Sentencia de Tribunal Agrario, 27-07-2023
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Fecha | 27 Julio 2023 |
Número de expediente | 23-000029-0699-AG |
Tipo de proceso | SUMARIO |
EXPEDIENTE: |
23-000029-0699-AG - 0 |
PROCESO |
SUMARIO |
ACTOR/A |
C.G.A.D. |
DEMANDADO/A |
J.I.E.L. |
VOTO NN 2023000624
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas veintiocho minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.-
PROCESOINTERDICTAL promovido porC.G.A.D.mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Cartago, cédula de identidadtres - doscientos treinta y dos - ciento treinta y siete; C.A.D., mayor, casado, economista, vecino de Cartago, cédula de identidad tres - trescientos seis - seiscientos sesenta y seis; contraJ.I.E.L.mayor, viuda, vecino de Cartago, cédulade identidad tres - doscientos cincuenta - seiscientos tres. A.úa como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado C.E.A.C., cédula de identidaduno - mil doscientos setenta y ocho - ochocientos cuarenta y siete colegiado treinta mil ciento quince; de la demandada, el licenciado A.J.é V.A., cédula de identidad uno - mil cuatrocientos cuatro - quinientos treinta y dos; yJ.é A.H.M.ín, cédula de identidaduno - ochocientos ochenta y uno - setecientos dieciocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago. Conoce este Tribunal de la apelación por inadmisión contra la resolución de las trece horas veintiocho minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Redacta la jueza A.P.;y,
CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada, interpuso ante este Tribunal escrito deapelación por inadmisión, aduciendo la resolución que le deniega el litis consorcio necesario cuenta con ese recursoEn materia agraria rige el principio de taxatividad impugnaticia, el cual se encuentra plasmado en los numerales 58 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El segundo de ellos dispone expresamente, el Recurso de Apelación procederá contra las sentencias y contra las resolucionesque declaren con lugar las defensas previas, o que en cualquier forma pongan fin a los procedimientos, por hacer imposible su continuación o reiteración T.én prevé la citada norma este remedio procesal para los casos expresamente admitidos por la presente ley . La resolución dictada por el Juzgado Agrario de Cartago resuelvesobre el rechazo de la excepción previa de litis consorcio necesaria regulada en el artículo 45 inciso f) de la Ley de Jurisdicción Agraria.- (ver archivo de 14/07/2023 17:17:10).-Esta resolución no le pone fin al proceso, ni resuelve sobre la declaratoria con lugar de las excepciones, sino que resuelve sobre la denegatoria de integración de litis consorcio, cuyo rechazo se da dentro de un proceso interdictalpor lo que no estaríamos en el supuesto de apelación contemplado en el citado artículo 59, ni el 45 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
II.-En consecuencia, se declarará improcedente la apelación por inadmisión, debiendo confirmarse el auto denegatorio del mismo.
POR TANTO
Se declara improcedente la apelación por inadmisión, debiendo confirmarse el auto denegatorio del mismo.-
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EXP: 23-000029-0699-AG
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