Sentencia de Tribunal Agrario, 24-08-2021
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Número de expediente | 20-000038-0387-AG |
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | APELACION POR INADMISIÓN |
*200000380387AG*
EXPEDIENTE: |
20-000038-0387-AG - 9 |
PROCESO: |
APELACION POR INADMISIÓN |
PROMUEVE: |
3-102-769767 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
VOTO N° 780-F-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.-
APELACIÓN POR INADMISIÓN promovida por HOTEL LAS ESPUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por R.G.C., mayor, casado, abogado, vecino de Liberia, cédula uno - setecientos sesenta y tres - novecientos ocho; dentro de INFORMACIÓN POSESORIA DE TRES - CIENTO DOS - SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por E.B.C., mayor, divorciada, secretaria ejecutiva, cédula de identidad uno - quinientos sesenta y tres - seiscientos cinco, vecina de San José. Interviene como parte el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representados respectivamente por la apoderada general judicial M.M.M., mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad uno - quinientos noventa y ocho - ciento uno, vecina de Alajuela, y la procuradora Y.M.V., mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte promovente la licenciada H.S.M. y de Hotel Las Espuelas el licenciado F.G.B.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este tribunal de apelación por inadmisión contra la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
Redacta la jueza F.G.; y,
CONSIDERANDO:
I. El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, rechazó la admisión del recurso de apelación interpuesto por el colindante Hotel Las Espuelas S.A. (resolución en imagen 264 del expediente electrónico de primera instancia, visualizado como único archivo en forma descendente, en adelante "expediente electrónico), contra el auto de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil (resolución en imagen 254 de ese expediente). Se estimó por parte del juzgador de instancia, dicha entidad no está legitimada para apelar, por no ser quien promueve las presentes diligencias de información posesoria.
II. El recurrente, Hotel Las Espuelas S.A., formula la presente apelación por inadmisión con base en los siguientes motivos: 1) Según el escrito presentado por la parte promovente, así como por su representación en fecha 17 de junio de 2021, se estableció un arreglo extrajudicial basado en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, cuya homologación fue rechazada por el juzgado. Así las cosas, el juez decidió no homologar dicho acuerdo, sin tomar en cuenta que cumple los requisitos establecidos en la ley, satisface los intereses de las partes, así como evita un eventual juicio ordinario. Si bien es cierto es un trámite no contencioso, existe un conflicto de carácter patrimonial entre las partes, susceptible de ser resuelto mediante un acuerdo conciliatorio. 2) Se posee legitimación para recurrir la resolución indicada debido a que según el artículo 67.3 inciso 10 del Código Procesal Civil, “Solo son apelables los autos cuando: 10. R. sobre el desistimiento y la transacción”. Así las cosas, dicha resolución se encuentra resolviendo la transacción entre las partes indicadas, establecida en el artículo 52 del Código Procesal Civil (escrito en imágenes 267 y 268 del expediente electrónico).
III. La presente apelación por inadmisión fue interpuesta dentro del plazo legal, según artículo 68.1 del Nuevo Código Procesal Civil, aplicable por remisión expresa del 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria, de ahí que sea pertinente analizar si la resolución originalmente apelada cuenta o no con ese remedio procesal y si la parte apelante ostenta legitimación para apelar. La...
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