Sentencia de Tribunal Agrario, 28-11-2019

Número de expediente16-000017-1201-CJ
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

*160000171201CJ*

EXPEDIENTE:

16-000017-1201-CJ - 5

PROCESO:

INHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FINCA ALAJUELA DE OSA

DEMANDADO/A:

M.S.R. OBANDO

VOTO N° 986-C-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.-

EJECUCIÓN HIPOTECARIA interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FINCA ALAJUELA DE OSA, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos cuatro mil cero noventa y uno, representado por su presidente con facultades de apodero generalísimo sin límite de suma V.J.M.R., mayor, casado, agricultor, vecino de Piedras Blancas de Osa, cédula de identidad número uno - cuatrocientos cincuenta y siete - novecientos cincuenta y dos; contra M.S.R.O., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Osa, cédula de identidad número siete - cero cuarenta y seis - quinientos sesenta y tres. Intervienen en el proceso: como acreedor de primer grado el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos - diez, representada por su apoderado general judicial sin límite de suma R.J.M.M., mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número uno - seiscientos treinta y nueve - ciento veintitrés; y como adjudicatario de la subasta el señor C.L.V.A., mayor, casado, comerciante, vecino de Osa, cédula de identidad número uno - cuatrocientos treinta y ocho - ochocientos ochenta y siete. Actúa como abogada directora de la asociación actora la licenciada Z.C.C., colegiada nueve mil dos; y como apoderada especial judicial del banco la licenciada S.H.D., carné dos mil doscientos siete. También participa como abogado director del señor V.A. el letrado E.Á.J., colegiado dos mil quinientos setenta y seis. El proceso es tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con sede en Corredores.-

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO:

I-Se remite este proceso por parte del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), quien se inhibe para conocer de este asunto mediante resolución número 261- 2019 de las quince horas y ocho minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve según cuadro 4 a 6 del expediente virtual del referido juzgado en modo PDF. Estima el documento que origina la presente ejecución no determina sea parte de la competencia agraria.

II. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así el artículo 1 dispone se conocerá en la jurisdicción agraria los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización, y enajenación de productos agrícolas. Y el artículo 2 inciso h ibídem establece: "Corresponde a los a los Tribunales Agrarios conocer: h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización, y enajenación de productos agrícolas".

III. En el subjúdice, en el escrito de demanda en imágenes 242 a 244 se indica se pretende el cobro de un crédito garantizado con hipoteca de segundo grado sobre la finca matrícula 63476 derecho 002. La finca se describe según informe registral contante en autos con las siguientes características: S. en el distrito 2- Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de P.. Derecho a la mitad a nombre de M.S.R.O.. Naturaleza: Lote 17 terreno para la agricultura. Cabida de ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Del análisis del contrato hipotecario suscrito entre la parte acreedora y deudora visible en cuadro 249 a 255 de expediente digital, no se deduce el plan de inversion del dinero dado en préstamo. Sin embargo, acorde con la naturaleza del fundo dado en garantía hipotecaria, del cual se denota fue objeto de arrendamiento entre las mismas partes de este expediente con la finalidad de destinarlo al cultivo de Palma Africana (cuadro 211 misma ubicación precedente), se concluye por esta Instancia el inmueble conforma una empresa agraria. Por lo anterior, se trata de un contrato para el ejercicio o la constitución de la empresa agraria existente y deberá ser conocido este proceso en sede agraria, tal y como se ha citado en los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Deberá declararse este asunto es competencia material y por el territorio del Juzgado Agrario de origen, a quien se le remite el expediente para que lo continúe y fenezca como en derecho corresponda, por improbarse su inhibitoria.

POR TANTO:

Se declara este asunto es competencia material y por el territorio del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, y se imprueba su inhibitoria dictada a las dieciséis horas doce minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Se le remite el expediente para que lo continúe y fenezca como en derecho corresponda.

*SERZQXJAZGK61*

SERZQXJAZGK61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*7OCIVNXWB6E61*

7OCIVNXWB6E61

M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*F0BE47JKCYHS61*

F0BE47JKCYHS61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 16-000017-1201-CJ

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