Sentencia de Tribunal Agrario, 27-07-2023
Fecha | 27 Julio 2023 |
Número de expediente | 23-000025-0507-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INTERDICTO |
EXPEDIENTE: |
23-000025-0507-AG - 3 |
PROCESO |
INTERDICTO |
ACTOR/A |
ANA GABRIEL MAIRENA BALTODANO |
DEMANDADO/A |
C.C.A. |
VOTO NN 2023000621
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.-
PROCESO SUMARIO INTERDICTAL establecido por ANA GABRIEL MAIRENA
BALTODANO, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad dos - setecientos cuarenta y dos - ciento treinta y ocho; contraJ.C.A., mayor, agricultor, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos tres ocho cero cero ocho cero cinco; S.C.P..É..R., mayor, peón agrícola, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos tres siete nueve nueve siete cero cuatro; C.C.A., mayor, cédula de residencia seis uno seis dos cero cero cinco siete dos; FÉLIX CASTRO MÉNDEZ, mayor, cédula de su país uno siete cero cinco siete siete cero cero cero tres R; I.M.P..É..R., mayor, cédula de su país seis uno seis uno seis cero tres ocho ocho uno cero cero cero; y RAFAEL MENDOZA PÉREZ, mayor, cédula de su país seis uno seis cero tres cero tres nueve cero cero cero cero tres D. Todos los demandadosde nacionalidad nicaragüense. Interviene como parte interesada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cédula jurídica, veintiuno cero cero cero cuarenta y dos mil seis, representada por su procuradora adjunta S.Q.C., mayor, vecina de San José, cédula de identidad uno - novecientos sesenta y cuatro - quinientos setenta y uno. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado J. Ángel Z.J.énez, colegiado trece mil setecientos sesenta y tres; de la parte demandada J.C. el defensor público en materia agrario licenciado W.V.S. de calidades en autos desconocidos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Conoce este Tribunal la disconformidad sobre el voto N° 2023000257, de las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés
R. la jueza A.P. y
CONSIDERANDO:
ÚNICO: La representación estatal mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2023, se manifiesta disconforme con lo resuelto por este Tribunal mediante Voto 2023000257 de las 9:25 horas del 27 de marzo de 2023. Dicha disconformidad la plantea dentro de tercero día una vez que le fuera notificado este procesoa las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. (ver acta de notificación en bandeja de escritos en archivo fechado 13/06/2023 03:15:23).- El artículo 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, dispone: " c) Sin embargo, si se discutiera que el conocimiento del negocio corresponde a un tribunal ajeno a la jurisdicción agraria, y dentro de los tres días siguientes alguna de las partes se manifestara disconforme con lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, se consultará la resolución a la Sala de C.ón, la cual resolverá, en definitiva, el conflicto jurisdiccional, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba los autos. También procederá la consulta en cualquier caso en que el Tribunal Superior Agrario resuelva que el conocimiento del asunto corresponde a un funcionario de otra jurisdicción, y éste manifesta su disconformidad dentro de los tres días siguientes al recibo del expediente. En ambos casos, al ordenarse la consulta se conferirá audiencia por tres días a las partes.Por tal motivo, ante la disconformidad planteada por la representación de la Procuraduría General de la República contra el Voto de este Tribunal número 2023000257 de las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés,se conferirá audiencia por tres días a las partes para que se pronuncien al respecto.- Una vez transcurrido el mismo, se remitirá a la Honorable Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para la resolución que corresponda.-
POR TANTO:
Se confiere audiencia por el plazo de tres días a las partes, sobre la disconformidad planteada por laProcuraduría General de la República, contra el Voto de este Tribunal número 2023000257 de las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Una vez transcurrido el mismo, se ordena remitir este expediente a la Honorable Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para la resolución que corresponda.-
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EXP: 23-000025-0507-AG
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