Sentencia de Tribunal Agrario, 24-07-2019

Fecha24 Julio 2019
Número de expediente14-000224-0387-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISIÓN

*140002240387AG*

EXPEDIENTE:

14-000224-0387-AG - 0

PROCESO:

APELACION POR INADMISIÓN

ACTOR/A:

COSTA LIKA PROPERTIES INC SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

R.O.S.Z.

VOTO N° 555-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y cincuenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN dentro del PROCESO ORDINARIO promovido por COSTA LIKA PROPERTIES INC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma D.I., pasaporte dos dos dos cuatro ocho seis ocho seis tres; contra R.O.S.Z., mayor, casado, comerciante, vecino de Esparza, P., cédula de identidad uno - setecientos dos - setecientos veintiséis. Interviene como coadyuvante R.E.S., mayor, casado, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad uno - quinientos ochenta y seis - seiscientos cuarenta y siete. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado R.J.C.B., cédula de identidad uno - seiscientos sesenta y siete - trescientos cincuenta y ocho, colegiado siete mil ochocientos noventa y seis; como abogado director del demandado, el licenciado V.M.F.K., cédula de identidad uno - doscientos cincuenta y cuatro - quinientos diecisiete, colegiado novecientos trece. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Guanacaste, Liberia.-

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Para el dictado de esta resolución se tiene por acreditado lo siguiente: 1.) El juzgado de origen mediante resolución de las siete horas y treinta y uno minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, rechazó por extemporáneo y carecer de ese remedio procesal, el recurso de apelación interpuesto por el demandado en memorial del 3 de mayo del 2019 contra la sentencia 43-S-2019 del 15 de marzo del 2019 (prb./expediente digital/ escritos/ fecha 03/05/2019 hora 03:50:35, y carpeta documentos/fecha 15/03/2019 hora 08:39:08). 2) El despacho de instancia por auto de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, rechazó el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por el accionado el 10 de mayo del 2019 contra la resolución del 8 de mayo del 2019 (pbr./expediente digital/escritos/fecha 10/05/2019 hora 03:30:35, carpeta documentos/fecha 08/05/2019 hora 07:31:17). 3).- La parte demandada en fecha 20 de mayo de 2019, interpone recurso de apelación por inadmisión (pbr/ expediente digital/ escritos/ fecha 21/05/2019 hora 09:30:04).

II.- Cabe indicar, en materia recursiva la Ley de Jurisdicción Agraria posee su propio régimen. El ordinal 60 en lo de interés remite al capítulo de la ley laboral. El punto en cuestión radica determinar en cuáles casos ha de emplearse la reforma a tal cuerpo laboral amparado bajo Ley 9343, el cual entró en vigor a partir del 26 de julio de 2019. La sección transitoria ofrece varios supuestos para el empleo. Empero, esta Cámara ha analizado considerando estas estipulaciones, lo que acontece con el instituto de la apelación por inadmisión. En la reforma procesal laboral se contempla en el numeral 599 en cuanto señala, los efectos de la apelación, la apelación adhesiva y la apelación por inadmisión se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil. También resulta de especial interés indicar en los asuntos que se encontraban en trámite para el 26 de julio 2017, cuáles son las normas de empleo del rito civil concernientes a la apelación por inadmisión, puesto que las novísimas reglas procesales contiene diferencias sustanciales tocante a la formalidad, plazo de interposición, oficina para presentar la gestión, sanción procesal por conducta maliciosa del gestionante. Como se está en un momento de transición de dos cuerpos normativos procesales de empleo supletoria a la materia agraria, se ha analizado los alcances de las normas transitorias. Además, conscientes de la necesidad de criterios claros, precisos de parte de esta Cámara, es que se ha concluido, producto del estudio de las normas supracitadas, se estima la proporcional y razonable es emplear el procedimiento contemplado en el artículo 68 del Código Procesal Civil Ley 9342 de manera supletoria a la remisión del artículo 599 del Código de Trabajo número 9343. Por ello ha de señalarse, con la nueva regulación procesal se tiene que la apelación por inadmisión es una gestión formulada contra una resolución que deniegue un recurso de apelación. El plazo para interponerlo de dos tipos: si se presenta el acto en una audiencia donde se denegó, deberá de formularse ahí mismo. O bien, el plazo es de tres días cuando la decisión es escrita. La gestión se realiza ante el mismo tribunal que denegó el recurso. Sobre las formalidades del pliego, además de la información general que debe contener cualquier gestión judicial para identificar la oficina judicial, las partes y el número único, quien promueve debe de expresar con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria. En este punto es donde radica la diferencia con el recurso de apelación. Pues la gestión no consiste en exponer las razones por las cuales es procedente la apelación, sino los argumentos se dirigen a explicar las razones por las cuáles el rechazo realizado al recurso de apelación es ilegal. Respecto al momento procesal en que el juzgado de origen remite el asunto para estudio de la apelación por inadmisión, la legislación de rito civil, prevé dos supuestos diversos. Cuando se refiere a una denegatoria de una apelación que debió admitirse con efecto diferido, el tribunal de primera instancia se limitará a permitir la interposición del recurso de apelación por inadmisión, el que quedará reservado para que sea resuelto y tomado en consideración en el momento en que el superior se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la sentencia definitiva, siempre que subsista el interés del apelante por inadmisión. La segunda situación regulada, se refiere a la denegatoria de una apelación que debió admitirse en efecto no diferido, en tal supuesto se debe remitir el expediente al superior de forma inmediata. La interposición de esta gestión no suspende el curso normal del procedimiento, salvo que el tribunal disponga la contrario. Cuando el tribunal estima la apelación es improcedente, se confirma el auto denegatorio. Si es procedente, se revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación. Sin necesidad de resolución expresa, las partes deberán comparecer ante el superior a hacer valer sus derechos dentro del quinto día.

