Sentencia de Tribunal Agrario, 26-02-2021

Fecha26 Febrero 2021
Número de expediente17-000032-0815-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*170000320815AG*

EXPEDIENTE:
17-000032-0815-AG - 1
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 008] y otros
DEMANDADO/A:
[Nombre 002] y otro
VOTO N° 000193-F-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas seis minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 003], [...], representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre 004], [...]; [Nombre 005], [...]; [Valor 001], [...], representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre 006], [...] ; [Nombre 007], [...] ; [Nombre 008], [...]; [Nombre 008], [...]; [...] , cédula jurídica [...], representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor [Nombre 009] , [...] contra [Nombre 002] , [...] tres; [Nombre 010], [...]. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado A.A.C., cédula de identidad dos - cuatrocientos ochenta y siete - novecientos treinta y ocho, colegiado once mil ochocientos trece y la licenciada [Nombre 025], cédula de identidad uno - novecientos treinta y cinco - novecientos trece, colegiada trece mil cuatrocientos noventa y cinco; del demandado [Nombre 010], el letrado R.G.L.J., cédula de identidad uno - quinientos veintidós - ochocientos diez, colegiado ocho mil setenta y seis; de la codemandada [Nombre 002], el licenciado P.R.D., colegiado veinticinco mil quinientos sesenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
RESULTANDO:
1. La parte actora interpuso demanda ordinaria, estimada en la suma de veinte millones de colones, solicitando que se declare en sentencia lo siguiente: “1- Con lugar la presente demanda. 2- Que los demandados nunca han estado localizados de hecho, ni han poseído la porción de tierra que representa el plano catastro número [Valor 004] . 3-Que el plano catastro número 21812089-2015 es inválido e ineficaz por consignar en su contenido información falsa y omitir condiciones o circunstancias materiales y reales que soporta y caracteriza el inmueble a que se refiere, que se declare la nulidad absoluta de dicho plano y se ordene la cancelación de su inscripción en el Catastro Nacional. 4- Se condene al Demandado al pago de ambas costas de este proceso" ( ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, escrito incorporado el 23/03/2017 08:09:59, imagen de la 8 y ampliación del escrito de demandada 24/09/2018 05:17:05).
2. Los demandados [Nombre 002] y [Nombre 010] , contestaron de forma negativa la presente demanda e interpusieron excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y la genérica de sine actione agit, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, escrito incorporado el 27/09/2017 03:32:31).
3. La jueza S.E.S.B., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia Nº 55-2020, de las nueve horas y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, resolvió: “Conforme lo expuesto, se admite como prueba para mejor resolver la certificación número DRCM-431-2018, emitida por la Municipalidad de Alajuela. Se rechazan las excepciones de Falta de Legitimación Activa y Pasiva; Falta de Derecho, Falta de Interés y la genérica de Sine Action Agit, interpuestas por los codemandados [Nombre 002] y [Nombre 010]. Se declara CON LUGAR en todos sus extremos la presente demanda interpuesta por los actores [Nombre 003] y A [Nombre 017], [Valor 002], [Nombre 005], [Nombre 008], [Nombre 007] y [Nombre 040] todos [Nombre 006].- En consecuencia: 1.- SE DECLARA QUE LOS DEMANDADOS [Nombre 002] Y [Nombre 010] NO HAN EJERCIDO POSESIÓN DEL ÁREA EN CONFLICTO, NI SE ENCUENTRAN UBICADOS MATERIALMENTE ALLÍ, SUS DERECHOS DE COPROPIEDAD INSCRITOS NÚMERO 082, 083, Y 084 DE LA FINCA INSCRITA MATRICULA [Valor 003] PARTIDO DE ALAJUELA.- 2.- SE ANULA EL PLANO CATASTRADO [Valor 004], por no representar la realidad material del área objeto de este asunto y contener elementos que afectan su validez y eficacia.- 3.- SE ORDENA LA CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO NACIONAL.- De oficio, se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público de Alajuela, para que se investigue la posible comisión de un delito, por la divergencia de criterios emitidos por la Municipalidad de Alajuela entorno al visado municipal del plano [Valor 004], oficio [Valor 005] y la certificación DRCM- 431-2018, visibles en autos de este expediente, donde se indica que el visado no corresponde al plano y que no se reconoce por la Municipalidad el sello estampado en el plano.- Una vez firme esta sentencia: En virtud de la medida cautelar dispuesta mediante resolución de las No. 57 - 2017 de las dieciséis horas y diez minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete; comuníquese mediante oficio al proceso judicial 15-000204-638-CI, lo aquí dispuesto. E. mandamiento al Catastro Nacional del Registro Nacional en atención a la nulidad del plano decretado, para la efectiva cancelación del mismo.- Remítase el testimonio de piezas respectivo.- Por la forma en como ha sido resuelto este asunto, se exonera a la parte demandada aquí vencida, del pago de las costas personales y procesales por considerarseles litigantes de buena fe.- Notifíquese " (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, documentos asociados, sentencia de primera instancia incorporada el 29/05/2020 09:06:20 ).
