Sentencia de Tribunal Agrario, 27-07-2023

Fecha27 Julio 2023
Número de expediente18-000153-1587-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoPROCESO DE EJECUCIÓN
EV Generación de M.: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj

EXPEDIENTE:

18-000153-1587-AG - 9

PROCESO

PROCESO DE EJECUCIÓN

ACTOR/A

DESARROLLO TURISTICO LAS BRISAS DEL GOLFO LLC LIMITADA

DEMANDADO/A

THE MOORISM IDOL INVESTMENTS LIMITADA

VOTO NN 2023000618

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas diecinueve minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.-

PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA interpuesto por DESARROLLO TURÍSTICO LAS BRISAS DEL GOLFO LLC LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro, representada por su apoderado generalísimo sin límite se suma D.T. con único apellido T. en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, vecino de Sardinal Puntarenas, pasaporte cuarenta y ocho noventa y cinco sesenta y uno setecientos veintitrés; contraTHE MOORISM IDOL INVESTMENTS LIMITADA, cédula jurídicatres- ciento dos - seiscientos un mil novecientos cincuenta y seis, representada por sus apoderados generalísimos sin límite se suma H.A.A., mayor soltero, unión de hecho, empresario turístico, vecino de Hatillo, Quepos, cédula de identidad uno - setecientos dos -cuatrocientos ochenta y uno; y N.R.P.M.ñiz, mayor, pasaporte cero cuatro seis cinco siete nueve cinco seis siete. Actúa como apoderado especial judicial de laparte ejecutante el licenciado E.D.D., colegiado seis mil quinientos doce; y como abogada directora de la parte ejecutada la licenciada M.J.énez G., carné siete mil novecientos cuarenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas Conoce este Tribunal el recurso de revocatoria contra la sentencia N° 2023000143, de las quince horas veinticuatro minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

Redacta la juezaA.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La parte ejecutante a través de su apoderado especial judicial licenciado E.D.D., apela la resolución número 2023000143 de las quince horas veinticuatro minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, al considerar es procedente la solicitud de aclaración y adición de la sentencia número 2019000276 de las 17:19 horas del 11 diciembre de 2019, con la finalidad se corrigiera los defectos y errones que contiene la misma como el no haberse indicado los datos del predio dominante y sirviente, gravamen, tipo de servidumbre, largo y ancho, derroteros. Dice estos datos no se mencionan, solo se remite a la servidumbre señalada en el plano.(Ver escrito en archivo del 1/06/2023 09:06:11).

II.-En el presente caso, dada la constancia sobre los defectos registrales que se aportan al expediente, no se estaría ante la figura de la aclaración y adición de la sentencia conforme al artículo 578 del Código de Trabajo aplicado supletoriamente en virtud del ordinal 26 y 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria y Transitorio I. 2 y I.3 de Ley 9343, que indica ..."deberáhacerse dentro de los tres días siguientes a esa notificación.", como para declarar la exteporaneidad como lo hace el a-quo en la resolución recurrida. Sino que en el caso bajo examen, lo que se solicita es la adición contemplada en el artículo 5 de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público que dispone: "Los Tribunales de Justicia podrán, en cualquier tiempo, aunque hubiere transcurrido el tiempo para interponer recursos, adicionar sus resoluciones para corregir los defectos que señalare el Registro, siempre que no se altere lo esencial de la resolución que se adiciona". En tal supuesto, deberá anularse la resolución recurrida, para que verifique el a-quo si se está ante la figura de corrección de resolución firme, para efectos de la ejecutividad que se solicita.- Por lo expuesto,con base en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, lo procente es declarar la nulidad de la resolución recurrida, y disponer la reposición de trámites a fin de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso, y para ello debe el a-quo veriticar la situación que se acusa por defectos Registrales.

POR TANTO:

De oficio, se declara la nulidad de la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y en su lugar, debe el a-quo veriticar la situación que se acusa por defectos Registrales, y analizar si se está en los supuestos del artículo 5 de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público, y si se dala figura de corrección de resolución firme, para efectos de la ejecutividad del fallo.-



43ZGYPMGXR6W61
A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A



HZC0QXNFMCW61
M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A



Y6S43M47L5WRG61
M.V.F.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000153-1587-AG

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR