Sentencia de Tribunal Agrario, 26-02-2025

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Fecha26 Febrero 2025
Número de expediente14-000008-1143-AG - 7
EV Generación de M.: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj

*140000081143AG*

EXPEDIENTE:

14-000008-1143-AG - 7

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

ROSA EUGENIA CORTES ARAYA

DEMANDADO/A:

O.B.G.

VOTO N° N° 2025000183

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.-

PROCESO ORDINARIO promovido por ROSA EUGENIA CORTÉS ARAYA, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buenos Aires, Asentamiento A.B., cédula de identidad cinco - doscientos siete - quinientos veinticinco; contra O.B....G.ÍA, mayor, soltero, agricultor, vecino de Asentamiento A....B., cédula de identidad número nueve - cero setenta y ocho - novecientos setenta y dos; el INSTITUTO DESARROLLO RURAL (INDER), cédula jurídica cuatro - cero cero cero cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representado por su apoderada general judicial Grace Ávila C., mayor, soltera, abogada, cédula de identidad dos - cuatrocientos veintisiete - trescientos trece, colegiada trece mil setecientos setenta y cinco. Asimismo el señor O.B.G.ÍA presenta reconvención contra el INDER y ROSA EUGENIA CORTÉS ARAYA, de calidades antes mencionadas. A.úa como defensora pública de la actora reconvenida, la licenciada N.M.P.érez, cédula de identidad seis - trescientos diez - seiscientos setenta y dos, colegiada veinte mil trescientos cuarenta y nueve; y del demandado- reconventor B.G.ía, licenciada M.A.P., de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Upala.

RESULTANDO:

1.- La actora pretende que en sentencia se declare que: "1.- Con lugar la presente demanda en todos sus extremos acogiendo este proceso Ordinario Agrario y se rechacen las excepciones que interponga el demandado. 2- Que se declare que la actora es la legítima y única propietaria registral de la finca inscrita en el registro Público de la Propiedad folio real 401254-000 y con plano debidamente catastrado no. A-475426-98, parcela número 4, Asentamiento A.B., Buenos Aires, Aguas Claras de Upala, Alajuela. Por lo que solicito se me reivindique de la misma, y deberá el demandado desalojar de forma inmediata dicha propiedad y entregar la posesión de dicha finca a la actora. Para ello deberá concedérsele un plazo de tres días posteriores a la firmeza del fallo, asimismo que se declare que en caso que el demandado no haga entrega definitiva de la posesión del terreno a la actora, se faculta a la actora a que proceda a desalojar al demandado de dicha área por medio de la Fuerza Pública correspondiente. 3.- Que se ordene al demandado abstenerse personalmente o por terceras personas de perturbar la libre posesión sobre el bien en litis por parte de la actora, que en caso de no acatar tal disposición se le podrá abrir causa penal por el delito tipificado como Desobediencia a la Autoridad. 4.-Que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso. 5.- Los demandados deben restituirme la finca 401254-000, sea parcela número 4 del Asentamiento A.B., Buenos Aires de Upala, que posee ilegítimamente, la cual no es propiedad de él. 6-Que se declare que el demandado O.B.G., es un poseedor de mala fe. 7-Que en el caso de que se le conceda el pago de mejoras a favor del demandado O.B....G., las mismas deben ser canceladas por el demandado Instituto de Desarrollo Rural (INDER)".(Ver expediente físico pretensiones a folio 31 a 32 y ampliación de pretensiones a folio 36 ).

2.- El Instituto de Desarrollo Rural fue debidamente notificado y contesta la acción en los términos y argumentos que se aprecian de folio 76 al 79 sin oponer excepciones. Por su parte el demandado B.G., debidamente notificado contesta la demanda incoada en su contra de folio 82 al 92 e interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, incompetencia, prescripción positiva.

