Sentencia de Tribunal Agrario, 25-03-2022

Fecha25 Marzo 2022
Número de expediente18-000148-0296-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

18-000148-0296-CI - 2

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

M.E.C.J.

DEMANDADO/A:

3-101-540681 SOCIEDAD ANÓNIMA

VOTO N° 330-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas veintinueve minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por M.E.C.J., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, S.R., cédula de identidad número dos - doscientos setenta y tres - ochocientos veinte; contra LA SOCIEDAD 3-101-540681 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta mil seiscientos ochenta y uno, representada por su presidenta con representación judicial y extrajudicial N.E.R.V., mayor, cédula de identidad número cinco - trescientos cinco - setecientos diecinueve; y ZUYVA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y uno, representado por un tercero interesado con representación judicial y extrajudicial J.W.Z.V., mayor, cédula de identidad número cédula dos - cuatrocientos cincuenta y uno - cuatrocientos ocho. Las Sociedades demandadas 3-101-540681 S.A. y Zuyva S.A, presentan reconvención contra la parte actora M.E.C.J.. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado O.B.V.V., mayor cédula de identidad número uno - ciento cuatro - trescientos cincuenta y siete, colegiado catorce mil doscientos cincuenta y uno; y de la parte demandada la defensora publica en materia agraria la licenciada A.H.S., cédula de identidad número dos - seiscientos cincuenta y dos - trescientos veintiocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R..

CONSIDERANDO:

I.- De las pretensiones: 1.- La parte actora plantea, proceso ordinario y excepción de pago y estima la demanda en trescientos millones de colones, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: "1.- Que existió un incumplimiento contractual por parte de Zuyva S.A. y 3-101-540681 S.A.; 2.- Que se anule la escritura del traspaso, número 355, visible al folio 141 del tomo 13 del protocolo del notario J.V.P. mediante la cual se traspasó dicha propiedad ordenándose al registro de bienes inmuebles (sic) la nulidad de dicha escritura y que la propiedad de la provincia de Alajuela No. 205358-000 se mantenga a nombre de la suscrita M.E.C.J. cédula 2-273-820; 3.- Que se condene al pago de daños y perjuicios. Daños que estimo en doscientos millones de colones y perjuicios por cien millones de colones; 4.- Que se condene al pago de ambas costas del proceso" (Ver en el escritorio virtual del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., en bandeja de escritos de fecha 31/08/2018 01:17:12 ).

II.- Excepciones deducidas. La sociedad demandada Zuyva Sociedad Anónima por medio de su representante, W.Z.V., fue debidamente notificada y interpone excepción de pago. (Ver en el escritorio virtual del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., en bandeja de escritos de fecha de escritos de fecha 27/01/2020 03:51:55 ). Asimismo la demandada, contesta la demanda incoada en su contra de forma negativa, interponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés, contrato no cumplido (Non adiplendi contractus). (Ver en el escritorio virtual del Juzgado en bandeja de escritos de fecha 08/05/2019 03:40:18).

III.- La sociedad 3-101-540681 Sociedad Anónima y Zuyva Sociedad Anónima, contrademanda a M.E.C.J. para que se declare: "1.- Con lugar en todos sus extremos la presente contrademanda y se rechacen las excepciones que interponga la parte actora reconvenida. 2.- Se declare que los suscritos demandados hemos cumplido a cabalidad con los acuerdos suscritos con M.E.C.J. en escritura pública 355 del notario M.V.P.; 3.- Se declare que la actora reconvenida fue la primera en incumplir el contrato suscrito entre los demandados reconventores y su persona al no confeccionar el plano para la segregación de las dos manzanas de terreno siendo su obligación y que por lo tanto los demandados reconventores estábamos imposibilitados para cumplir nuestra obligación; 4.- Se declare que el pago correspondiente a los intereses del mes de agosto fue debidamente satisfecho con la confección del plano A- 2108139-2019". Subsidiariamente, solicitó:" se declare que la falta de pago de los intereses correspondientes al mes de agosto no constituyen un incumplimiento grave y en caso de que su Autoridad lo considere necesario, se nos permita a los demandados reconventores satisfacer el mismo en el momento que así se nos indique. 5.- Se declare que el contrato suscrito entre actora reconvenida y demandados reconventores en escritura 355 ante el notario M.V.P. es válida y legal y ha surtido todos los efectos jurídicos; 6.- Se condene a la actora reconvenida al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar que se describen así: En qué consisten: el gasto económico incurrido en la confección del plano catastrado A-2108139-209 como localización de la persona a cuyo nombre estaba plano que traslapaba, pago de escritura para cancelar plano que traslapaba, gastos incurridos en el proceso judicial de pago por consignación como son los honorarios del abogado, daño moral sufrido y los estimó en la suma de un millón de colones; y 7.- Se condene a la parte actora reconvenida el pago de ambas costas de esta acción" Además de lo anterior, cuando contrademandó ZUYVA S.A. cédula jurídica 3- 101-249671 además solicitó como pretensión subsidiaria: "1.- Se condene a la actora reconvenida al pago de las mejoras útiles y necesarias introducidas por los suscritos demandados al terreno en litis. 2.-Se condene a la actora reconvenida a devolver todos los dineros que los suscritos demandados hemos pagado por concepto del terreno en litis (aproximadamente ciento setenta y un millones de colones)." (Ver en el escritorio virtual del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R. ver en bandeja de escritos de fecha 09/12/2019 03:56:22).

