Sentencia de Tribunal Agrario, 28-01-2022

Fecha28 Enero 2022
Número de expediente21-000162-0419-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

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EXPEDIENTE:

21-000162-0419-AG - 6

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

O.A.R.

DEMANDADO/A:

J.A.G.P.

VOTO N° 108-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.-

DEMANDA SUMARIA INTERDICTAL establecido por O.A.R., mayor, soltero, asistente de pacientes, vecino de los Ángeles de Sabalito, cédula de identidad número seis - cuatrocientos seis - cero ochenta y uno; contra J.A.G.P., mayor, divorciado, medico, vecino de Los Ángeles de Sabalito, cédula de identidad número uno - cuatrocientos setenta y dos - trescientos quince. Actúa como defensor público en materia agraria de la parte actora el licenciado A.D.Z.S., de calidades en autos desconocidos; y como abogado director de la parte accionada el licenciado J.G.V., colegiado catorce mil ochenta. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. Conoce este Tribunal el recurso de apelación contra la sentencia número 340-2021 de las dieciséis horas y veintiocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Redacta la J.A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- Este Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por demostrados en la resolución recurrida al ser acordes con lo que consta en autos.-

II.- La parte actora presenta recurso de apelación contra la resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, al considerar la caducidad no ha operado, pues el interdicto se plantea por un hecho nuevo llevado a cabo por el demandado el día 26 de julio del 2021. Indica si bien es cierto ocurrió un rompimiento de alambres de la cerca y unas marcas con pintura roja, ello fue una única acción que no ocurrió más, por lo que no hubo necesidad de plantear un proceso. El hecho acusa es el ocurrido el 26 de julio 2021 en cuanto a que dos personas ingresaron a la propiedad del actor e instalaron un estañón de color blanco y unas mangueras de color celeste, desde la naciente hasta la casa de habitación que está realizando el demandado. Desde esa fecha la interposición de la demanda el 28 de julio de 2021 no transcurrió el plazo de caducidad. Aduce nulidad de la resolución al considerar hubo un pronunciamiento apresurado de las excepciones presentadas lo que implica violación al debido proceso. (Ver escrito de apelación en archivo del 10/11/2021 08:22:07).-

III.- No se comparte el motivo de nulidad aducido en el recurso de apelación, respecto a que se ha resuelto de manera anticipada las excepciones. Nótese la caducidad puede ser declarada de oficio en cualquier etapa del proceso, sin que sea necesario se deba agotar audiencia alguna o actuación para su declaratoria si consta en autos los elementos suficientes para su determinación. Como instituto procesal y el momento en que ha de ser dictado, la doctrina ha indicado: "El Código Procesal Civil ha establecido la caducidad de la instancia por el no ejercicio de la pretensión interdictal, afectando el derecho a la protección posesoria, pues se extinguiría dicha posibilidad cuando haya transcurrido el término establecido por ley, de manera que no puede establecerse si han transcurrido tres meses desde el comienzo de los hechos y obras contra los cuales se reclama, ya que a ese término se limita el término de caducidad que fija la ley. Por lo tanto, lo primero que se debe de analizar en procesos como el presente, es si el derecho de acudir a la vía privilegiada del interdicto está caduca o no, pues de ser así, se torna innecesario establecer si el actor tiene derecho o no de reclamar en esta vía la tutela de la posesión. Recuérdese que como la caducidad puede ser declarada de oficio –por atacar el acceso al privilegio de la vía procesal y afectar directamente el proceso, es posible el rechazo in limine de la demanda, si al momento de plantearla se hubiere vencido el término de tres meses, el cual como dijimos no admite suspensión ni interrupción, sólo cesación con la presentación de la demanda –aunque ésta sea informal y requiera la prevención de algún requisito-. (...) En consecuencia, el Juez debe analizar primero si los hechos son objeto de la demanda interdictal, y si efectivamente existe esta correspondencia, entra entonces en el examen de la caducidad." A.B.(. y PICADO VARGAS (C.. Los interdictos en materia civil y agraria, S.J., D., 2008, p.p. 717-719. Por lo que la A quo se encuentra en la facultad de decretar la caducidad de forma oficiosa, sin haber realizado otras etapas procesas, si con los elementos que constan en autos, la tiene por demostrada. Por ello no deviene en anticipada la resolución impugnada debiendo ser declarada sin lugar la nulidad planteada.-

IV.- En cuanto al agravio referido a que no ha operado la caducidad del proceso interdictal al considerar los hechos que se acusan son los ocurridos el 26 de julio del 2021 y no en setiembre del 2020, no es compartido por este Tribunal.- Se evidencia en este caso, que el conflicto por la posesión del terreno objeto de este litigio, no se inició dentro de los tres meses anteriores a la interposición de esta demanda. Sino que los actos perturbatorios se han iniciado desde aproximadamente en el mes de setiembre del 2020, cuando la parte demandada ingresa al inmueble cortando cercas y haciendo marcas con pintura roja.- Tal hecho se demuestra con la misma demanda interdictal en el hecho quinto que se indica literalmente lo siguiente: "...anteriormente había sucedido una situación similar. El...

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