Sentencia de Tribunal Agrario, 25-05-2022

Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente22-000038-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoDERRIBO

*220000380507AG*

EXPEDIENTE:

22-000038-0507-AG - 1

PROCESO:

DERRIBO

ACTOR/A:

V.H.N.E.

DEMANDADO/A:

PERSONA IGNORADA

VOTO N° 519-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas veinticuatro minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.-

SUMARIO DE DERRIBO establecido por V.H.N.E., mayor, soltero, agricultor, vecino de Puerto Viejo Sarapiquí Heredia, cédula tres-doscientos trece-seiscientos noventa y cuatro contra PERSONA IGNORADA. Interviene como parte interesada LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cédula jurídica número dos - mil - cuarenta mil seis, representada por S.Q.C., mayor, abogada, vecina de San José, cédula uno-novecientos sesenta y cuatro - quinientos setenta y uno. Actúa como defensor público de la parte actora: F.C.B.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.

Redacta la jueza A.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA DEMANDA: Solicita la parte actora en la demanda, estimada en cincuenta mil colones, que: "1).- ….se autorice al actor a proceder con la corta del árbol en cuestión en un plazo prudencial el cual será fijado por su autoridad. 2).- En virtud de que el árbol objeto del proceso se ubica en una finca propiedad del suscrito actor, solicito se me autorice a disponer de su madera. Pretensiones Subsidiarias: 1.-… se autorice al actor a proceder con la poda del árbol en cuestión en un plazo prudencial el cual será fijado por su autoridad" (apartado de escritos: archivo 18/03/2022 07:51:15).

II.- La Procuraduría General de la República se apersono al proceso (apartado de escritos: archivo 30/03/2022 07:11:37).

III.- RESOLUCION APELADA: El juez G.L.B., en sentencia 118 de 21 de abril de 2022 resolvió: " … SE DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE la presente solicitud de derribo de árbol planteada por V.H.N.E.. En consecuencia, se autoriza a la parte actora a eliminar el árbol de la especie de Almendro objeto de este asunto, siguiendo las recomendaciones que realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Además, debe el actor adoptar todas las medidas de seguridad y técnicas para evitar daños a terceros, así como evitar daños innecesarios al ambiente y los recursos naturales que deben verse afectados sólo en lo estrictamente necesario. Si es del caso, debe dar aviso a terceros que puedan verse afectados con la caída de alguna rama, y requerir los permisos que fueran necesarios, por ejemplo, para ingresar a otros terrenos, con fundamento en la autorización judicial que se le concede. En cuanto al aprovechamiento de la madera resultante de la corta de los árboles que se autoriza a cortar, en caso de ser aprovechable, se le hace saber al actor que deberá de acudir a la instancia administrativa respectiva a fin de que sí así lo desea, proceda a gestionar los permisos de aprovechamiento maderable conforme lo indica la Ley Forestal. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas”.

IV.- RECURSO DE APELACION: El demandado apela con base en lo siguiente. Existe falta de fundamentación con respecto al destino del producto de madera resultante del derribo del árbol que se ordena cortar. Transcribe el considerando sexto de la sentencia recurrida el cual establece que en este tipo de procesos no se puede resolver sobre el aprovechamiento de la madera y se remite al apelante a la vía administrativa correspondiente a efectos de solicitar los permisos para aprovecharla. Refuta se rechaza lo solicitado al respecto y se le remita a las instancias pertinentes a fin de realizar dicho trámite. Afirma esa solución carece de fundamento legal pues no existe norma alguna que directamente justifique la decisión de delegar en un Ministerio el otorgamiento de los permisos respectivos y violenta la línea que de vieja data del Tribunal Agrario con respecto a esta temática. Considerando que cada caso tiene particularidades y no basta con citar la normativa del Código Procesal Civil. El informe del MINAE recomendó la corta total del árbol y fue debidamente acreditado se ubica dentro de su terreno, por lo que privarle del actor el aprovechamiento de la madera lesiona gravemente lo dispuesto en los artículos 505 y 506 del Código Civil, en cuanto al derecho de propiedad que se extiende sobre la superficie, plantación y obras. Transcribe extractos de votos del Tribunal sobre: 2345-1996. Resalta, el SINAC, con respecto a los supuestos permisos administrativos que se mencionan en la sentencia recurrida señaló en SINAC-ACAHN-JSS-0191-2022, que para el aprovechamiento de la madera resultante de la corta de los árboles que se autoriza a cortar, en caso de ser aprovechable, deberá de acudir a la instancia administrativa respectiva a fin de que sí así lo desea, proceda a gestionar los permisos de aprovechamiento maderable conforme lo indica la Ley Forestal. Por ello interpreta que la vía administrativa fue agotada y como el árbol está en su finca le asiste el aprovechamiento de la madera como parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos. Esta autorización debe ser otorgada por el Juzgador Agrario y no por una instancia administrativa. Resolver lo contrario sin que hubiera mediado una conducta que hubiere sido sancionada por falta administrativa o penal, conlleva a confiscar sin fundamento legal propiedad privada. Pide se revoque parcialmente la sentencia recurrida y se le autorice a disponer de la madera producto del árbol que fue objeto del proceso (apartado de escritos: archivo 26/04/2022 08:22:03).

V.- El recurso debe ser rechazado, por cuanto en forma alguna la sentencia recurrida desconoce el derecho de propiedad de la parte actora ni tampoco adolece de falta de fundamentación. El recurrente transcribe incluso el considerando sexto, en el cual, de manera precisa, la persona juzgadora instancia explica las razones por las cuales no procede conceder judicialmente la autorización referida. Contrario a lo que opinan recurrente, lleva razón el Juzgado al respecto. En cuanto a los precedentes judiciales que se citan, no corresponden al supuesto analizado en este caso y en todo caso, aun cuando puede existir una línea jurisprudencial diferente, no es de acatamiento obligatorio ni tampoco significa que pueda aplicarse a todos los casos. Sobre el tema es necesario destacar que...

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