Sentencia de Tribunal Agrario, 26-10-2021

Fecha26 Octubre 2021
Número de expediente21-000013-1129-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

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EXPEDIENTE:

21-000013-1129-AG - 3

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A:

GERARDINA DEL CARMEN CALDERON ACUÑA

DEMANDADO/A:

C.C. ANGULO

VOTO N° 1033-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las seis horas treinta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.-

SOLICITUD DE CADUCIDAD Y LEVANTAMIENTO DENTRO DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA establecida por GERARDINA CALDERÓN ACUÑA mayor, casada, agricultora, cédula de identidad número uno - seiscientos sesenta y dos - seiscientos trece; contra C..C.A., mayor, cédula de identidad número uno - quinientos diez - quinientos noventa, vecino de P.Z.; J.C.A. mayor, cédula de identidad número uno - quinientos sesenta y cuatro - cero cuarenta y siete, vecino de P.Z.; y JOSÉ ENRIQUE CALDERÓN ANGULO mayor, cédula de identidad número uno - setecientos uno - ciento noventa y siete. Actúan como defensores públicos: de la parte accionante el licenciado M.F.U., y de la parte accionada la licenciada N.M.P.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z.. Conoce este tribunal de la apelación contra la resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Redacta la J.A..P.: y,

CONSIDERANDO:

I.- La representación de la parte actora, Defensor Público M.Á.F.U., apela la resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, únicamente en cuanto condena en costas, daños y perjuicios a la señora G.C.A., para que en su lugar se archive el proceso con exoneración en los mismos. Indica no se presentó la demanda ordinaria, por cuanto el conflicto familiar fue resuelto mediante conciliación que se diera dentro de otro proceso ordinario tramitado en ese mismo Juzgado bajo el número 21-000012-1129-AG. (Ver recurso de apelación en archivo del 22/07/2021 16:06:16).-

II.- SOBRE LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN EN AMBAS COSTAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS: La parte actora solicita le sea exonerada al pago de ambas costas y los daños y perjuicios, al considerar este asunto fue resuelto por conciliación familiar dentro del expediente 21-000012-1129-AG, además en la resolución del conflicto participaron los Defensores Públicos de ambas partes, sea que se actuó bajo el patrocinio de la defensa pública agraria.- De este argumento, la parte apelante no presenta dentro de este proceso prueba documental del acuerdo conciliatorio al que hace referencia, y si bien es cierto, este Tribunal puede acceder a la misma y tenerla a vista como prueba trasladada, se considera, ello no es necesario, dado existen otros elementos procesales que permiten acceder a lo peticionado por el recurrente. Respecto a la condenatoria a pagar las costas procesales y personales, en su sentido más genérico, éstas se producen cuando hay una resolución judicial que impone a determinada persona el pago de estos gastos procesales que, sin dicha imposición, no estaría obligada a pagar. Por tanto, el contenido de la condena en costas se refiere casi siempre a los gastos de la parte o partes contrarias. La regla es, que la condena en costas está prevista para la parte litigante que ha sido vencida en el proceso. Es el sistema que adopta tanto el numeral 55 y 56 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Existen dos teorías en cuanto a la finalidad y oportunidad de la condenatoria en costas. Para una, solo procede cuando la parte que pierde el litigio ha actuado con temeridad o mala fe; mientras para la otra se aplica siempre al perdidoso, salvo que el J. le exima de su pago por consideraciones especiales, que debe determinar. DE SANTO (V.. Diccionario de Derecho Procesal, Buenos Aires, Universidad, 1991, p.86. Nuestra Ley de Jurisdicción Agraria se inclina por ésta última teoría, es decir, rige el principio del vencimiento objetivo, salvo que opere alguna situación excepcional, también previstas por el legislador, se exima al perdidoso de dicha condenatoria. Por ello, en materia procesal, este principio de vencimiento objetivo tiene una excepción que la encontramos en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Nos referimos a la exención de costas. Es una excepción, el J. debe razonar los motivos de la exoneración. En el presente asunto se ha declarado la caducidad de la medida cautelar, y por tal motivo se condenó en ambas costas y daños y perjuicios de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Civil, que así lo indica de manera potestativa, cuando la norma dice: "Se podrá condenar al solicitante de una medida cautelar al pago de daños, perjuicios y costas, cuando: 1. Se declare la caducidad de la medida...", es decir, ante la caducidad tal condenatoria no es imperativa, sino potestativa, permitiendo a la persona juzgadora valorar las condiciones del proceso para determinar si es factible su exoneración. Para analizar en el caso concreto, las condiciones procesales que se desarrollaron son de índole especial por: a) Los tres accionados de apellidos C.A., fueron representados por la Defensora Pública...

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