Sentencia de Tribunal Agrario, 28-10-2022

Fecha28 Octubre 2022
Número de expediente22-000103-1587-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA

*220001031587AG*

EXPEDIENTE:

22-000103-1587-AG - 4

PROCESO:

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

PROMUEVE:

EDUARDO FRANCISCO FALLAS GRANADOS

VOTO N° 1042-C-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.-

INFORMACIÓN POSESORIA establecida por EDUARDO FRANCISCO FALLAS GRANADOS, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Cóbano, P., cédula seis-ciento cuarenta y ocho- seiscientos treinta y cinco. Actúa como apoderado especial judicial de la parte promovente: C.E.B.F., colegiado quince mil seiscientos setenta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario de P.. Conoce este Tribunal resolución inhibitoria 208 de 30 de setiembre 2022.

Redacta la jueza A.R.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO.- El Juzgado Agrario de Agrario de P. se declaró inhibido por falta de competencia en razón del territorio, mediante auto 208 de 30 de setiembre 2022, dado el inmueble que se pretende inscribir se ubica en Río Negro, distrito 11 Cóbano del cantón de P., provincia de igual nombre, y según circular 238 de 12 de enero de 2020, esa zona es competencia del Juzgado Agrario de Jicaral. Además, mediante oficio 3736-2021 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso que el Juzgado remitente sólo podría continuar conociendo aquellos asuntos de ese sector en los que ya existiese señalamiento para recibir la prueba. La competencia agraria, por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como Juzgado competente, aquél del lugar en donde está situado el bien inmueble o el objeto -pudiendo ser pretensiones reales o personales-. Con dicho criterio se pretende garantizar el contacto directo e inmediato de la persona juzgadora agraria con la prueba y el lugar del conflicto. El bien objeto del presente asunto es efectivamente un terreno de pasto y construido, que se localiza en la zona antes indicada, según se desprende del plano base y el escrito inicial. De conformidad con las reglas descritas y la fecha de inicio del proceso (setiembre 2022), dada la existencia del Juzgado Agrario con sede en Jicaral, que entró en funciones desde el 4 de mayo de 2021, con competencia territorial de los distritos de Paquera, Lepanto y Cóbano de P., ciertamente no le corresponde tramitar este asunto aI Juzgado Agrario de P.. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 Ley de Jurisdicción Agraria y la circular citada, procede aprobar la inhibitoria por falta de competencia territorial declarada por el Juzgado Agrario de P. (numerales 1 a 4 Ley de Jurisdicción Agraria y 113 Ley Orgánica del Poder Judicial.). Se declara este asunto compete tramitarlo al Juzgado Agrario de Jicaral, al cual debe remitirse el expediente para su debido trámite.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria por razón del territorio declarada por el Juzgado Agrario de P.. Se declara este asunto compete tramitarlo al Juzgado Agrario de Jicaral, al cual debe remitirse el expediente para su debido trámite.

*IAKGD3AO2JU61*

IAKGD3AO2JU61

R.A.R. - JUEZ/A DECISOR/A

*KDMHCOQCOSK61*

KDMHCOQCOSK61

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