Sentencia de Tribunal Agrario, 26-02-2021

Número de expediente18-000024-1555-AG
Fecha26 Febrero 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

18-000024-1555-AG - 1

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

ORLANDO G.M.V.

DEMANDADO/A:

S.A.F.C.

VOTO N° 191-F-21

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas treinta y tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.-

PROCESO ORDINARIO establecido por ORLANDO GERMAN MOYA VARELA, mayor, casado, agricultor, vecino de S. de Boruca, cédula de identidad número seis - cero noventa y cuatro - cero setenta y cinco; contra S.A.F.C., mayor, casado, agricultor, vecino de Shamba de Boruca, cédula de identidad número seis - ciento treinta y nueve - novecientos ochenta y cinco. Intervienen en el proceso como defensores públicos agrarios: del actor el licenciado M.Á.F.U.; y por parte del demandado la letrada N.M.P.. Tramitado ante el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).-

Redacta el J.C.S.; y,

CONSIDERANDO:

1.- La parte actora formula el presente proceso ordinario estimado en trescientos mil colones para que en sentencia se declare lo siguiente: "...que es el legítimo dueño y poseedor del terreno en litis y se le debe restituir y poner en efectiva posesión del bien. También que se ordene la salida del demandado y se le advierta que se abstenga de perturbar su posesión sobre el bien en cuestión y en caso contrario se le seguirá causa por el delito de desobediencia a la autoridad. Finalmente solicita que se le condene al demandado al pago de ambas costas...,"(Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Buenos Aires, en Bandeja de Escritos, archivo del 12/6/18 de las 9:13:21 a.m.).-

2.- Debidamente notificado el demandado contesto en tiempo y forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Buenos Aires, en Bandeja de Escritos, archivo del 21/6/19 de las 9:00:27 a.m.).-

3.- El J.J.C.C.M., del Juzgado Agrario de Buenos Aires, en sentencia 46-2020 de las quince horas dieciséis minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, resolvió: POR TANTO: En mérito de lo expuesto, hechos tenidos por demostrados y análisis expuesto se resuelve. Se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el demandado. En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ordinaria agraria de ORLANDO MOYA VARELA contra S.F.C.. Se resuelve sin especial condena en costas," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Buenos Aires, en Documentos Asociados, archivo del 29/9/20 de las 15:16:30 p.m.).-

4.- El actor, por medio de su defensor público agrario, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Buenos Aires, en Bandeja de Escritos, archivo del 5/10/20 de las 2:48:34 p.m.).-

5.- En la substanciación del proceso se han respetado las reglas procesales y no existen errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

CONSIDERANDO:

I.- Se prohijan los hechos tenidos por demostrados, y de la misma naturaleza, téngase por demostrado el siguiente hecho: d) El demandado S.F.C. ha estado en posesión del terreno en litigio al menos por los últimos tres años. (Ver declaraciones testimoniales de M.Q.P., F.J.C. y M.G.M..

