Sentencia de Tribunal Agrario, 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente18-000154-0391-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

*180001540391AG*

EXPEDIENTE:

18-000154-0391-AG - 3

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

GRACE ANGULO GUTIERREZ

DEMANDADO/A:

VOTO N° 173-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.-

SUMARIO DE DERRIBO establecido por GRACE ANGULO GUTIÉRREZ, mayor, unión libre, ama de casa, vecina Río Seco de Santa Cruz, cédula de identidad número cinco - ciento treinta y uno - ochocientos veinte; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por M.C.L., cédula de identidad número uno - setecientos sesenta y siete - trescientos dos, en su condición de procurador adjunto. Actúa como defensor público agrario de la parte actora el licenciado O.J.C.F.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.-

RESULTANDO:

1.- La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, para que en sentencia se declare: " 1) Con lugar la presente demanda interdictal en todos los extremos. 2) Que se me autorice a la corta de los árboles supra indicados. 3) Se me autorice a aprovechar la madera del árbol para hacer unos arreglos en mi casa de habitación pues soy persona de escasos recursos económicos. 4) Se resuelva sin especial condena en costas," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 5/7/18 de las 2:48:08 p.m.).-

2.- Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 24/1/19 de las 16:08:27 p.m.).-

3.- El licenciado W.Á.Q., Juez del Juzgado Agrario de Santa Cruz, mediante sentencia número 26-2019 de las siete horas y treinta y uno minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las citas de hecho y de derecho se acoge parcialmente la presente demanda establecida por GRAGE (sic) ANGULO GUTIERREZ (sic) contra IGNORADO, se tuvo como parte interesada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se autoriza la corta del árbol de ron ron y la poda de los árboles de melina a una altura de tres metros. Se resuelve éste asunto sin especial condenatoria en costas, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 11/2/19 de las 7:31:31 a.m.).-

4.- La actora G.A.G., por medio de su defensor público agrario, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 12/2/19 de las10:20:02 a.m.).-

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta el juez U.C., y,

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por demostrados.

II.- El a-quo rechazó la solicitud de aprovechamiento del árbol, aduciendo que no tiene competencia para autorizar dicho aprovechamiento, porque el legislador se lo delegó a la autoridad forestal, artículo 27 de la Ley Forestal.

III.- El defensor público de la parte actora, Oscar Cerdas Fonseca, apeló el fallo, sobre el extremo que fue negado en la sentencia, a saber el aprovechamiento de la madera del árbol sobre el cual se autorizó la corta. Aduce, la actora es de escasos recursos económicos, y no se le puede negar su derecho a aprovechar la madera derivada de la corta de un árbol de su propiedad, conforme a los artículos 505 y 506 del Código Civil.

IV.- Yerra el a-quo al indicar que no tiene competencia para disponer lo relativo al aprovechamiento del árbol que se ordena cortar. Es evidente que en este caso no estamos ante un procedimiento administrativo para que se le otorgue un permiso de extracción madera. El derribo del mismo obedece al peligro inminente producido por una posible caída de algún árbol y ramas sobre casas de habitación o sobre las personas que habitan en ellas. Se trata propiamente de una medida de seguridad a través de la vía interdictal con la finalidad de proteger las edificaciones y la vida humana que se encuentran en riesgo inminente. Tal y como lo indica el apelante, la actora tiene derecho al aprovechamiento de dicho árbol, al tenor de lo dispuesto en los artículos 505 y 506 del Código Civil. En cuanto a la disposición de la madera resultante de la corta de los árboles, será la actora G.A.G. la que disponga de la misma de acuerdo a su conveniencia. Se ordena al SINAC emitir las guías correspondientes y demás documentación necesaria para la extracción de la madera resultante de la corta de los árboles de ron ron y teca, en caso de ser necesario.

POR TANTO:

En lo que ha sido objeto de apelación, se revoca, parcialmente, la sentencia de primera instancia, en cuanto rechazó el aprovechamiento de la madera. En su lugar, se autoriza a la actora G.A.G. a aprovechar la madera para hacer unos arreglos en su casa de habitación al ser una persona de escasos recursos económicos. Se ordena al SINAC emitir las guías correspondientes y demás documentación necesaria para la extracción de la madera resultante de la corta de los árboles de ron ron y teca, en caso de ser necesario.

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E.U.C. - JUEZ/A DECISOR/A

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ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

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C.A.P. VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000154-0391-AG

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