Sentencia de Tribunal Agrario, 28-11-2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente19-000063-1002-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACION POSESORIA

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EXPEDIENTE:

19-000063-1002-AG

PROCESO:

INFORMACION POSESORIA

PROMUEVE:

ASOCIACION DESARROLLO INTEGRAL DE PAVONES TURRIALBA

VOTO N° 989-C-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y veintiocho minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovida por la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PAVONES DE TURRIALBA; cédula jurídica tres - cero cero dos - setenta y un mil setecientos noventa y uno, representada por su presidenta con facultades de apoderada general la señora A.M.G., mayor, divorciada, empleada pública, vecina de Turrialba, cédula de identidad número tres - trescientos treinta y siete - quinientos noventa y siete. Actúa como abogada directora de la promovente, la licenciada V.F.P., carné dos mil cuatrocientos ochenta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba.-

Redacta la J.A.A., y;

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario de Turrialba, en resolución de las diez horas veinticuatro minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve (archivo del 04/11/2019 10:24:40), declaró la inhibitoria en razón de la materia para seguir conociendo de este proceso, aduciendo el inmueble que se pretende inscribir no es de naturaleza agraria.-

II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como las agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

III.- En el subjúdice, del escrito inicial visible en archivo del 14/10/2019 03:42:39, se desprende el terreno objeto de este proceso lo es terreno dedicado a plaza de deportes y zona verde y con una medida de cinco mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados.- Iguales datos se extraen del plano visible a a imagen 10 formato PDF, y del estudio de suelos elaborado por el Instituto de Transferencia Tecnológica INTA visible en imagen 13, donde se indica es suelo decapitado dedicado a plaza de deportes y zona verde.- El terreno se ubica en Distrito Pavones, del Cantón Turrialba de la Provincia de Cartago, por lo que le correspondería la competencia al Juzgado Civil de Turrialba, al no tratarse de un asunto de naturaleza agraria. Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juez Agrario de Turrialba y se remite este asunto al Juzgado declarado competente.-

POR TANTO:

Se Aprueba la inhibitoria en razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario de Turrialba y se remite este asunto al Juzgado Civil de esa misma localidad.-

*W72IRPZJ47F861*

W72IRPZJ47F861

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*BFDVWZHM1Z461*

BFDVWZHM1Z461

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*B8WZTJWV2T061*

B8WZTJWV2T061

M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP:

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