Sentencia de Tribunal Agrario, 25-05-2022

Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente19-000033-0419-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*190000330419AG*
EXPEDIENTE:
19-000033-0419-AG - 1
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 001] y otra
VOTO N° 515-F-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas tres minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.-

INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA DENTRO DEL PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001], cédula [Valor 001] ; y [Nombre 002], cédula [Valor 002], promovido por su albacea [Nombre 003], [...], cédula [Valor 003] . Actúan como presuntos herederos: [Nombre 005], [...], cédula [Valor 004] ; [Nombre 006], [...] , cédula [Valor 005] (renuncio a sus derechos); [Nombre 009], [...], cédula [Valor 006]; [Nombre 011], [...], cédula [Valor 007]; [Nombre 013] , [...], cédula [Valor 009]; [Nombre 015] , [...] , cédula [Valor 010], vecina de [...]; [Nombre 018], [...], cédula [Valor 011], vecina de [...]; [Nombre 022], [...], cédula [Valor 012]. [Nombre 023], [...], cédula [Valor 013]; [Nombre 025] , [...], cédula [Valor 014] . Todos mayores y vecinos de [...], salvo que se indique otro lugar. [Nombre 027], [...], cédula [Valor 013] renunció a sus derechos como heredero. Interviene como defensor público agrario de las presuntas personas herederas: J.C.C.; y como abogado director de la parte incidentada: L.F.R.A., carné doce mil trescientos noventa y cuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.

Redacta la J...A.R. ; y,

CONSIDERANDO:
I.- En escrito presentado por la albacea incidentista el 21 de enero de 2022, presenta tanto un incidente de nulidad contra el acto de notificación del 30 de noviembre de 2021 y las notificaciones del incidente de remoción de albacea como un recurso de apelación contra la resolución 29 de 18 de enero de 2022 que acogió el incidente de remoción de albacea presentado por [Nombre 005] y le nombró a tal como albacea. Si bien no es técnicamente correcto incluir en un mismo escrito dos gestiones de diversa naturaleza, por el principio de informalidad que rige la materia agraria, ello no es motivo para no tramitar y resolver correctamente cada gestión (numeral 26 Ley de Jurisdicción Agraria).

II.- El numeral 592 Código de Trabajo, aplicado por remisión del artículo 60 Ley de Jurisdicción Agraria, dispone que, antes de resolver los agravios de un recurso de apelación, se debe revisar los procedimientos, para determinar si existe algún vicio o defecto procesal que de ser posible se deba subsanar, o en caso contrario, sancionar con nulidad procesal. Asimismo, el artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en lo que interesa dispone: "Cuando sea del caso, los tribunales podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso". Por ende, si se encontrase que se ha omitido algún requisito capaz de causar efectiva indefensión, debe decretarse la subsanación del vicio si es posible o bien la nulidad de las actuaciones o resoluciones, hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. Al amparo de dichas regulaciones, se ha mantenido el criterio de que la declaratoria de nulidad procesal procede extraordinariamente, cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento, para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento, por violación a formas esenciales en el trámite (artículos 31, 32 Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente).

III.- Pese a que los reclamos de invalidez procesal son de previo y especial pronunciamiento, por debido proceso y en función del principio de preclusión (artículos 592 del Código de Trabajo y 2 del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente), el Juzgado admitió el recurso de apelación planteado conjuntamente con el incidente de nulidad de notificación, sin resolver primero lo relativo al segundo. Dicha gestión incide además directamente en el resultado del recurso. Por lo expuesto, debe anularse la...

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