Sentencia de Tribunal Agrario, 28-01-2022

Fecha28 Enero 2022
Número de expediente21-000176-1587-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoPROCESO LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD AGRARIA

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EXPEDIENTE:

21-000176-1587-AG - 4

PROCESO:

PROCESO LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD AGRARIA

PROMUEVE:

M.Á.A.S.

VOTO N° 101-C-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.-

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES interpuesto por M.Á.A.S., mayor, pensionado, vecino de P.Z., cédula de identidad número uno - trescientos setenta y cuatro - doscientos sesenta y cinco; contra CONSORCIO DE INVERSIONES AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - noventa y ocho mil seiscientos treinta y cuatro; representadas por su secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Y.S.S., conocida como J.S.S.M., cédula de identidad número uno - quinientos treinta y nueve - quinientos treinta y nueve. Actúa como defensor público agrario de la parte actora el licenciado A.L.R.. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario de P.. Conoce este Tribunal la inhibitoria en razón de la materia declarada en auto sentencia N° 2021000274 de las quince horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.-

Redacta la J....A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, el Juzgado Agrario de P., declara la inhibitoria para seguir conociendo este asunto, pues considera lo pretendido no es de su competencia, ya que la liquidación de sociedades se hace por los trámites del Código Procesal Civil y por tal motivo corresponde a la jurisdicción civil la competencia de este asunto. ( Ver archivo del 17/12/2021 15:58:25).-

II.- Para definir la competencia de este asunto, es importante determinar la naturaleza de la sociedad cuya liquidación se pretende, ello por cuanto el artículo 2 inciso h) establece lo siguiente: "Corresponde a los Tribunales Agrario conocer: h) Se todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas." (el subrayado y negrita es nuestro).- Como se desprende la norma transcrita, corresponde a esta jurisdicción agraria la competencia de todo lo relativo a actos en que sea parte un empresario agrícola, y en el caso concreto se pretende la liquidación de la sociedad, lo que implica es un acto jurídico que afecta a una persona jurídica de naturaleza agraria denominada CONSORCIO DE INVERSIONES AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Dicha sociedad constituida para industria, agricultura, ganadería, turismo, comercio, según se desprende del informe registral visible en archivo del 15/12/2021 07:52:45, donde se observa se trata de una persona jurídica destinada entre otros a la actividad de agricultura y ganadería, por lo que se está ante una sociedad agraria, según se desprende la información registral citada. Las pretensiones de este proceso lo son entre otras el nombramiento de liquidador que la represente, lo que incidirá en su representación y extinción de una sociedad agraria como se dijo, según sus características registrales y su misma nomenclatura social.- La Defensa Pública Agraria, plantea este proceso para obtener la representación de dicha sociedad que es demandada dentro de otro proceso agrario en el que se ha prevenido aportar quien es el liquidador que le represente para efectos de continuar los procedimientos en aquella causa en la que se discute la propiedad del inmueble agrario que aparece inscrito a nombre de la citada sociedad. Se tramita en ese mismo Juzgado Agrario de P., el proceso ordinario por usucapión expediente número 20-000012-1587-AG, en el que el aquí promovente demanda a la sociedad a liquidar, para que se declare la usucapión sobre la finca matrícula 10828-000 que es terreno de agricultura y pastos, sita en Savegre, Quepos de P., por lo que debe considerarse que el motivo que origina esta causa tambien es agrario. (Ver escrito inicial en archivo del 15/12/2021 07:52:45). Esto último implica, que parte del patrimonio de la liquidación es un bien de naturaleza agraria, siendo esta otra razón para concluir este asunto corresponde a esta jurisdicción. El artículo 211 del Código de Comercio regula la forma en que se nombrará al liquidador, y en última instancia sería el Juez quien lo resuelva aplicando el procedimiento del Código Procesal Civil. Esta norma no indica ese procedimiento sea competencia exclusiva del Juez Civil, solo de forma genérica se refiere a que el Juez debe aplicar el Código Procesal Civil. El hecho que se tenga que aplicar...

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