Sentencia de Tribunal Agrario, 26-10-2020

Número de expediente20-000030-1002-AG
Fecha26 Octubre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

*200000301002AG*

EXPEDIENTE:

20-000030-1002-AG - 0

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A:

AMELIA TORRES GONZALEZ

DEMANDADO/A:

A.R.P.C.

VOTO N° 1002-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte.-

MEDIDA CAUTELAR solicitada por AMELIA TORRES GONZÁLEZ, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad tres - doscientos treinta y cuatro - ciento sesenta, vecina de Turrialba; contra, W.P.C., mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad tres - doscientos noventa y uno - quinientos dos; A.P.C., mayor, casado, cédula de identidad tres - trescientos veintiuno - cuatrocientos vientisiete; M.P.C., mayor, divorciada, cédula de identidad tres - doscientos sesenta tres - seiscientos diecinueve; y M.Á.P.C., mayor, divorciado, cédula de identidad tres - doscientos noventa y nueve - doscientos ochenta, todos vecinos de Turrialba, Tucurrique de J.. Dentro del PROCESO ORDINARIO establecido por AMELIA TORRES GONZÁLEZ, de calidades antes mencionadas; contra, W., ASDRUBAL, MARBEL y MIGUEL todos de apellidos P.C., y de calidades mencionadas. Actúa como defensor público de la parte actora el licenciado F.C.B. y como defensor público de W.P., el licenciado J.A.C.M., y como defensora de A., Marvel y M. la licenciada L.B.B.. Tramitado ante el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. (Materia agraria). Conoce este Tribunal apelaciones contra auto - sentencia de las quince horas y dieciséis minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte.-

Redacta la jueza F.G.; y,

CONSIDERANDO:

I. El Juzgado Agrario de Turrialba, en Autosentencia N° 2020000065 de las quince horas y dieciséis minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte resolvió: "De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, se acoge la medida cautelar atípica solicitada por la señora A.T.G., en la forma que se dirá: "1) Se ordena a los demandados W.P.C., A.P.C., M.P.C. y M.Á.P.C. abstenerse de introducir maquinaria en la finca inscrita bajo la matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos - cero cero cero, de la provincia de Cartago e inscrita a nombre de la actora A.T.G. y que fue objeto de reconocimiento judicial en este asunto, deberán abstenerse de ingresar a dicha propiedad a realizar trabajos que puedan ocasionar algún tipo de daño, además se ordena el impedimento de su paso y del paso de cualquier otra persona autorizada por ellos, ya sea a pie, a caballo o en vehículo sobre el terreno referido de la actora. 2) Se autoriza a la actora A.T.G. a restablecer la cerca que delimita su terreno en el sector frente a la calle pública a fin de dar seguridad a su propiedad. Lo anterior se ordena con carácter preventivo y provisional, sin perjuicio de que se pueda producir un cambio de circunstancias y se requiera modificar lo aquí ordenado. Se le hace saber a los demandados que lo ordenado en la presente resolución es bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser procesados por el delito de desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Código Penal. Se ordena notificar esta resolución a los demandados W.P.C., A.P.C., M.P.C. y M.Á. Prado C. en forma personal. Para estos efectos se comisiona a la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE TURRIALBA, toda vez que pueden ser localizados en Tucurrique de J., 200 metros este de la entrada al Centro Agrícola, frente al negocio E.. Asimismo, se les confiere audiencia a los accionados del acta de reconocimiento judicial que consta visible en archivo de fecha 02/06/2020, por el plazo de TRES DÍAS para lo que a bien tengan a manifestar en defensa de sus derechos, adjúntese copia de dichos folios a las comisiones de notificación. Se resuelve la presente gestión sin especial condenatoria en costas" (resolución en imágenes 2 a 8 de la carpeta electrónica de medida cautelar visualizada como documento único de PDF).

II. El Tribunal omite hacer referencia a la relación de hechos probados contenida en el fallo recurrido en virtud de lo que se resolverá en esta instancia. i

