Sentencia de Tribunal Agrario, 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente19-000005-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA

*190000050507AG*

EXPEDIENTE:

19-000005-0507-AG - 2

PROCESO:

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

MARCELLY DE LOS A.G.A.

VOTO N° 175-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.-

INFORMACIÓN POSESORIA promovida por MARCELLY DE LOS ÁNGELES G.A., conocida como M.G..A., mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, vecina de Ciudad Colón, S.J., cédula de identidad número tres - doscientos sesenta y dos - quinientos sesenta y uno. Actúa como apoderado especial judicial del promovente el licenciado F.I.G., carné cuatro mil quinientos treinta y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles.-

RESULTANDO:

1.- La promovente interpuso proceso de información posesoria con el fin que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: " Terreno para construir, situado en Siquirres, distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón, con una medida de dos mil quinientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según Plano Catastrado Nº un millón cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y siete - dos mil seis, el cual colinda al Norte con M.A.R.C., al Sur con G.C..M., al Este con calle pública y en parte con G.C.M. y al Oeste con J.R.B.. Dicho plano indica que el bien es propiedad del IDA y que forma parte del folio real 7001681-000," (Ver el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en Bandeja de Escritos, archivo del 11/1/19 de las 9:20:01 a.m.).-

2.- El juez R.R.C., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante sentencia número 2019000049 de las catorce horas y cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, resolvió: POR TANTO: Se RECHAZAN las presentes diligencias de INFORMACIÓN POSESORIA promovidas por MARCELLY DE LOS ÁNGELES G.A., conocida como M.G.A.. Una vez firme esta resolución, procédase con el archivo del expediente. Acuda el interesado si a bien lo tiene, a la vía pertinente en defensa de sus derechos," (Ver el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en Documentos Asociados, archivo del 14/2/19 de las 14:50:26 p.m.).-

3.- El licenciado F.I.G., en su condición de apoderado especial judicial de la parte promovente, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (Ver el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en Bandeja de Escritos, archivo del 18/2/19 de las 9:58:44 a.m.).-

4. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.-

Redacta el juez P.V., y;

CONSIDERANDO

I.- Se prohíja el elenco de hechos tenidos por demostrados por ser acordes al acervo probatorio.-

II.- El licenciado F.I.G., en su condición de apoderado especial judicial de la parte promovente, interpone recurso de apelación contra la referida resolución, manifestando lo siguiente: AGRAVIO DE FONDO: Indica que yerra el a quo por cuanto la finca que se pretende titular no está inscrita, ya que el folio real a nombre del INDER fue creado por ley y no por escritura pública, y en los años 90 la Sala Constitucional declaró que todas esas fincas inscritas creadas por ley podían titularse por medio de información posesoria (Bandeja de escritos 14/02/2019 14:50:26).-

III.- No lleva razón el recurrente. Este Tribunal en casos idénticos al que se nos presenta, ha dicho: "El legislador agrario ha procurado en los últimos años buscar soluciones reales y prácticas a la ocupación de terrenos agrícolas. Se han dictado una serie de disposiciones tendientes a regularizar el derecho de propiedad, garantizando de esa forma el acceso a la propiedad agraria y brindando mayor seguridad jurídica a sus poseedores. En particular, la Ley de Tierras y Colonización siempre ha permitido titular fincas inscritas a los ocupantes en precario (artículos 92 y 101 de la Ley de Tierras y Colonización). Pero además, recientemente, el "Reglamento de selección y regularización de la Tenencia de Tierras, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario", publicado en La Gaceta 15 del 20 de enero del 2012, le otorga a las personas que tenga más de diez años de ejercer actos posesorios de forma directa o trasmitidos por familiares, acceder a un título de propiedad, en la propia sede administrativa, cumpliendo los requisitos ahí indicados. El trámite se realiza ante la Oficina Subregional respectiva, luego de verificar los requisitos, lo eleva con recomendación a la Junta Directiva de dicha Institución, para su respectiva aprobación o rechazo. Dicho reglamento está vigente y se está aplicando. Pero, además, es importante recordarle tanto al J.A. de Instancia, como a la persona interesada, que la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural (No. 9036 del 11 de mayo del 2012), también estableció un régimen de saneamiento de la propiedad, en el artículo 85, autorizando al INDER, entre otras cosas a: "c) Medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio a los ocupantes nacionales o extranjeros con residencia que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de vigencia de la presente ley, dentro de un asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA. Para estos efectos, el Inder elaborará un reglamento específico, en un plazo de seis meses de la vigencia de esta ley." Y precisamente la Institución está en proceso de elaboración y publicación del reglamento específico, pero entre tanto se aplica la reglamentación citada anteriormente para la regularización del estado posesorio. Por otra parte, debe agregarse, atendiendo al reclamo del recurrente, que no se está en presencia (como parece presumirlo), de una finca inscrita o declarada como "Zona de Titulación", que es para los únicos supuestos que aplica el criterio de la Sala Constitucional, sino que en este caso se trata de una finca inscrita a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, véase que en ninguna parte del plano o de la certificación registral se indica que es una área de titulación múltiple de tierras. En razón de lo anterior, por las consideraciones aquí expuestas, y no por las indicadas por el a-quo, es que se ordena el archivo de las diligencias, y por ende se confirma lo resuelto, debiendo el a-quo tomar nota de las nuevas disposiciones aplicables, para que, en caso de ser necesario, previo al dictado de este tipo de resoluciones, notifique previamente al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), como manda la Ley de Jurisdicción Agraria, a fin de determinar si el inmueble debe ser sometido al trámite administrativo de saneamiento o regularización de título de la propiedad ante dicha Institución. Ello dependerá, además, lógicamente, del Departamento de Topografía del Inder donde pueden establecer la ubicación geográfica y la naturaleza jurídica del inmueble sobre el cual se pretende la nueva inscripción" (TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 371-F-14 de las 16:36 horas del 7 de mayo del 2014). En el caso que nos ocupa, no se trata de una de las fincas canceladas por la inconstitucionalidad de la Ley de Titulación en Reservas Nacionales, sino que se trata de un lote que es parte de una finca inscrita a nombre del INDER en una zona de titulación, por lo que no es ésa la vía ni la sede para otorgar un título, tal y como lo establece el artículo 85.c de la Ley 9036 mencionada, por lo que se comparte el criterio del a quo, estrictamente en este caso concreto, de que por economía procesal es preferible dictar sentencia desestimatoria pues el rechazo de las diligencias se fundamenta en el artículo primero de la Ley de Informaciones Posesorias, que establece expresamente que no podrá aprobarse la titulación si traslapa con fincas ya inscritas. En consecuencia, se confirma el fallo.

POR TANTO

Se confirma la sentencia en lo que fue objeto de apelación.

*IHZSAJGQ6DC61*

IHZSAJGQ6DC61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*SAZD2FXA4LY61*

SAZD2FXA4LY61

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

*IJWLMY43FO0I61*

IJWLMY43FO0I61

ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000005-0507-AG

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