Sentencia de Tribunal Agrario, 26-01-2021

Número de expediente20-000279-0297-CI
Fecha26 Enero 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. MEDIDAS CAUTELARES
*200002790297CI*

EXPEDIENTE:
20-000279-0297-CI - 4
PROCESO:
INHIB. MEDIDAS CAUTELARES
ACTOR/A:
J.M.C.C.
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]

VOTO N° 049-C-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DE PRUEBA ANTICIPADA interpuesto por JOSÉ MIGUEL CASTRO CASTRO, mayor, en unión libre, vecino de Alajuela, S.C Florencia, cédula de identidad dos - seiscientos ochenta y siete - setecientos sesenta y ocho; contra [Nombre 001] [...]. Actúa como abogado director de la parte actora, el licenciado Juan Marcos Rivero Sánchez, colegiado número tres mil trescientos veinticuatro; del demandado, el letrado H.Q.R., colegiado quince mil seiscientos doce. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Alajuela, S.C.. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las diez horas cincuenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.
Redacta el juez D.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- En el presente asunto el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), por medio de resolución 280-2020 de las ocho horas cincuenta y un minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte se declaró incompetente para conocer de este asunto y lo remite al Juzgado Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela sede S.R. a fin de que se prosiga el conocimiento de este proceso dentro de este despacho judicial.
II.- El juzgado de agrario señalado se declara inhibido de conocer del presente asunto al considerar que este asunto no debe ventilarse dentro de la competencia agraria por cuanto el proceso versa sobre una prueba anticipada de un contrato de comisión, aquí no interesa si la naturaleza del bien adquirido es agrario o de naturaleza civil o si la persona es empresario agrario o no, el objeto central de este proceso es un contrato de comisión entre dos individuos en el cuál uno reclama para si un pago que indica el otro sujeto no hizo estamos entonces ante una relación puramente contractual de derecho civil o comercial, pero no se puede entender de los hechos narrados por el actor o sus pretensiones que se derive una actividad agraria o no.
III.- La competencia en materia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental para determinar la competencia en razón de la materia es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas,...

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