III- Revisado este asunto en concreto de denota que el tres de mayo de 2019, la parte demandada interpuso recurso de apelación e incidente de nulidad de notificaciones, en memoriales separados. Se combate la notificación alegándose el recibido de forma defectuosa el 21 de marzo del 2019 la comunicación de la sentencia de primera instancia N. 47-S-2019 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve. Por resolución de las siete horas y treinta y uno minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación y carecer de ese remedio procesal, (ver expediente digital/escritos/ fecha 03/05/2019 hora 03:50:35, y carpeta documentos/fecha 15/03/2019 hora 08:39:08). El despacho de instancia por auto de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, rechazó el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por el accionado el 10 de mayo del 2019 contra la resolución del 8 de mayo del 2019 (pbr./expediente digital/escritos/fecha 10/05/2019 hora 03:30:35, carpeta documentos/fecha 08/05/2019 hora 07:31:17). La parte demandada en fecha 20 de mayo de 2019, interpone recurso de apelación por inadmisión (pbr/ expediente digital/ escritos/ fecha 21/05/2019 hora 09:30:04). Bajo estas condiciones, considera esta Cámara, el recurso de apelación por inadmisión debe ser acogido por cuanto lo resuelto le pone fin a la discusión sobre el incidente de nulidad de notificación planteado. La parte incidentista aquí apelante alega fallas del sistema de notificación del Despacho, que produjeron que los documentos recibidos aún y cuando aparecen en el sistema no están, aportando lo que indica se recibió en forma efectiva como prueba. Se denota además que en la pieza incidental se solicitó prueba del departamento del Poder Judicial respectivo responsable del sistema de notificaciones al respecto. Estima este Tribunal en primer lugar en esta caso, no se debió resolver sobre la apelación de la sentencia en la misma resolución del incidente. Pues debadquirir firmeza el rechazo del incidente de nulidad de notificación, a fin de poder denegarse el recurso de apelación. Tal y como se citó, en el incidente de nulidad de notificaciones planteado se solicitó al Despacho se pidiera un informe al Departamento encargado de notificaciones sobre el equipo que corresponde a dichas notificaciones, pues les ha generado problemas que no son su responsabilidad. Exponiendo las razones por las cuales estiman la notificación resulta inválida por problemas del equipo institucional; aún y cuando consten los cinco intentos en el acta. No obstante, no se analiza la prueba aportada con la pieza incidental en respuesta a que se recibe de forma incompleta la resolución. Ni se solicita el informe referido. Tales condiciones producen indefensión, al rechazarse de plano el incidente. Por lo que se deberá acoger el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la parte demandada contra el auto de las siete horas y treinta y uno minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, que rechazó por extemporáneo y carecer de ese remedio el recurso de apelación del incidente de nulidad de notificación; que se deberá revocar. Lo anterior de conformidad con el ordinal 68.3 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR