Sentencia de Tribunal Agrario, 24-11-2020

Número de expediente20-000047-1587-AG
Fecha24 Noviembre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

*200000471587AG*

EXPEDIENTE:

20-000047-1587-AG - 6

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A:

B.S.M.

DEMANDADO/A:

R.A. DE LOS SANTOS

VOTO N° 1168-A-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas treinta y seis minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.-

MEDIDAS CAUTELARES solicitadas en el PROCESO ORDINARIO interpuesto por B.S.M., mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Puntarenas con cédula uno - mil cien - cero noventa; contra, R.A. DE LOS SANTOS, mayor, casada, comerciante, vecina de Puntarenas, cédula de identidad ocho - ciento - trescientos treinta y seis. Asimismo la demandada R.A. presenta reconvención a la parte actora. Actúan como defensoras públicas en materia agraria de la parte actora la licenciada K.M.S.; y de la parte demandada la licenciada A.C.H.S.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Puntarenas. Conoce este tribunal apelación contra auto sentencia 2020000243 de las dieciséis horas cincuenta y tres minutos del trece de octubre de dos mil veinte.

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La Defensora Pública de la parte demandada reconventora, en tiempo interpone aclaración y adición al voto número 1123-F-2020 de las 17:17 horas del 13 de noviembre del 2020, al considerar dicho voto es omiso en indicar quiénes podrán transitar por el acceso en cuestión, aclarando si el uso es únicamente para la parte actora o bien es libre para todas las personas que ella quiera llevar a su terreno, pues actualmente existe una gran problemática por la cantidad de personas que utilizan el acceso lo cual genera inseguridad para el hotel y los huéspedes que se hospedan ahí al no tenerse control de las personas que entran y salen del mismo. (Ver escrito en archivo de fecha 19/11/2020 03:37:14 del expediente electrónico del Tribunal Agrario).

II. En voto emitido por este Tribunal número 1123-F-2020 de las 17:17 horas del 13 de noviembre de 2020 se resolvió: "Se revoca la resolución de las dieciséis horas cincuenta y tres minutos del trece de octubre del dos mil veinte, en cuanto resuelve sobre medidas cautelares solicitadas por ambas partes, para en su lugar se dispone declararlas sin lugar". (Ver archivo del 13/11/2020 17:17:39 del expediente electrónico del Tribunal). En materia recursiva por remisión del canon 60 de la ley procesal agraria, resulta de empleo la legislación laboral. El artículo 578 del Código de Trabajo establece las sentencias, cualquiera que sea su naturaleza, pueden corregirse mediante adiciones o aclaraciones, de oficio o a solicitud de parte. La corrección de oficio podrá hacerse en cualquier momento, pero antes de la notificación del pronunciamiento a las partes. La solicitud de la persona interviniente deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En conjunto señala, la adición y aclaración se limitará a las omisiones u oscuridades de la parte dispositiva de la sentencia y a las contradicciones que puedan existir entre la parte considerativa y la dispositiva. De lo expresado por quien gestiona se denota que no está solicitando técnicamente una aclaración o adición sino muestra su disconformidad por la denegatoria de la medida en cuanto al acceso de personas por el camino de marras, y siendo que este Tribunal resuelve tal aspecto de ingreso debe ser atendido conforme a lo estipulado en el acuerdo conciliatorio de marras. Como se ha expresado en líneas anteriores la gestión de aclaración se refiere a la parte dispositiva de la sentencia, no constituye un recurso razón por la cual no es dable brindar las respuesta solicitadas por el peticionante. Sin que exista mérito alguno para aclarar o adicionar la decisión citada procederá su rechazo.

POR TANTO:

Se rechaza la gestión de aclaración y adición contra el Voto número Mil ciento veintitrés-F-dos mil veinte, de las diecisiete horas diecisiete minutos del trece de noviembre del dos mil veinte.-

*ZSAGSV31CYI61*

ZSAGSV31CYI61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*BPAUWNI6L8461*

BPAUWNI6L8461

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*JWK947Y7Y08Q61*

JWK947Y7Y08Q61

M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000047-1587-AG

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