Sentencia de Tribunal Agrario, 28-01-2022

Número de sentencia30-2000
Número de expediente21-000191-0298-AG
Fecha28 Enero 2022
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*210001910298AG*
EXPEDIENTE:
21-000191-0298-AG - 0
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 001]
PROMUEVE:
[Nombre 002]
VOTO N° 109-C-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veinte horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.-
PROCESO SUCESORIO DEL CAUSANTE [Nombre 001] promovido por [Nombre 002], [...]. Actúa como apoderado especial judicial del promovente, el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, mayor, abogado, colegiado número diez mil cincuenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.-
Redacta la jueza A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por resolución de las once horas tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, declaró su inhibitoria por razón del territorio, para conocer del presente asunto indicando el inmueble objeto de este proceso está ubicado en el Cantón de Sarapiquí, de la Provincia de H., por lo que no es competencia de ese Juzgado.- (ver archivo del 22/11/2021 11:03:57).-
II.- La competencia agraria por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como Juzgado Agrario competente, aquél en donde esté situado el bien inmueble, o el objeto –pudiendo ser pretensiones reales o personales- sobre el cual recae la prestación. En el caso bajo examen, el inmueble objeto del haber sucesorio se encuentra ubicado en el Cantón de Sarapiquí de la Provincia de H., según se desprende del escrito inicial visible en archivo del 22/10/2021 07:51:19. Por acuerdo de Corte Plena No. 30-2000 celebrada el siete de agosto del año dos mil en el que se aprobó el informe No 448-PLA-2000 (018-PI2000), se dio una redefinición de competencias territoriales en cuanto a los procesos de la materia agraria en todo el país y se dispuso el Cantón de Sarapiquí correspondía su competencia al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Y por acuerdo de Corte Plena Nー 35-2000 del 11 de setiembre del 2000 artículo XXXII, mantiene a varios juzgados especializados en materia agraria, entre ellos el Juzgado Agrario de Pococí hoy denominado Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles. En procesos sucesorios agrarios, la competencia se...

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