Sentencia de Tribunal Agrario, 28-01-2022
Número de sentencia | 30-2000 |
Número de expediente | 21-000191-0298-AG |
Fecha | 28 Enero 2022 |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*210001910298AG*
EXPEDIENTE:
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21-000191-0298-AG - 0
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PROCESO:
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SUCESORIO
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CAUSANTE:
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[Nombre 001]
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PROMUEVE:
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[Nombre 002]
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VOTO N° 109-C-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A
las veinte horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.-
PROCESO SUCESORIO DEL CAUSANTE [Nombre 001]
promovido por
[Nombre 002], [...]. Actúa como apoderado especial judicial del promovente, el licenciado
Cristian Miguel Vargas
Araya, mayor, abogado, colegiado número diez mil cincuenta y tres. Tramitado ante el
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.-
Redacta la jueza A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por resolución de las once
horas tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, declaró su inhibitoria
por razón del territorio, para conocer del presente asunto indicando el inmueble objeto de
este proceso está ubicado en el Cantón de SarapiquÃÂ, de la Provincia de H., por lo
que no es competencia de ese Juzgado.- (ver archivo del 22/11/2021 11:03:57).-
II.- La competencia agraria por razón del territorio es improrrogable y está
determinada en forma genérica por el artÃÂculo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El
criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como
Juzgado Agrario competente, aquél en donde esté situado el bien inmueble, o el objeto
–pudiendo ser pretensiones reales o personales- sobre el cual recae la prestación. En el
caso bajo examen, el inmueble objeto del haber sucesorio se encuentra ubicado en el
Cantón de Sarapiquàde la Provincia de H., según se desprende del escrito inicial
visible en archivo del 22/10/2021 07:51:19. Por acuerdo de Corte Plena No. 30-2000
celebrada el siete de agosto del año dos mil en el que se aprobó el informe No
448-PLA-2000 (018-PI2000), se dio una redefinición de competencias territoriales en
cuanto a los procesos de la materia agraria en todo el paÃÂs y se dispuso el Cantón de
SarapiquàcorrespondÃÂa su competencia al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Y por acuerdo de Corte Plena Nー
35-2000 del 11 de
setiembre del 2000 artÃÂculo XXXII, mantiene a varios juzgados especializados en materia
agraria, entre ellos el Juzgado Agrario de Pococàhoy denominado Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles. En procesos
sucesorios agrarios, la competencia se...
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