Sentencia de Tribunal Agrario, 25-05-2022

Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente22-000045-0387-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. ORDINARIO

*220000450387AG*

EXPEDIENTE:

22-000045-0387-AG - 7

PROCESO:

INHIB. ORDINARIO

ACTOR/A:

CHRISTIAN NOE TRAÑA SELVA

DEMANDADO/A:

M.M.V.U.

VOTO N° 517-C-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas catorce minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por CHRISTIAN NOE TRAÑA SELVA, operador de máquina, vecino de Upala, cédula cinco-trescientos sesenta y nueve-cuatrocientos cuarenta contra O.T.B., comerciante, vecino de San José, cédula cinco-ciento cincuenta y nueve-ciento cincuenta y ocho y M.V.U., ama de casa, vecina de San José, cédula cinco-ciento noventa y uno- cuatrocientos cuarenta y dos. Todos mayores y solteros. Actúa como abogada directora de la parte actora: D.M.G.C.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal resolución inhibitoria 44 de 16 de marzo de 2022.

Redacta la jueza A.R.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: En auto 44 de 16 de marzo de 2022, el Juzgado se declaró inhibido para conocer de este asunto, por ubicarse el terreno objeto de litigio 251035-001 y 002 en Alajuela, Dos Ríos (distrito sexto) de Upala (cantón trece) y pretender el actor se le reconozca como único y legítimo propietario. La competencia agraria, por razón del territorio, ser rige por lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Por acuerdo del Consejo Superior 3413 de 10 de enero del 2013, corresponde conocer al Juzgado Agrario de Upala los expedientes ingresados a partir de 1 de julio del 2014, cuyo objeto sean inmuebles ubicados en los cantones de Guatuso y Upala y versen sobre conflictos agrarios en los que no se hubiese emitido el auto inicial. Por debatirse en este asunto pretensiones reales sobre un inmueble (usucapión especial agraria y subsidiariamente el pago de mejoras), rige el criterio del lugar donde se encuentren localizado. Por consiguiente, procede confirmar la inhibitoria territorial y remitir el proceso al Juzgado Agrario de Upala).

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria por razón del territorio declarada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Remítase el proceso al Juzgado Agrario de Upala.

*5YKQ430SOLOO61*

5YKQ430SOLOO61

R.A.R. - JUEZ/A DECISOR/A

*XHAOGJTLDQW61*

XHAOGJTLDQW61

ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

*6J3IBQJMUWO61*

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C.A.P. VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-000045-0387-AG

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