III. La Defensora Pública de los demandados A., M. y M.Á. todos P.C., Licenciada L.B.B., interpuso recurso de apelación con base en los siguientes agravios: Motivos de nulidad: La entrada en litis es la única salida posible y accesible con la que cuentan los accionados para llegar a su fundo, en los cuales desarrollan la agricultura de banano y cítricos para su comercialización, de manera semanal, como medio de susbsistencia económica. En el reconocimiento judicial practicado no se constata que los demandados tengan otra ruta, y en la resolución se le prohíbe a los demandados no pasar por la finca de la parte actora, dejándolos en indefensión, ya que es la única ruta posible. En la contestación de la demanda, se solicitó un reconocimiento judicial para que se constatara esa situación de los demandados, y para que se le prohiba a la actora instalar un portón en la entrada de la servidumbre en litis, pues ello impide accesar al fundo y extraer la producción, sin que a la fecha se haya programado por parte del juzgado esa actuación.Pese a que en la propia demanda se establece que fue el señor W.P.C. el que supuestamente introdujo maquinaria, y no los demandados, y sin evacuarse prueba ofrecida oportunamente por los apelantes, se procedió a resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora. Ello quebranta el debido proceso al causar indefensión, además del hecho de que se cautela a los demandados, sin que los hechos que se enuncian en la demanda se relacione con éstos. En virtud de lo anterior, debe de anularse la resolución, para que se proceda a evacuar la prueba ofrecida por la parte demandada. Solicita se anule la resolución impugnada y se ordene en esta instancia medida provisional de autorización de paso, mientras el A quo resuelva nuevamente. Agravios de fondo: 1) Se ha hecho una errónea valoración de los presupuestos de fondo. Lo anterior porque más bien, contrario a lo argumentado en el fallo, lo se afectó fue la continuidad de la producción de los demandados. Asimismo solamente se constató la producción de la finca de la parte actora y su posible amenaza por el uso de maquinaria pesada que realice movimientos, pero sin tomarse en cuenta que en la misma demanda se indica que quien los realiza es W.P.C. y no los demandados M. y A.P.C.; a quienes de forma improcedente se les impone una medida de prohibición de entrada para dar mantenimiento y continuidad a su agricultura.Por ese motivo no hay apariencia de buen derecho para imponer medida en cuanto a los apelantes. El peligro de demora no se ha configurado pues no se constató que con la introducción de maquinaria se pudieses afectar o afectado cultivos de la actora, sin que se tomara en cuenta la afectación a los cultivos de los demandados por la prohibición decretada en la medida cautelar. 2) No se ponderaron aspectos importantes como la producción agraria de los demandados, su seguridad alimentaria, dejando en indefensión a los demandados M. y A.P.C., quienes son los que utilizan ese camino desde hace más de treinta años, como único medio posible para accesar a sus terrenos. Debido a la cerca que pusieron los actores no se puede acceder a su fundo. La medida cautelar debe ser en beneficio de la producción de ambas partes lo que envuelve a su vez intereses colectivos. Máxime en el contexto actual por la crisis económica que ha impactado a la agricultura por la Pandemia Covid 19. La seguridad alimentaria se encuentra tutelada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11) y Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25) y a nivel regional en el artículo 4 del Protocolo de Tegucigalpa. Solicita se practique un reconocimiento judicial por parte del Tribunal. (memorial incorporado en imágenes 15 a 23 de la carpeta electrónica de medida cautelar visualizada como documento único de PDF).

IV. Por su parte el Defensor Público del demandado W.P.C., interpuso recurso de apelación con base en los siguientes agravios: 1) Considera el A quo el presupuesto de peligro de demora se cumple, toda vez se constató la existencia de un movimiento de tierra realizado con maquinaria pesada en el terreno de la actora, lo cual destruyó varios cultivos y afectó algunos árboles que se encuentran en dicha propiedad, pues a dichos cultivos se les debe dar el mantenimiento adecuado, además de las labores de mantenimiento, cuido y vigilancia del terreno por parte de la actora, lo cual se podría ver seriamente afectado con un nuevo ingreso de maquinaria pesada a realizar movimientos de tierra. En virtud de lo anterior, se autoriza a la actora A.T.G. a restablecer la cerca que delimita su terreno en el sector frente a la calle pública a fin de dar seguridad a su propiedad ; impidiendo a los demandados poder ingresar a su propiedad, ya que por esta servidumbre o camino es el único acceso que tienen para ingresar a su fundo y darle mantenimiento a la producción agraria que desarrollan en la propiedad. Sin embargo, permitirle a la actora a poner la cerca, deja enclavado los fundos de los demandados, en plena recolección del fruto pejibaye, por lo que al no tener los demandados acceso a sus inmuebles, no podrían recolectar dichos frutos, teniendo grandes pérdidas y siendo contrario a los principios de la materia agraria. Con ellos se viola el derecho de los demandados de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, que rigen y protege la materia agraria. Al limitarse al demandado en su derecho de libre actividad agraria, se estaría fallando en contra de los elementos de las medidas cautelares propias del derecho agrario, cuya finalidad serían: a) La protección de los derechos de los productores rurales. b) La protección de los fines de la Reforma Agraria, y c) La protección de fines superiores agrarios, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR