Sentencia de Tribunal Agrario, 25-09-2023

Fecha25 Septiembre 2023
Número de expediente22-000131-0689-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoPRUEBA ANTICIPADA
EV Generación de M.: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj

EXPEDIENTE:

22-000131-0689-AG - 3

PROCESO

PRUEBA ANTICIPADA

ACTOR/A

A.M.M....G.

DEMANDADO/A

[Nombre 001]

VOTO NN 2023000804

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADApromovida porA.M.M....G.ÍAmayor, estudiante, vecina de A., cédula de identidad uno - mil trescientos noventa y dos - setecientos sesenta y uno; contra [Nombre 001], adulta mayor, [...]. A.úa como defensor público de la parte actora, el letradoJesús C.M.de calidades desconocidas en autos;y como abogado director de la parte demandada, el licenciado J.E.F.G.íacolegiado nueve mil doscientos uno Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las seis horas cuarenta y siete minutos del seis de julio de dos mil veintitrés.

Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,

CONSIDERANDO:

I. De conformidad con el artículo 589 y 592 ambos del Código de Trabajo relacionado con el numeral 26 de la Ley de J.ón Agraria se procede a la revisión de los procedimientos en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia. En el memorial de respuesta de la presente medida anticipada, la parte cautelada interpuso la excepción de incompetencia por la materia (cuadro 23 del expediente electrónico). Afirmó, contrario a lo afirmado por la gestionante, la naturaleza del terreno es con una casa, no es de naturaleza agraria. La petición de remitir el asunto a la sede civil es improcedente por imperativo legal. El numeral 8.4 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria señala, para la actividad cautelar o preparatoria será competente al tribunal que le corresponde conocer el principal. En caso de urgencia, podrán plantearse ante cualquier tribunal. De tal forma deberá rechazarse la petición de incompetencia al tener que conocer del asunto, dada la urgencia alegada por la gestionante en el pliego de cuadros 1 a 6 del expediente electrónico.

II. Sobre los hechos probados se comparten por tener buen sustento en los autos.

III. Se recurre la decisión de las 06 horas 47 minutos del 06 de julio de 2023 mediante la cual se rechazó la solicitud de medida cautelar anticipada; en conjunto se resolvió sin especial condenatoria en costas. Resolución visible en imágenes 45 a 55 del expediente virtual del Juzgado Agrario de San José en modo PDF. La apelación es interpuesta por el defensor público agrario el letrado Jesús A.és C.M. por los siguientes motivos: remite a los artículos 592 del Código de Trabajo; numerales 26 y 60 de la Ley de J.ón Agraria relacionada con la competencia del Tribunal de revisar los procedimientos. Acusa una indebida valoración de la prueba. Reseña el reconocimiento judicial, donde a su entender se pudo constatar que si bien la propiedad de la parte actora tiene frente a calle pública por el sector sur tiene una topografía extremadamente irregular con respecto a esa senda pública. De tal forma se pone en riesgo la vida de la persona actora y su familia. Además, hace imposible sacar los cultivos. Pide tomar en consideración la salida es por una propiedad ajena y se tuvo que realizar ante el cierre de la servidumbre; solicita escuchar al testigo C.E. Prado minuto 08:30. Indica el citado declarante es esposo de la demandada y sembró dos postes y puso el portón con conocimiento de su esposa L..Resalta, el testigo W.E.M. también expresó la propiedad de la actora tiene una pendiente para salir a calle pública, igual que la declarante J.V.ín G.ález, quien afirmó es de 4 metros; remite al minuto 19:50. A su entender queda demostrado la actora tuvo que empezar a salir por otro camino y propiedad, ante el cierre del camino; y salir por su propiedad representa un riesgo para la vida humana propia y de su familia. Relacionada con la prueba testimonial, reseña W.E.M. reconoce la propiedad de la actora está en una pendiente (minuto 19:50 a 20:40); que las gradas que realizaron en las otras propiedades salen directo a calle pública, no hay acera y no tienen permisos municipales (minuto 22:30 a 22:50). Manifiesta, por último y de interés reconoce el testigo antes la actora salía por ese camino y empezaron a restringirle el acceso (minutos 23:05). En cuanto a la declaración de C.E.P., indica que reconoce que hace 6 o 7 meses la actora sale por otro camino; sembró dos postes en la propiedad de la demandada para que la actora no pasara, hace 6 o 7 meses lo realizó con su conocimiento. La actora sale por otra propiedad porque no hacía caso y le cerró el portón. Antes la actora salía por el camino enfrente su casa y que todas las propiedades utilizaban la misma entrada y las gradas salen directo a calle pública. En cuanto al testimonio de J.V.ín G.ález reseña la pendiente que tiene la propiedad de la actora de 4 metros a calle pública; las gradas se realizaron sin permiso municipal y salen directo a calzada pública; no hay acera o caño. Estima, por el reconocimiento judicial y la prueba testimonial recibida esa representación no comparte el sustento empleado por la a quo porque demostró, la propiedad de la actora tiene una importante actividad agrícola; antes del cierre esa parte y su familia la utilizaban como todas las propiedades. La demandada y su familia cerraron el camino. Por esa situación la actora tuvo que improvisar otra egreso que pone en riesgo su vida y le impide sacar la producción agraria por la fuerte pendiente en su fundo y la calle pública lo que a su entender justifica el peligro de demora. Por último, las gradas o construcciones que tienen las demás propiedades a calle pública no cuentan con permiso municipal. Considera se probaron los presupuestos procesales para la tutela cautelar; pide se revoque la sentencia recurrida y acoger la medida. Aclara, si bien no existen obstáculos -poste y portón- es que se aperciba a la demandada a no perturbar, molestar y volver a obstruir el camino de interés. Aclara la actora necesita sacar sus productos lo cual no puede hacer por el camino improvisado, y eso afecta sus derechos como mujer empresaria (imágenes 59 a 63 del expediente electrónico en modo PDF).

