Sentencia de Tribunal Agrario, 23-02-2023

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Fecha23 Febrero 2023
Número de expediente22-000356-0419-AG
Tipo de procesoSUMARIO

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EXPEDIENTE:

22-000356-0419-AG - 5

PROCESO:

SUMARIO

ACTOR/A:

JARDIN DE PILON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

L.P.E....G.

VOTO N° N° 2023000174

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas diecinueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.-

MEDIDA CAUTELAR; dentro de PROCESO SUMARIO INTERDICTAL establecido por JARDÍN DE PILÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - ochocientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y tres, representada por F.W.N., mayor, estadounidense, soltero, comerciante, pasaporte número siete dos cero siete cinco uno cero dos dos; contra L.P.E.G., mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad uno - mil trescientos setenta y cuatro - novecientos veintinueve, vecino de P.. Interviene como abogado director de la parte actora el licenciado M.H.G., carnet nueve mil setecientos setenta y cuatro, y como defensor público de la parte demandada el licenciado A.Z.S.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. Conoce este Tribunal de recurso de apelación contra el auto N° 2022000503 de las dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El demandado L.P.E.G., apela la resolución de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, argumentando que dicha resolución, tiene un mal análisis en cuanto a los presupuestos cautelares, además de no realizarse los respectivos reconocimientos judiciales para determinar las circunstancias reales del terreno y únicamente priva de la actividad ganadera al demandado, sin ser conciente del peligro económico que se puede generar. Con esta situación la medida cautelar no es razonable ni proporcional (no cumple con la residualidad). (Ver recurso de apelación en imagen 44 del expediente completo en formato PDF).-

II.- El artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en lo conducente dice: "...cuando sea del caso, los tribunales podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso".- Analizados los autos, la parte apelante al solicitar sus medidas cautelares ofreció prueba para dar fundamento a los hechos en los que basa la misma. Como prueba solicitó que se practicara un reconocimiento judicial como su fundamento a tal petición cautelar. Se produce indefensión y violación al debido proceso al omitirse pronunciamiento sobre la evacuación de ésta prueba. La misma no fue ordenada, es decir omitió practicar la misma. No se indicó incluso si la misma iba a ser rechazada o no, ni los motivos en caso de denegatoria. No se analizó tal gestión probatoria tampoco en la resolución de medida cautelar, por lo que se omitió pronunciamiento sobre esa prueba de reconocimiento judicial oportunamente ofrecida.- Debe indicarse el a-quo debe practicar toda la ofrecida para no producir indefensión, o bien indicar los motivos de su rechazo, pues se plantean hechos sin análisis probatorio que no permite obtener una verdad material de lo que acontece en el inmueble, lo cual es necesario tanto para el peticionario como para la parte demandada. El omitirse pronunciamiento sobre la admisión y práctica de esa prueba de reconocimiento judicial ofrecida en tiempo, se viola el derecho de defensa para ambas partes, principio fundamental del debido proceso. Se producen vicios de nulidad, lo que implica deba anularse la resolución de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós.

POR TANTO:

Se anula la resolución de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós.

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A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

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