Sentencia de Tribunal Agrario, 28-10-2022

Fecha28 Octubre 2022
Número de expediente22-000132-0699-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACION POSESORIA

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EXPEDIENTE:

22-000132-0699-AG - 5

PROCESO:

INFORMACION POSESORIA

PROMUEVE:

V.G.D.B.,

VOTO N° 1038-C-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovido por V.G.D.B., mayor, divorciado una vez, maestro de obras, vecino de Dota, cédula de identidad tres - doscientas noventa y nueve - cero ochenta y seis. Actúa como apoderada especial judicial de la parte promovente, la licenciada T.F.M., cédula de identidad uno - mil cuatro - ochocientos cuarenta y nueve - colegiada nueve mil ochocientos ochenta y siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las quince horas treinta y siete minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO:

I. En resolución número N° 2022000182 de las quince horas treinta y siete minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós del Juzgado Agrario de Cartago, se declaró inhibido para conocer del asunto por cuanto el fundo objeto del proceso es de pequeña dimensión y esta destinado a construcción (expediente digital imagen 4 a 5 modo pdf).

II. La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que los juzgados agrarios conocerán lo referido a la materia agraria, con cualquier cuantía y los asuntos encomendados por ley. El criterio fundamental para determinar la competencia serían los actos propios de la producción agraria. Entendida como la cría de animales o cultivo de vegetales, o bien sus actividades conexas. De igual forma, los proyectos agroambientales sostenibles son materia de esta jurisdicción. Como parámetros complementarios, se ha establecido la naturaleza o aptitud del bien productivo, su extensión y las personas que participan dentro del proceso productivo agrario o de conservación, en su condición de actoras o demandadas. Tales aspectos están estrechamente vinculados a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de éstos. Las personas, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios" por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. En este caso, se desprende del escrito inicial (expediente digital/escritos/fecha 23/08/2022 06:33:11) se solicitó ante el Juzgado Agrario de Cartago la inscripción sobre un fundo que se describió como finca sin inscribir. S. en San José, distrito Tercero de Copey, cantón Diecisiete de Dota. Descrito como terreno de casa y jardín. Área de doscientos treinta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Los actos posesorios lo han sido mantenimiento de la propiedad destinada a construcción de casa y zona de jardín. Se citó la finca no contiene cuerpos de agua. Se aportó visado de plano que consigna situarse dentro de la Reserva Forestal Los Santos según visado del SINAC, el plano dibuja un fundo de la cabida citada y menciona es con edificación construida y de jardín. En el estudio de suelos se consignó la propiedad esta destinada a construcción. Como se observa por esta Instancia, si bien la propiedad no tiene uso ni vocación agrícola, dada su escasa dimensión y destino, al encontrarse inmersa dentro del área silvestre protegida ha ser tramitada en la sede especializada agraria. Por ello, con fundamento en el artículo 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, ha de improbarse por razón de la materia, la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario que remite el expediente por ser competente materialmente.

POR TANTO:

Se imprueba la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario de Cartago. Se decreta que este asunto es competencia de la jurisdicción agraria por razón de la materia. Firme...

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