Sentencia de Tribunal Agrario, 26-01-2021
Número de expediente | 20-000279-0297-CI |
Fecha | 26 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INHIB. MEDIDAS CAUTELARES |
*200002790297CI*
EXPEDIENTE:
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20-000279-0297-CI - 4
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PROCESO:
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INHIB. MEDIDAS CAUTELARES
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ACTOR/A:
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J.M.C.C.
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO N°
049-C-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A
las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintiuno.-
PROCESO DE PRUEBA ANTICIPADA interpuesto por JOSÉ MIGUEL
CASTRO CASTRO, mayor, en unión libre, vecino de Alajuela, S.C
Florencia, cédula de identidad dos - seiscientos ochenta y siete - setecientos
sesenta y ocho; contra [Nombre 001] [...]. Actúa como abogado director de la
parte actora, el licenciado Juan Marcos
Rivero Sánchez, colegiado número tres mil trescientos veinticuatro; del
demandado, el letrado H.Q.R., colegiado quince mil
seiscientos doce. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Alajuela, S.C.. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las
diez horas cincuenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.
Redacta el juez
D.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- En el presente asunto el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil
del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), por medio de resolución
280-2020 de las ocho horas cincuenta y un minutos del veintiuno de octubre de
dos mil veinte se declaró incompetente para conocer de este asunto y lo remite
al Juzgado Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela sede S.R. a fin de
que se prosiga el conocimiento de este proceso dentro de este despacho
judicial.
II.- El juzgado de agrario señalado se declara inhibido de conocer del
presente asunto al considerar que este asunto no debe ventilarse dentro de la
competencia agraria por cuanto el proceso versa sobre una prueba anticipada
de un contrato de comisión, aquí no interesa si la naturaleza del bien adquirido
es agrario o de naturaleza civil o si la persona es empresario agrario o no, el
objeto central de este proceso es un contrato de comisión entre dos individuos
en el cuál uno reclama para si un pago que indica el otro sujeto no hizo
estamos entonces ante una relación puramente contractual de derecho civil o
comercial, pero no se puede entender de los hechos narrados por el actor o sus
pretensiones que se derive una actividad agraria o no.
III.- La competencia en materia agraria está determinada en forma
genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El
criterio fundamental para determinar la competencia en razón de la materia es
el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de
vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de
actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como
criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien
productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del
proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien
está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados
incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que
sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias
productivas,...
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