Sentencia de Tribunal Agrario, 27-07-2023

Fecha27 Julio 2023
Número de expediente23-000107-0699-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoHIPOTECARIO
EV Generación de M.: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj

EXPEDIENTE:

23-000107-0699-AG - 6

PROCESO

HIPOTECARIO

ACTOR/A

SERVICENTRO BARRIO EL MOLINO SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A

M.M.M.

VOTO NN 2023000619

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.-

EJECUCIÓN HIPOTECARIA interpuesta por SERVICENTRO BARRIO EL MOLINO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y tres mil doscientos sesenta y nueve, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma J.A.és Piedra Navarro, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad tres - doscientos catorce - seiscientos sesenta y uno; contraM.M.M., mayor, casada una vez, pensionada, vecina del Tejar El Guarco, Cartago, cédula de identidad uno - trescientos noventa y dos - cero setenta. Actúa como abogado director de la parte actora, el licenciado G.P.B., colegiado cinco mil trescientos cincuenta y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario de cartago. Conoce este Tribunal la auto sentencia N° 2023000143, inhibitoria de las catorce horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: El representante de la parte actora solicita se tenga por terminado este proceso y se ordene su archivo. Ello consta en escrito escaneado para elescritorio virtual de esteTribunal, con fecha 13 de julio de dos mil veintitrés.- Con baseen el artículo 56 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a lamateria agraria, conforme sesolicita, se tiene por terminado este proceso y seordena su archivo. Se resuelve sinespecial condenatoria en costas por cuanto laparte demandada no ha sido notificada yno se causa ningún perjuicio económicocon este desistimiento unilateral, lo anterior encuentra su fundamento jurídico en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria.- Remítase alJuzgado de origen para el respectivo registro de archivo.

POR TANTO:

Se tiene por desistido el presente proceso, por lo que se da por terminado elmismo y se ordena su archivo. Sin especial condenatoria en costas.-



8YBVKDGTME461
A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A



B60YYGWQSFO61
M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A



2UO39MRUFWY61
M.V.F.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 23-000107-0699-AG

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