Sentencia de Tribunal Agrario, 26-10-2020

Número de expediente18-000211-0298-AG
Fecha26 Octubre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA

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EXPEDIENTE:

18-000211-0298-AG

PROCESO:

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

K.V.A.S. Y OTRA

VOTO N° 999-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA, promovida por K.V.A.S., mayor, soltera, oficinista, vecina de Los Chiles, cédula de identidad dos - seiscientos cincuenta y nueve - doscientos noventa y uno; y R.A.S.M., mayor, casada una ves, educadora, vecina de Los Chiles, cédula de identidad dos - cuatrocientos treinta y seis -quinientos veintiséis. Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por D.V.D., mayor, casada una vez, abogada, vecina de Grecia de Alajuela, cédula de identidad dos - seiscientos ocho - cuatrocientos once, colegiada diecinueve mil doscientos noventa y seis, en su condición de procuradora; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres - once, representado M.M.M.M., mayor, casada, abogada, vecina de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad uno - quinientos noventa y ocho - ciento uno, en su condición de apoderada general judicial. Actúa como apoderado especial judicial de las promovente, el licenciado E.E.P.J., cédula de identidad dos - quinientos once - ciento setenta y seis, colegiada veintidós mil trescientos noventa y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..-

RESULTANDO:

1.- Las promoventes interpusieron proceso de información posesoria con el fin que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: "... terreno situado en Barrio Berlín, distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela; M.: setecientos ochenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros cuadrados. Linda al Norte: Calle Pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con tres decímetros lineales; Sur: S.E.E.; Oeste: Carretera Nacional con un frente a ella de veinte metros con setenta decímetros lineales y Este: M.D.M.B.S., según plano catastrado número A-192345-1994..". (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de S...C., escrito demanda inicial incorporado el 28/02/2019 10:14:38 imagen 19 y sentencia de primera instancia 10/10/2018 02:34:12 imágenes 20 y 21).

2.- La Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Rural se apersonaron al proceso. (ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de S..C., escritos incorporados el 14/01/2019 09:45:37 y 22/01/2019 02:04:08, respectivamente).-

3.- El juez A.L.R., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Alajuela, S..C., mediante sentencia número 43-2020, de las doce horas y cincuenta y seis minutos del tres de abril de dos mil veinte, resolvió: POR TANTO: De conformidad a lo antes descrito y con fundamento en el artículo 1 y 6 de la Ley de Informaciones Posesorias SE IMPRUEBA las presentes diligencias de Información Posesoria promovidas por K.V.A.S. y R.A.S.M.. Se les hace saber a los intervinientes que esta resolución es impugnable, por lo que si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra la misma, favor remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico a la dirección tagrario-sgdoc@Poder-Judicial.go.cr Ello por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria. Además si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, deberán de hacerlo saber en el mismo escrito de apelación. En igual sentido se le recomienda a las partes señalar prioritariamente un correo electrónico donde recibir notificaciones, ello porque a través de este medio, se les puede enviar documentos grabados en audio o video (sentencia oral). N....". (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, sentencia de primera instancia incorporada el 03/04/2020 12:56:45 ).-

4.- El licenciado E.E.P.J., en su condición de apoderada especial judicial de las promoventes, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., ver escrito incorporado 16/04/2020 02:11:39 ).

5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

Redacta la jueza S.B.,

CONSIDERANDO:

I.- Se avalan los hechos probados y no probados en la sentencia, por ajustarse a las pruebas en autos.

