Sentencia de Tribunal Agrario, 26-02-2021

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Fecha26 Febrero 2021
Número de expediente19-000164-0678-CI
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

19-000164-0678-CI - 8

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

E.A.C. OBANDO

DEMANDADO/A:

V.M.D.S.V. GUILLEN

VOTO N° 192-F-21

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.-

INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA planteado por V.M.V.G., mayor, medico, vecino L., cédula de identidad número uno - quinientos treinta y tres - trescientos setenta y cuatro; dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por J.J.C., OBANDO mayor, casada dos veces, estudiante, vecina L., cédula de identidad número uno - mil ciento ochenta y nueve - cuatrocientos cuarenta y siete; E.A.C.O., mayor, soltero, informático, vecino de Batán L., cédula de identidad número uno - mil cuarenta y dos - seiscientos setenta cinco; contra V.M.V.G., de calidades antes mencionadas en autos. Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte actora, el licenciado J.A.R.C., colegiado trece mil doscientos cuarenta y dos; y de la parte demandada el licenciado, J.J.P.H. letrado cuatro mil quinientos cincuenta y cinco. Tramitado en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L..-

RESULTANDO

I.- Interpone V.M.V.G. el presente incidente de objeción a la cuantía por cuanto solicita lo siguiente: "..La parte demandada interpone objeción a la cuantía alegando que la misma es exagerada y desproporcional, toda vez que, consta copia de la escritura de adjudicación del inmueble objeto de este proceso a favor de los actores en proceso sucesorio de quien en vida fueron los anteriores dueños, en donde se llevó a cabo un avalúo pericial, el cual no fue objetado por las partes del proceso sucesorio y, en esa escritura en cuanto al valor del inmueble en lo que interesa indica: "...C) Que dichos bienes fueron valorados en su totalidad según el peritaje realizado por la ingeniera X.M.R. en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN COLONES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS...", según esa misma escritura el avaluó se incorporó al expediente electrónico el 13-11- 2017. Por tal razón, solicita la parte objetante se establezca la cuantía en tres millones de colones." (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., en Bandeja de documentos asociados, archivo del 09/062020).-

II.- Del anterior incidente de objeción a la cuantía, se confirió audiencia a la parte incidentada mediante resolución de las doce horas y treinta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veinte, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., ver bandeja en Documentos Asociados, archivo del 09/06/2020 12:39:22).-

III.- La jueza S.A.B., del Juzgado Agrario del Primer Circuito de la Zona Atlántica, L., en sentencia número 187-2020 de las quince horas nueve minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto se ACOGE la objeción a la cuantía interpuesto por V.M.V.G. y se establece la cuantía del presente proceso en la suma de dos millones novecientos noventa y seis mil ciento setenta y uno colones con noventa y dos céntimos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas." (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., ver en Documentos Asociados, archivo del 17/11/2020 15:09:00).-

IV.- El incidentista, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., ver Bandeja de Escritos, fecha 18/11/2020 08:27:52).-

V.- En la substanciación del proceso han observado las prescripciones legales y no nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.-

Redacta el J...C.S., y

CONSIDERANDO:

I.- Se prohija el único hecho tenido por demostrado por ser conteste con la prueba traída a los autos. De igual manera se prohija el único hecho tenido por no demostrado.

II.- La juzgadora de instancia, al resolver el incidente de objeción a la cuantía, consideró lo siguiente: "La cuantía debe fijarse conforme lo establecido en el artículo 35.3 del Código Procesal Civil. La acción presentada por los actores es de reivindicación de una finca inscrita que indican esta siendo poseída por el demandado, finca del partido de L., matrícula 53549, derechos 001 y 002. Conforme lo anterior, el artículo 35.3.1 establece: “1. En las pretensiones sobre bienes muebles o inmuebles el valor del objeto de la pretensión que conste documentalmente (…). En el presente caso, consta en la escritura número ciento veintinueve-dos del notario público J.A.R.C., protocolización de proyecto de cuenta partición o distribución del haber hereditario de lo acordado en proceso sucesorio del expediente 17-000001-1541-CI del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de quien en vida fue I. de los Ángeles O.S. y E.C.M., conforme el peritaje llevado a cabo en dicho proceso sucesorio el bien inmueble, finca de L., matrícula 53549, derecho 001 y 002, fue valorado en la suma de dos millones novecientos noventa y seis mil ciento setenta y uno colones con noventa y dos céntimos conforme el avalúo que fue incorporado en fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete en el mismo proceso sucesorio. Este valor además, es el mismo valor que se puede observar en el estudio registral de las fincas 7-53549, derecho 001 y 002, en que se establece el valor fiscal de la finca en la suma de 2,997,447.94 colones, por tanto, conforme el numeral citado del Código Procesal Civil, lo correspondiente es establecer la cuantía en dicha suma. Véase que además, los actores no aportaron ninguna otra prueba que haga presumir el valor real del bien inmueble objeto de este proceso."

De conformidad con lo anterior, la juzgadora de instancia acoge el incidente de objeción a la cuantía interpuesto por V.M.V.G. y fija la misma en la suma de dos millones novecientos noventa y seis mil ciento setenta y uno colones con noventa y dos céntimos, que es el valor fiscal que consta documentalmente.-

III.- AGRAVIOS DEL APELANTE: El apoderado de la parte actora, interpone Recurso de Apelación con Revocatoria en subsidio, contra la sentencia número 187–2020 de las quince horas nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, alegando que la...

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