Sentencia de Tribunal Agrario, 24-10-2023
Fecha | 24 Octubre 2023 |
Número de expediente | 23-005004-1207-CJ |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA |
EXPEDIENTE: |
23-005004-1207-CJ - 7 |
PROCESO |
CONFLICTOS DE COMPETENCIA |
ACTOR/A |
ANA LORENA LEDEZMAJIMENEZ |
DEMANDADO/A |
ELI GERARDO VARGAS ROJAS |
VOTO NN 2023000885
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas doce minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.-
EJECUCIÓN HIPOTECARIA interpuesta por A.L. LEDÉZMA JIMÉNEZ, mayor, casada una vez, educadora, vecina de P., cédula de identidad seis - trescientos cincuenta y ocho - cuatrocientos ochenta y cuatro, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma M.D.C.L.J., mayor, soltera, asistente administrativo, vecina de Puntarenas, cédula de identidad dos - setecientos cuarenta y ocho - ochocientos sesenta y cinco; contra ELÍ G.V.R., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de P., cédula de identidad seis - ciento ochenta y tres - setecientos cincuenta. Actúa como abogada directora de la parte actora, la licenciada Y.V.L., colegiada doce mil doscientos cincuenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de P.. Conoce este Tribunal el auto sentencia N° 2023000267, inhibitoria, de las once horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.
Redacta la jueza F.G.ález; y,
CONSIDERANDO:
I. El Juzgado Agrario de Puntarenas, en resolución N° 2023000267 de las once horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, se declaró inhibido en razón de la materia para conocer de este asunto. Se arguye que no se demostró el plan de inversión lo fuera para financiar una actividad agraria (auto incorporado el 25/09/2023 11:54:41).
II. La competencia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. En el caso de los procesos de ejecución hipotecaria, para determinar si un asunto es de competencia de los Tribunales Agrarios, debe determinarse cuál fue el plan de inversión o destino del crédito concedido, si ello consta documentalmente. Sino se deriva ello con meridiana claridad, no podría considerarse que se trate de un caso agrario ventilable en una jurisdicción especial, de ahí que correspondería a la disciplina general de cobro de obligaciones dinerarias propia de la materia civil.
III. En este caso particular, se pretende traer a cobro la hipoteca otorgada mediante escritura pública número 057-16, por una suma adeudada de treinta millones quinientos un mil trescientos treinta y tres Colones, garantizada con hipotecapor escritura sobre la finca partido de P., matricula número 118996-000. En ese instrumento se consignó que era un préstamo mercantil y la profesión del demandado es comerciante (ver testimonio de escritura hipotecaria aportada al expediente electrónico en fecha 07/08/2023). Tampoco se infiere de otros elementos de prueba que esos recursos financieros fuesen destinados a una empresa agraria.
IV.Conforme a lo explicado, procede aprobar la inhibitoria por razón de la materia, decretada por el Juzgado Agrario de P..Dado que este proceso proviene del Juzgado de Cobro de ese mismo Circuito, al que le correspondería efectivamente tramitarlo, el cual se declaró incompetente según la resolución No. 2023007153 de las trece horas con treinta y uno minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés,de conformidad con los artículos 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de remitirse en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días.
V. VOTO SALVADO DE LA JUEZA A.P.: No se comparte el voto de mayoría de este Tribunal, pues la suscrita considera este asunto es de conocimiento de la materia agraria.Este proceso se planteó inicialmente ante el Juzgado de Cobro de P., el cual se declaró incompetente, disponiendo su remisión al Juzgado Agrario de ese mismo Circuito Judicial al estimar, es un proceso agrario.La parte ejecutante no objetó dicho pronunciamiento; no obstante, el Juzgado Agrario de P. se inhibió de conocer del proceso. Argumenta, el proceso no tiene como plan inversión alguna actividad agraria.La competencia agraria en razón de la materia está definida, entre otras normas, por el artículo 1° de la Ley de Jurisdicción Agraria, el cual dispone corresponde a estos tribunales especializados conocer de los procesos vinculados con la actividad de producción animal o vegetal; o con actividades conexas a ésta de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de estos bienes. Al respecto, la Sala Primera de la Corte en voto 1673-C-2013 de las 13 horas 30 minutos del 5 de diciembre de 2013, dispuso: "En materia agraria, entre otros elementos, el destino del fundo permite definir la jurisdicción competente. Esta Sala ha reiterado en muchas oportunidades, como "...el acto de destinación del bien a la producción constituye el paso del derecho de propiedad estático propio del Derecho Civil, que se concentra todo en goce y disfrute, al derecho de propiedad dinámico, propio del Derecho Agrario, donde éste constituye un instrumento de producción, por lo que el artículo 4º de la Ley de Jurisdicción Agraria, analizado bajo esta óptica, sea vinculándolo con el fin mismo de la producción que es lo que identifica a la materia permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y en consecuencia si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto..."(Ver resolución N°. 000339-C-S1-2010 de las 14 horas 40 minutos del 11 de marzo de 2010). En línea con lo anterior, ha de examinarse la competencia a la luz de la teoría de la agrariedad del tratadista C. como criterio determinante. Según esta se tiene por actividad agraria y desde un punto de vista meta-jurídico, el “desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado bien tales cuales o previa o una o múltiples...
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