IV. Se recrimina en la apelación la indebida valoración de la prueba, fundamentalmente la testimonial y reconocimiento judicial. En este asunto se tiene por demostrado y no es un hecho controvertido la heredad de la promovente tiene salida a calle pública. Eso se desprende con claridad del reconocimiento judicial en archivo en escritorio virtual, video en disco compacto así rotulado, y se suma la copia del plano catastrado en imagen 25. También se tiene por demostrado para llegar a la heredad de la promovente hay tres posible vías. La primera, en conflicto, que es un trillo, que atraviesa al menos siete propiedades y es sobre la cual se pide se eliminen los obstáculos colocados por la cautelada. La segunda, son unas gradas de tierra que dan acceso directo al predio de la gestionante desde la calle pública y que se encuentra expresado en el reconocimiento judicial tanto en audio como en video ya reseñado. La tercera, es desde un fundo vecino que inicia con unas gradas en tierra y luego se hacen más angostas hasta llegar a la heredad de la promovente, y que empezó a utilizarse después que no tuviera acceso por el primer sendero aquí descrito. Se agravia que al denegar el uso de la salida (por el sector descrito primero) se causa un riesgo a la vida, se hace imposible sacar los cultivos, y la salida es por propiedad ajena y las gradas fueron construidas sin permisos municipales. En el reconocimiento judicial verificado en autos, soportado en audio agregado en el escritorio virtual realizado el 27 de marzo de 2023 se constató el sendero inicia desde calle pública donde tiene un ancho que permite el acceso a un vehículo, pero a los pocos metros se torna en un trillo angosto donde colindan por el lado izquierdo con las construcciones de viviendas y por el derecho con el sector que da a calle pública que es quebrada. Se deben atravesar aproximadamente siete propiedades. En la heredad de la cautelada, se encuentran sembrados tres postes o mojones que permiten el acceso a pie exclusivamente. La penúltima propiedad para acceder al inmueble de la promovente, ocupado por una persona ajena a la litis, tiene una tapia de zinc que cierra el trillo completamente y no permite el acceso a la heredad de la gestionante. Se debe resaltar, del estudio de las imágenes contenidas en el video soportado en disco compacto, por lo quebrado del terreno en la colindancia a calle pública, también se denota puede tornarse peligroso, porque se denota que es un acceso muy rústico y que se ha ido forjando por el transitar pues no guarda un ancho uniforme o cuente con las medidas de seguridad, por ejemplo barandas o muros de contención; sumado a lo largo que implica ese sector frente a los dos otros accesos. De tal forma esta Cámara considera que el riesgo a la vida alegado en la apelación se presenta en algún grado en todos los ingresos. El único que se denota es seguro, se refiere al de la testiga J.V.ín G.ález, ajena a este procedimiento, soportada en el segundo archivo de video, donde se muestra una estructura de perlin y malla formando una rampa con una pequeña acera en el inicio con la calle pública porque no hay caño, sino colinda directamente con la calzada. Pero como se indicóeste acceso no está cuestionado, amén que esa propiedad es la que tiene una tapia de zinc que no permite llegar a la heredad de la recurrente. Respecto a la imposibilidad de sacar el cultivo, para el momento del reconocimiento judicial, en la presunta zona donde se siembra, lo que se mostró fue una persona fumigando y se indicó se preparaba el terreno. Empero de las declaraciones, que igual como lo señala la resolución apelada, se pondera el hecho que todas las personas...

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