IV.- La parte actora contrademanda M.E.C.J., contestó en forma negativa la reconvención sin oponer excepciones. (Ver en el escritorio virtual del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R. ver en bandeja de escritos de fecha 11/03/2020 01:57:07 ).

V.- La Jueza, T.R.H., del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R. en sentencia numero 2021000133, de las veintitrés horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veintiuno resolvió: “POR TANTO: En razón de lo analizado, SE DECLARA CON LUGAR la EXCEPCIÓN DE PAGO interpuesta por ZUYVA S.A., SE DECLARAN CON LUGAR las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, FALTA DE INTERÉS, CONTRATO NO CUMPLIDO (Non adiplendi contratus) interpuestas por ambas demandadas. Se declara SIN LUGAR la demanda en todos sus extremos y son ambas costas de la demanda a cargo de la parte actora. En cuanto a las CONTRADEMANDAS interpuestas por 3-101-540681 S.A. y ZUYVA S.A. se declara con lugar la contrademanda en los términos que se dirá entendiéndose por denegado lo que expresamente no se indique: 1.- Se declara que 3-101-540681 S.A. y ZUYVA S.A. han cumplido a cabalidad con los acuerdos suscritos con M.E.C.J. en escritura pública 355 del notario M.V.P.; 2.- Se declara que M.E.C.J. fue quien incumplió el contrato suscrito en escritura pública 355; 3.- Se declara que el pago correspondiente a los intereses del mes de agosto del año 2018 fue debidamente satisfecho con la confección del plano A- 2108139-2019, y por ello la falta del pago de los intereses correspondientes al mes de agosto no constituyen un incumplimiento grave; 4.- Se declara que el contrato suscrito entre actora reconvenida y demandadas reconventores en escritura 355 ante el notario M.V.P. es válida y legal y ha surtido todos los efectos jurídicos y 5.- Se condena a la actora al pago de ambas costas de estas contrademandas. Siendo que este proceso fue anotado al margen de la finca 205358 en el derecho 01 al tomo 800 asiento 523501 y en el derecho 02 al tomo 800 asiento 523502 y también se ordenó confeccionar oficio dirigido al Departamento del Catastro Nacional, para que anotara en sus registros que el plano catastrado número A-2108139- 2019 estaba siendo discutido en este proceso ordinario, con el fin de evitar que dicho plano sea cancelado por caducidad, una vez firme esta resolución se ordena levantar la anotación de la demanda en los derechos de la finca 205358 y además deben las partes señalar si desean mantener la anotación del plano A-2108139- 2019 y por cuánto plazo, en caso de no señalar nada al respecto esa anotación se mantendrá un plazo de cuatro meses a la fecha de firmeza de esta resolución" (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., en documentos asociados sentencia primera instancia de fecha 13/06/2021 23:20:56).

VII- Apelación de M.C.J.. La accionante interpone apelación contra la sentencia de primera instancia número 2021000133 de las veintitrés horas veinte minutos del trece de junio del dos mil veintiuno. Expone como primer reclamo, se le ha dejado en estado de indefensión, al no establecer una nueva hora y fecha para la recepción de pruebas (testimonio y reconocimiento de documentos), pues no pudo asistir a por presentar síntomas de COVID 19. Esboza, no fue aceptado el dictamen médico que presentara que acredita ella no pudo presentar el día de la audiencia a evacuar la prueba confesional, reconocimiento de documentos y testimonial. En segundo orden agravia no se hace una valoración objetiva de la prueba, aportada en autos. Se tiene como demostrado, que mediante la prueba documental aportada y prueba testimonial no sometida al contradictorio pues no pudo asistir, que los demandados y reconventores, cumplieron con la totalidad del contrato y que la...

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