimiento, debe resaltarse que por la naturaleza no contenciosa de este tipo de procedimientos, la persona juzgadora es una contralora de legalidad del cumplimiento de los requisitos de forma y fondo. Y debe, en todo caso, garantizar que no se irrespeten derechos fundamentales, especialmente el de propiedad, tanto de la persona que promueve el proceso como del resto de las copropietarias. Por ello, el numeral 9 de la Ley 2755 debe ser aplicado e interpretado, en función de dichas garantías y de lo que otras normas de la misma ley disponen. Si la medida...

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