4. La licenciada [Nombre 025] en su condición de apoderada especial judicial de la parte actora; el licenciado [Nombre 010], en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada; y la codemandada [Nombre 002], interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia ( Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, escrito incorporado el 04/06/2020 08:26:36; 05/06/2020 03:10:57 y 08/06/2020 09:51:00).
5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no hay errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.
Redacta la jueza D.B. ; y,
CONSIDERANDO:
I. Sobre el compendio de hechos probados se avalan a excepción de los marcados con los números 4 a 6 y 11 y 12 por no ser objeto de apelación.
II. Relativo al evento indemostrado se comparte por cuanto las personas demandadas no arribaron pruebas de lo ahí indicado.
III. Se recurre la sentencia de las 09 horas 06 minutos del 29 de mayo de 2020 visible en el expediente electrónico del Juzgado Agrario de Alajuela, en modo PDF, imágenes 707 a 740. En tal decisión se declaró con lugar la demanda en todos sus extremos; indicó los accionados no han ejercido posesión en el área en conflicto, ni se ubican dentro de los derechos de copropiedad de los actores. En conjunto ordenó anular el plano catastrado [Valor 004] por no representar la realidad material y contiene elemento que afectan su validez y eficacia. Ordenó testimoniar piezas al Ministerio Público para la investigación de la posible comisión de un delito en torno al visado de un plano catastrado. Exoneró en costas a la demandada. Las partes apelan. El primer recurso es rubricado por [Nombre 025] en calidad de apoderada especial judicial de los actores. Los motivos de disconformidad son los siguientes: En la pieza impugnada se exonera al pago de ambas costas fundamentándose en que son copropietarios del terreno número [Valor 003] del partido de Alajuela, aspecto para considerar se ha litigado de buena fe porque tienen la posibilidad de realizar el levantamiento de planos, sino también de ejercer eventualmente posesión bajo las mismas condiciones que los actores por ser copropietarios. Acusan error en la valoración al equiparar la buena fe un litigante únicamente por su condición de ser copropietarios de la heredad supra indicada, sin ponderar la totalidad de los elementos probatorios de acuerdo con el principio de comunidad de la prueba y la sana crítica. Elenca las razones para sustentar su tesis: T. la definición de buena fe y el canon 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Cita el numeral 223 del código del proceso civil donde a su entender no hay buena fe. Resume, en este asunto está acreditado los demandados han obrado de mala fe, ejecutando conductas contrarias a derecho para falsear la verdad, al indicar al Catastro Nacional y con error para inscribir un plano diferente a la realidad e incorporando en tal que esta anulado un visado municipal que pertenecía a otra finca para localizar derechos en otro expediente judicial. Asimismo, admitieron nunca han estado en posesión del terreno. Le resulta evidente no hay verdad en lo actuado y buscaban un fraude procesal. Se cuestiona cómo pueden ser clasificados como litigantes de buena fe, si cuando son notificados interponen excepciones y solicitan se rechacen todas las pretensiones de la demanda a pesar de tener conocimiento que los hechos eran ciertos. Sus representados promovieron el proceso por las actuaciones indebidas de los demandas porque no han materializado sin intenciones para localizar derechos sobre una ausente posesión y un plano inválido. Remite a la certificación emitida por la Municipalidad de Alajuela de una solicitud de visado original pedida por el codemandado [Nombre 010] la cual fue rechazada. Además, la a quo ordena testimoniar piezas por el referido oficio. Concluye los demandados fueron vencidos en todas las pretensiones y han actuado de mala fe, faltando a la verdad y presentaron un plano que califica de ineficaz e inválido. Pide se revoque la sentencia en cuanto a las costas para que en su lugar sean condenados al pago de ambos extremos (cuadros 741 a 744). La parte demanda invoca motivos de forma separada. El coaccionado [Nombre 010] expone como agravios lo siguiente: La pieza apelada indica esa...

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