Sentencia de Tribunal Agrario, 25-02-2021

Número de expediente20-000107-1587-AG
Fecha25 Febrero 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

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EXPEDIENTE:

20-000107-1587-AG - 4

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

W.M.V....G.

DEMANDADO/A:

A.E.D.C.V....B.

VOTO N° 186-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas treinta y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-

PROCESO DE SUMARIO establecido por Y.A.M., mayor, casada, administradora del hogar, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos nueve nueve nueve nueve siete dos cuatro; W.V.G., conocido como W.M.V.G., mayor, contador pensionado, cédula de identidad seis - cero veintinueve - cero noventa y seis; contra S.D.V., mayor, soltera, vecina de P., cédula de identidad seis - ciento noventa y nueve - trescientos once; A.V.M., mayor, divorciada, vecina de P., cédula de identidad seis - doscientos setenta y seis - trescientos ocho; A.V.B., mayor, divorciado, cédula de identidad seis - cero sesenta y uno - cuatrocientos veintitrés; A.D.V., mayor, casada en únicas nupcias, vecina de P., cédula de identidad seis - ciento cincuenta y uno - ciento ochenta; L.A.G.B., mayor , casado, vecino de P., cédula de identidad seis - ciento siete - mil doscientos sesenta y siete. Actúa como abogada directora de la parte actora, la licenciada S.M.R., cédula de identidad uno - mil quinientos diecisiete - quinientos treinta y cinco, colegiada veintiocho mil trescientos ochenta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario de P.. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución numero 2020000303, de las dieciséis horas cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte.

Redacta la jueza A.P.,y;

CONSIDERANDO:

I.- La parte actora apela la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, al considerar no es procedente la condenatoria en costas en su contra, dado que el día del reconocimiento judicial se constató la desaparición de la causa que dio origen al litigio ocasionando una imposibilidad sobrevenida del proceso, por lo que es de aplicación el artículo 55 del Código Procesal Civil que indica en tales casos cada una de las partes soportará los propios gastos del proceso fenecido, por lo que la condenatoria en costas no es procedente en su contra. Indica las ramas y flora que afectaban a la propiedad de la parte actora fueron eliminados por los demandados con el conocimiento de que se acercaba el día del reconocimiento judicial. Y ello se comprueba con la prueba documental aportada como las fotografías anteriores al reconocimiento, debiendo cotejarse ambos para corroborar su dicho. Por lo que solicita cada parte cubra sus propias costas, de conformidad con el artículo 55 citado.- (Ver recurso de apelación en archivo del 15/12/2020 16:40).-

II.- La a-quo mediante la resolución impugnada en su parte dispositiva resuelve lo siguiente: " Por las razones antes expuestas se acepta el desistimiento de la presente demanda establecida por la actora y se condena al pago de ambas costas a la parte actora; archívese la presente causa".- (ver resolución en archivo del 15/12/2020 16:40:46).- Del escrito visible en archivo del 26/10/2020 07:39:44 la parte actora solicita "Terminación anticipada por imposibilidad sobrevenida del proceso" de conformidad con el artículo 55 del Código Procesal Civil y del contenido de dicho escrito en ningún momento se concluye se esté solicitando el desistimiento de la demanda como mal lo aplica la a-quo al acoger esa figura de terminación del proceso sin que así haya sido solicitado por la parte accionante. Si bien es cierto la a-quo en la parte considerativa indica sus razones por las que considera no es procedente la terminación anticipada por imposibilidad sobrevenida del proceso de conformidad al artículo 55 ibídem, de manera antojadiza indica que la figura más acorde es el desistimiento con la condena en ambas costas al actor, causándole perjuicio con la aplicación oficiosa de una figura que no fue pedida por la parte actora. La motivación dada en la parte considerativa respecto a la improcedencia del supuesto del artículo 55 ibídem es suficiente para deducir el rechazo de la gestión interpuesta por la parte actora, y que reitera ante esta Instancia con su recurso de apelación. De la prueba documental aportada a los autos, se determina que en...

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