Sentencia de Tribunal Agrario, 26-10-2022

Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente17-000066-0391-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

17-000066-0391-AG - 4

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

ATTILA GRAUZER

DEMANDADO/A:

CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION S.A

VOTO N° 1032-F-22

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veintiuno horas treinta y uno minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por CONCHA MARINA PLATEADA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y cuatro mil ochocientos nueve; ATTILA GRAUZER, mayor, nacionalidad estadounidense, casado una vez, vecino de Estados Unidos, pasaporte cuatro tres siete tres cinco nueve ocho cinco cuatro; GEORGETTA GRAUZER, mayor, nacionalidad estadounidense, casada una vez, vecina de los Estados Unidos, Las Vegas, pasaporte cuatro tres siete tres cuatro nueve ocho seis cuatro, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma M.Z.A., mayor, cédula de identidad número ocho - cero ochenta y cinco - doscientos cincuenta y ocho; contra 1- CÓRDOBA DOS MIL OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco; 2- CANADIAN COMMERCIAL CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil cero noventa, a la cual se fusionaron las sociedades: OLYMPIC INVESTIMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta mil trescientos cinco; y EMPRESAS KO SAMUI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento - uno - doscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres; 3- GENERAL DEVELOPMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos mil seiscientos noventa y siete; 4- PACIFIC COMMERCIAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, a la cual se fusionó la sociedad: WELLINGTON HOLDINGS LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y siete mil ciento veintiséis; 5- MONTAÑA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y seis mil ciento noventa y siete; 6- IMPERIAL DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y ocho; 7- HICOUTIMI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y siete, todas las sociedades representadas por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Mónika Trejos Neurohr, mayor, vecina de San José, cédula de identidad número uno - setecientos cuarenta y uno - quinientos noventa y tres; 8- MEDINA Y MEDINA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y seis, representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma A.M.M., mayor, casado una vez, contador público, vecino de San José, cédula de identidad número siete - ciento tres - cuatrocientos cuarenta y ocho; 9- SILVER HAWK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho, representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma S.P.Z., mayor, carné del seguro social doscientos cincuenta y tres ochocientos cuatro cuatrocientos treinta y nueve; 10- A titulo personal M.Z.A., mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Curridabat, cédula de identidad número ocho - cero ochenta y cinco - doscientos cincuenta y ocho; 11- E.M.C., mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de Curridabat, cédula de identidad número uno - ochocientos sesenta y dos - doscientos noventa y uno; 12- M.M.Z., mayor, iraní, empresario, vecino de Curridabat, pasaporte S veintiséis cero tres ochocientos; 13- TNI TRANSNATIONAL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y un mil seiscientos dos, disuelta de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro; 14- CC TRUST CONMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y cuatro, disuelta de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro; 15- ESSARCEE

HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho, disuelta de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro; 16- MIDLAND DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos siete mil ochocientos sesenta y seis mil, disuelta de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro; 17- PREVALENTE COMMERCIAL VENTURES COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y ocho mil doscientos setenta y uno, sociedad a la cual se fusionó la empresa BETA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y nueve mil cero sesenta y nueve, ambas disueltas por la ley nueve mil veinticuatro. Intervienen en el proceso los licenciados E.A.A., colegiado cuatro mil ochocientos ochenta y tres; A.F.B., carné ochocientos; y el letrado J.K.R., cédula de identidad número uno - ochocientos cincuenta y siete - quinientos cuarenta y seis, todos como apoderados especiales judiciales de las sociedades actoras y codemandadas respectivamente. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.-

Redacta el juez P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El J.J.J.P.B. del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste en auto sentencia 212-2022 de las diez horas con dos minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós resolvió: POR TANTO: "Razones expuestas, artículos 212, 213, 217 del Código Procesal Civil, - vigente al momento de interposición de la demanda, 26 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, SE DECLARA DE OFICIO LA DESERCIÓN dentro del Proceso ORDINARIO establecido por ATTILA GRAUZER Y GIORGETTA GRAUZER, contra LA SOCIEDAD CÓRDOBA DOS MIL OCHO S.A Y OTROS. Se les hace saber a la parte el derecho que le asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad. Son las costas del proceso a cargo de la parte actora," (ver expediente descargado en modo pdf, imágenes 386 a 389).-

II.- La parte actora interpuso recurso de apelación e incidente de nulidad concomitante contra dicha resolución, manifestando lo siguiente: "Por ser completamente contrario a derecho apelo el autosentencia de las 10 horas 2 minutos del 19 de agosto del año dos mil veintidós, el cual aplica en contra de los principios que rigen la materia agraria una deserción que ya no existe en nuestra ley poque fue derogada por el Nuevo Código Civil vigente desde el año 2018, código este último que más bien manda que los procesos vigentes deben adaptarse a la nueva legislación, la cual como veremos, estipula y regula el instituto de la caducidad que por mucho es más acorde con los principios agrarios. Así dice expresamente el citado Código: TRANSITORIO I.- Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actuaciones ya practicadas. Se agrega a lo anterior el hecho de que no cabe duda que la llamada deserción es en el fondo una sanción a la parte, por lo que aplicar esta sanción derogada como lo hace el A Quo a una situación actual es completamente contrario a Nuestra Constitución Política que prohíbe sancionar una conducta actual con una ley derogada. Si a esto le agregamos que existe norma expresa (el transcrito transitorio uno) que manda más bien a que los procesos vigentes se ajusten a la nueva normativa, vemos como el actuar del A Quo es ilegal. Por lo demás es importante recordar que este juicio inicio cuando el Nuevo Código Procesal Civil ya era ley de la república solo que no estaba vigente. Está claro que la deserción no existe porque fue derogada y más que eso fue sustituida por la Caducidad del Proceso que en lo que interesa vino a establecer que la misma se producía después de 6 meses de abandonado de un asunto y nunca 3 meses. En materia agraria este nuevo instituto de caducidad y su plazo más amplio, tiene mucho más vigencia y sentido porque evidentemente se adapta mucho mejor al principio de impulso procesal de oficio que por años inclusive hizo que no se aplicara la derogada deserción al proceso agrario. De tal manera que si bien se ha reconocido por los tribunales agrarios que no se podría dejar de castigar la desidia de las partes en impulsar el proceso por siempre, tampoco podemos caer en extremo de no adaptar el proceso agrario a este nueve instituto que es mucho más compatible con la materia. Es evidente que la tesis de aplicar la vieja ley seguida por el A Quo, choca de frente no solo con nuestra Constitución Política al aplicar una ley derogada a una situación actual en perjuicio de una parte, sino que además choca con la misma esencia de la materia y el...

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