Sentencia de Tribunal Agrario, 27-07-2023

Fecha27 Julio 2023
Número de expediente23-000042-1129-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA
EV Generación de M.: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj

EXPEDIENTE:

23-000042-1129-AG - 8

PROCESO

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE

L.A.G.A.B.

VOTO NN 2023000626

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciocho horas ocho minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.-

PROCESOINFORMACIÓN POSESORIApromovido porL.A.G.A.B.mayor,casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos - trescientos sesenta y cuatro - quinientos tres. A.úa como abogada directora de la parte promovente, la licenciada S.M.éndez G.ález, colegiada veintinueve mil seiscientos cincuenta y siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Z.ón. Conoce este Tribunal del la inhibitoria de las oncehoras nueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.-

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante resolución de lasoncehoras nueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, declaró su inhibitoria para conocer del presente asunto indicando el inmueble objeto de este proceso esta ubicado en el Cantón de Buenos Aires P., por lo que no es de su competencia territorial.-

II.- La competencia agrariapor razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como Juzgado Agrario competente, aquél en donde esté situado el bien inmueble, o el objeto pudiendo ser pretensiones reales o personales- sobre el cual recae la prestación. En el caso bajo examen, el inmueble objeto de este proceso de información posesoria, se encuentra ubicado en el Distrito Potrero Grande del Cantón de Buenos Aires de la Provincia de P., según se desprende del escrito inicial base y certificación de estudio de suelos visible a imagen 12, plano catastrado número 6-34834-2022 a imagen15 del expediente completo en formato PDF. El acuerdo de Corte Plena celebrado en Sesión número 30-2000, de fecha siete de agosto del dos mil, artículo XXI, en el que se redistribuye la competencia territorial de los Juzgados Agrarios del país, relacionada con el Acuerdo de Consejo Superior en sesión número 98-14 del 11 de noviembre del 2014, artículo XXXVI, se indica el Cantón de Buenos Aires es competencia del Juzgado Agrario de Buenos Aires de P..-

III.- Por lo expuesto, debe aprobarse la inhibitoria por razón del territoriodeclarada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, y remitir este expediente al Juzgado Agrario de Buenos Aires de P.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria por razón del territorio declarada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Agrario de Buenos Aires de P..-



WZISR8OAWX461
A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A



2UHZ9XF7ENY61
M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A



BTJUIULQYGM61
M.V.F.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 23-000042-1129-AG

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