3.- Asimismo O.B.G.ía presenta reconvención contra el INDER y R.E.C.A. solicitando que en sentencia se declare: " P.ón principal: 1) Con lugar la presente demanda acogiendo en todos sus extremos y rechazando las excepciones que interponga la demandada. 2) Que el actor ha ejercido la posesión agraria con aniumus (sic) domini y cumpliendo con la función social que se requiere en este proceso judicial por mas 18 años 3. Que el actor tiene legitimación activa agraria sobre el terreno en litis. 4. Que el actor ha adquirido el derecho de propiedad sobre el terreno en litis al amparo de la prescripción positiva, según lo dispuesto en la legislación. 5.Que la prescripción positiva ha operado de pleno derecho a favor del actor y con eficacia erga omnes o frente a cualquier tercero. 6. Que se anule el asiento registral que obstenta la demandada ROSA CORTÉS ARAYA sobre la finca 401254 000 del partido de Alajuela, para que se constituya asiento nuevo en base al derecho correspondiente de U.ón a favor del actor, O.B.G.ÍA 7. Que se declare las mejoras del terreno a favor del actor. 8. que declare que el actor es el que ha ejercido actos posesorios sobre el terreno desde 1996,fecha en la cual ingreso a la propiedad, bajo la creencia de que no le pertenecía a nadie 9. Que se declare extinto el derecho del demandado y se ordene la cancelación del Título del demandado en el Registro Público y en su lugar se ordene la inscripción a nombre del actor 10. Sean ambas costas procesales a cargo de la parte demandada. P.ón subsidiaria: 1. Que el actor tiene mejor derecho de posesión sobre el terreno en listis. 2. Que el actor tiene el derecho de retención con base al pago de las mejores y accesiones realizadas en el terreno en litis en los 18 años de posesión. El valor de esos trabajos será fijado en ejecución de sentencia y en los montos que conforme a los costos y precios del momento en que el perito realice esa cuantificación. 3. Que la anterior indemnización por concepto de mejoras y accesiones debe pagarla la demandada. 4. Que el derecho de retención lo tiene la actora hasta que no se realice el pago efectivo de tales mejoras y accesiones, pagar intereses al tipo de la tasa básica pasiva, pero no interés legal por no tratarse de obligación derivada de préstamo. 5. Se ordene la cancelación del plano catastrado del demandado A 0475426-1998" (Ver expediente físico folio del 90 a 91 ).

4- La demandada R.E.C.A., contesta la reconvención de folio 113 al 117, y opuso excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, falta de derecho. El INDER contesta la contrademanda incoada en su contra e interpone las excepciones de falta de legitimación ad causan activa y pasiva, falta de derecho y la genérica sine actione agit, tal y como consta de folio 128 a129.

5.- El Tribunal Agrario de Segundo Circuito Judicial de la San José, Goicoechea, mediante el Voto 459-F-2022, de las ocho horas cuatro minutos del doce de mayo de dos mil veintidós., anulo la sentencia dictada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, numero 2021000165, de las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, (ver descarga del expediente electrónico en formato pdf, imágenes 275 a 290).-

6.- Posteriormente el Juzgado Agrario de Upala en resolución de las quince horas nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, previno a la parte demandada reconventora que precise y aclare la solicitud de indemnización. Por lo que cumpliendo con la prevención aclara lo siguiente: "- Se declare que la parte actora ha ejercido posesión del inmueble en litis desde 1996, producto de lo cual realizó mejoras y accesiones que convirtieron el terreno ocupado en un bien idóneo para la producción agraria y para habitación. - Se declare la existencia de las siguientes accesiones y mejoras: a) Mantenimiento de cuatro hectáreas de terreno, naturaleza de repasto en la suma de seiscientos mil colones por año, para un total de diez millones ochocientos mil colones. b) Cultivos (arboles frutales de naranja, mamón chino, limón, cacao, guayaba, madarina, aguacate y níspero ) en la suma de doscientos sesenta y ocho mil quinientos dieciocho colones exactos. c) Construcción de una casa en la suma un millón de colones. d) Construcción de cercas estimado en la suma de quinientos treinta y nueve mil noventa colones exactos. e) Cincuenta árboles maderables, valorados en cincuenta mil colones cada uno, para un total de dos millones quinientos mil colones. f) Mantenimiento de la casa durante dieciocho años, valorado en la suma de cien mil colones por año, para un total de un millón ochocientos mil colones. g) Mantenimiento de cercas durante dieciocho años, valorado en la suma de cincuenta mil colones por año, para un total de novecientos mil colones exactos. En todo caso el valor definitivo de estos trabajos será fijado en ejecución de sentencia en los montos conforme a los costos y precios del momento en que el perito que se nombre para tales efectos realice la cuantificación, actualización desde hace diez años a la fecha de esa fijación." ( Ver descarga de expediente electronico en pdf imagen 301 a 302 ).

7.- El J..J.C.C., del Juzgado Agrario del Upala, en sentencia número 2023000099, de las doce horas treinta y ocho minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto y citas legales SE DECLARA CON LUGAR la presente demanda ordinaria de ROSA EUGENIA CORTÉS ARAYA CONTRA O.B.G.ÍA y SIN LUGAR EN CONTRA del INSTITUTO DESARROLLO RURAL (INDER) y en consecuencia las pretensiones de la parte actora en contra del señor B.G. se acogen pero de la siguiente forma: 1. Se declara a la actora como legítima y única propietaria registral de la finca inscrita en el registro Público de la Propiedad folio real 401254-000 del Partido de Alajuela y con plano catastrado número A-475426-98, parcela número 4, Asentamiento A.B., Buenos Aires, Aguas Claras Upala, provincia de Alajuela. 2- Se...

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