II.- La parte promovente plantea este recurso argumentando en lo medular que se ha cumplido con todos los requisitos para estas diligencias y que las apreciaciones expuestas por el señor J. en la sentencia recurrido son incorrectas. Expone que existe una mala interpretación o valoración en los autos, tanto prueba documental como testimonial. Señala que el señor juez no toma en cuenta que las promoventes adquirieron no solo el terreno sino también un derecho de posesión que venia ejerciéndose por el señor MARCO A.E.E., lo que indica, es accesorio a la compra del terreno. Este documento o prueba es fundamental para poder demostrar la usucapión.- Adicionalmente, se sostiene que el juez de instancia hace una escueta valoración de los hechos no probados punto indicando única y exclusivamente que hay una contradicción entre lo dicho por las mismas promoventes en el escrito inicial, los documentos aportados como prueba y la declaración de los testigos ofrecidos, de quienes se dice en la sentencia "no acreditaron la cadena de transmitentes".- Agrega que, el juzgador olvida de sus funciones como administradores de justicia, en cuanto a la necesidad de llegar a la verdad real de los hechos, al obviar a la hora de llevar a cabo la prueba testimonial, hacer las preguntas que él considere pertinente con el fin de poder despejar las dudas atinentes a la cadena de transmisión.- Argumenta que los testigos, como en su mayoría que se citan para dar su testimonio por una información posesoria, son personas de fincas en su mayoría analfabetos, máxime cuando se trata de zonas fronterizas. Indica que si bien es cierto los administradores de justicia no están en una obligación legal de hacer preguntas, cuando se encuentran en estos casos en donde los señores testigos llegan solos a la recepción de la prueba el señor juez tiene la potestad jurídica de realizar de oficios todas las preguntas a los testigos con el fin de poder aclarar sus dudas. Refiere en este orden, que si los testigos aportados no hablaron de la cadena de transmisión de la propiedad, el juzgador como encargado de realizar las respectivas preguntas, debió preguntar correctamente, y que no se puede pretender que los testigos hablen de un tema que jurídicamente para ellos por su formación y humildad es incluso desconocido.- Sostiene que se puede observar que a la hora que el señor juez hace el interrogatorio a los testigos no hizo las preguntas correctas o necesarias para poder demostrar la posesión de las promoventes causando con ello una grave agravio e indefensión a mis representadas, ya que es el mismo juzgador que debe de procurar llegar a la verdad real de los hechos.- Agrega que se logra demostrar que no solamente existe una errónea valoración de la prueba, sino que también no garantizó dentro del proceso el principio de lealtad y probidad en el resultado del elemento probatorio, ocasionádole con esto según reclama, un grave daño y perjuicio, debido a no poder inscribir a su nombre el terreno descrito.- Por otra parte, reclama que existe falta de fundamentación de la sentencia, lo que constituye a su juicio, una violación al debido proceso debido a que la sentencia recurrida carece totalmente de argumentaciones fácticas y jurídicas sobre el porqué del fallo, y que no se motivó debidamente en cuanto a los hechos de la demanda, a la pretensión y a las razones de rechazo.- Alega además que la prueba testimonial es suficiente para el dictado de una sentencia favorable, pero no se analizó toda la prueba aportada, restándole importancia a la de las partes actoras, sin indicarse los motivos de justificación, y le resta credibilidad a los testigos cuando el mismo juez, no hizo las preguntas necesarias para conocer el fondo del asunto.- Refiere que esa irregularidad torna nula la sentencia, y que se logra demostrar que la posesión del inmueble ha sido por más de diez años por parte del señor M.A.E.E., quien vendió a las promoventes la propiedad y con ello les traspaso el derecho de posesión, de la cual alega, empezaron a darle el respectivo mantenimiento al repasto y cuido de los árboles frutales, así como la limpieza del terreno y que han delimitado el terreno con cercas. Agrega que queda más que demostrado que mis representadas cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de información posesoria para poder inscribir la propiedad. Refiere, que usando la lógica, si bien el plano se encuentra inscrito a nombre de la señora L.B.G., queda claro y evidente que el señor M.A. compró el terreno a L. y que posteriormente para no incurrir en más gastos de dinero, mantuvo el plano inscrito a nombre de la señora B., traspandole así a las promoventes.- Recalca que se cumplieron a cabalidad con todas las prevenciones hechas y que si los testigos no satisfacían las necesidades probatorias, lo más lógico era haber hecho la observaciones pertinentes para demostrar con prueba más útil.-

III.- Corresponde analizar en primero orden, en cuanto a los argumentos que giran en relación a la "potestad-obligación" jurisdiccional de formular los interrogatorios cuando los testigos no son acompañados por la parte interesada o el abogado director del proceso, debido a que en esto gira la nulidad alegada.- Los artículos 592 Código de Trabajo y 60 Ley de Jurisdicción Agraria...

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