Sentencia de Tribunal Agrario, 25-05-2022
Fecha | 25 Mayo 2022 |
Número de expediente | 22-000045-0387-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INHIB. ORDINARIO |
*220000450387AG*
EXPEDIENTE: |
22-000045-0387-AG - 7 |
PROCESO: |
INHIB. ORDINARIO |
ACTOR/A: |
CHRISTIAN NOE TRAÑA SELVA |
DEMANDADO/A: |
M.M.V.U. |
VOTO N° 517-C-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas catorce minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO interpuesto por CHRISTIAN NOE TRAÑA SELVA, operador de máquina, vecino de Upala, cédula cinco-trescientos sesenta y nueve-cuatrocientos cuarenta contra O.T.B., comerciante, vecino de San José, cédula cinco-ciento cincuenta y nueve-ciento cincuenta y ocho y M.V.U., ama de casa, vecina de San José, cédula cinco-ciento noventa y uno- cuatrocientos cuarenta y dos. Todos mayores y solteros. Actúa como abogada directora de la parte actora: D.M.G.C.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal resolución inhibitoria 44 de 16 de marzo de 2022.
Redacta la jueza A.R.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO: En auto 44 de 16 de marzo de 2022, el Juzgado se declaró inhibido para conocer de este asunto, por ubicarse el terreno objeto de litigio 251035-001 y 002 en Alajuela, Dos Ríos (distrito sexto) de Upala (cantón trece) y pretender el actor se le reconozca como único y legítimo propietario. La competencia agraria, por razón del territorio, ser rige por lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Por acuerdo del Consejo Superior 3413 de 10 de enero del 2013, corresponde conocer al Juzgado Agrario de Upala los expedientes ingresados a partir de 1 de julio del 2014, cuyo objeto sean inmuebles ubicados en los cantones de Guatuso y Upala y versen sobre conflictos agrarios en los que no se hubiese emitido el auto inicial. Por debatirse en este asunto pretensiones reales sobre un inmueble (usucapión especial agraria y subsidiariamente el pago de mejoras), rige el criterio del lugar donde se encuentren localizado. Por consiguiente, procede confirmar la inhibitoria territorial y remitir el proceso al Juzgado Agrario de Upala).
POR TANTO:
Se aprueba la inhibitoria por razón del territorio declarada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Remítase el proceso al Juzgado Agrario de Upala.
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*5YKQ430SOLOO61* 5YKQ430SOLOO61 R.A.R. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*XHAOGJTLDQW61* XHAOGJTLDQW61 ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A |
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*6J3IBQJMUWO61* 6J3IBQJMUWO61 C.A.P. VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A |
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EXP: 22-000045-0387-AG
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