II.- LO RESUELTO POR EL JUEZ DE INSTANCIA: El juez a quo, califica de manera correcta, la presente acción como de "mejor derecho de posesión”, pues se trata de un conflicto en donde se discute la posesión de una parcela ubicada dentro del Territorio Indígena de Boruca específicamente en la comunidad de S.. De manera que la resolución del conflicto consiste en determinar quien ostenta el legítimo derecho de posesión sobre la parcela en conflicto. De conformidad con el acerbo probatorio traído a los autos. Señala que la acción de mejor derecho de posesión, la ejerce quien tiene un título legítimo para poseer, a título de dueño, frente al poseedor ilegítimo, o que mantiene una posesión viciada, de mala fe, sin el consentimiento del verdadero propietario, pues ésta no es válida para consolidar el derecho de posesión y, con menor razón, el derecho de propiedad (artículos 284 a 286 del Código Civil). En el caso concreto el área en conflicto tiene un área de unos mil quinientos metros cuadrados aproximadamente y está cultivado con jengibre, yuca, banano y maní así como cerca de púa con poste vivo y muerto. Esto se logra acreditar a través del reconocimiento judicial que se realizó el día de la audiencia de práctica de pruebas. Apunta que el conflicto yace en el ejercicio de la posesión y la manera en cómo cada una de las partes dice que obtuvo los derechos sobre la porción de terreno que se describe. Por un lado el actor menciona que él otorgó permiso para que el señor S.F. utilizara una franja de terreno en su propiedad para asolear frijoles y que éste aprovechando que no estaba en la zona, procedió a despojarlo. D.S., en su tesis, dice que eso no es cierto porque esa franja se la dio el actor como pago de una deuda que tenían y desde ese entonces ha poseído de forma pública el bien. El juzgador finaliza diciendo que a través del análisis de los testimonios que se han evacuado en autos se llega a la conclusión -y se tiene por demostrado- que el terreno en discusión fue adquirido por el señor S.F. como parte de un pago que le realizó don O.M.. Apuntando que del análisis de ambos testimonios (F.J.C. y M.G.M. quedó claro que la trasmisión de la posesión se dio por un acuerdo de voluntades entre S. y Orlando. También llama -señala el a quo- la atención como el señor S. entró en posesión del bien levantando cercas y ejerciendo actividades de siembra de distintos productos a ciencia y paciencia del señor Orlando, porque de todo el acervo probatorio en mención no se logra acreditar que el actor haya estado ausente del lugar por un período prolongado que permitiera que don S. le despojara aprovechando esa situación. No cabe duda entonces que la situación que ha ocurrido entre las partes lejos de ser un despojo por el demandado más bien obedeció a un acuerdo de voluntades para saldar una deuda entre ambos. En esas condiciones la demanda no puede prosperar porque hay un título o causa jurídica hábil y legítima por la cual el demandado ejerce posesión del bien en conflicto y esto le confiere mejor derecho de posesión que el actor, quien por lo que se ha probado en autos transmitió a favor del señor F.C.. Finaliza el juzgador de instancia señalando que en mérito de lo expuesto, hechos tenidos por demostrados y análisis expuesto se resuelve. Se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el demandado. En consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria agraria de Orlando Moya Varela contra S.F.C.. Se resuelve sin especial condena en costas.-

II.- AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: M.Á.F.U., en su carácter de Defensor Público Agrario, de la parte actora, con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria, interpone Recurso de Apelación contra de la sentencia número 46-2020, con base en los hechos y consideraciones de derecho siguientes: "MOTIVOS Primero: El señor juez de primera instancia incurre en error de derecho, en la valoración de la prueba al darle total credibilidad a la prueba testimonial, sin darle importancia a la prueba documental presentada por el demandado, sea documento de compra de la totalidad de la finca, situación que manifestaron los testigos. La finca documentada que compro Don Orlando era una sola, nunca segregó un lote a favor del demandado.El señor actor niega el supuesto negocio que menciona el demandado, situación que no se puede combatir con testigos. Nunca demuestra el demandado haber adquirido el terreno reclamado por el actor.". Con fundamento en lo expuesto solicita al Tribunal Agrario revocar la sentencia impugnada, para declarar con lugar la demanda en todos sus extremos.-

III.- SOBRE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS POR LA DEFENSA DEL ACTOR: Como un primer agravio, esboza el Defensor del actor, que el juzgador de instancia nunca analizó la prueba documental aportada a los autos, como el documento de la totalidad de la finca hecha por su representado. El documento de venta de que se hace mención, es una carta de venta privada, donde el señor J.G.P. vende al actor, O.M.V., una finca que se dice libre de gravámenes hipotecarios y prendarios. Indicándose en dicho documento que la finca mide más o menos 20 manzanas. Este contrato se firmó el 31 de enero de 1977. Con respecto a este documento esta Cámara debe hacer ver dos puntos importantes. En primer lugar, si el inmueble vendido es una finca sin inscribir entonces tendrías que lo que se adquirió por...

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